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El nuevo Plan de Desarrollo y los derechos LGBT: sin herramientas para la implementación de la política pública.

Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” del gobierno de Iván Duque, cuya aprobación depende del Congreso de la República, tiene sus pilares en tres aspectos: legalidad, emprendimiento y equidad. El gobierno procura hacer efectivo cumplimiento de las políticas públicas planteadas en el PND mediante la aplicación de Pactos Transversales, como los de economía naranja y equidad de género, por mencionar algunos. El PND presentando para la vigencia del periodo presidencial entrante tiene sus bases en los tres ejes principales de su campaña, siendo la equidad, el 47 % de la totalidad del plan (tanto así que el 50 % del Presupuesto Plurianual de Inversiones está destinado a rubro). Con base en lo anterior, se desarrollan las consideraciones pertinentes sobre los grupos LGBTI, el enfoque de género y la no discriminación, la paz y el territorio, aspectos que se desarrollan bajo el principio de equidad.

c, asumiendo su pertenencia a los grupos poblacionales más afectados por hechos de violencia. A través de datos de la Defensoría del Pueblo, para el 2017 se presentaron 155 casos de violencia y discriminación[1], cuya atención, en la mayoría de los casos, no fue efectiva. Por lo anterior el Plan de Desarrollo 2018-2022 propone, entre otras cosas: i) incorporar un enfoque diferencial en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que procure la prevención y protección de la población LGBTI; ii) con la actuación del MinInterior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, realizar un diagnóstico de los hechos victimizantes sufridos a razón de la orientación social y el género durante el conflicto armado; iii) garantizar, desde el acceso a la justicia, los derechos de la población LGBTI al acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad; iv) procurar la participación ciudadana efectiva de organizaciones comunitarias que construyan políticas públicas en torno a la agenda LGBTI.

Con relación al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno anterior “Todos por un Nuevo País”, el PND actual, no plantea en sus lineamientos la necesidad de establecer una Política Pública para la Población LGBTI a niveles territoriales (PND “Todos por un Nuevo País, p. 411), sino que, en lo relativo a la población mencionada, se centra, principalmente, en el reconocimiento histórico de sus discriminaciones y la procuración del resarcimiento de las violaciones a derechos humanos cometidos en contra de la misma; lo anterior sin ahondar en los mecanismos pertinentes para la reivindicación de la población LGBTI.

Otro asunto importante que ignora el PND actual con respecto al tema referenciado está relacionado con la implementación del Decreto 762 de 2018, proferido en el gobierno saliente, cuyo fin es adicionar al Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, la obligación de adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, a miras de garantizar el acceso a derechos fundamentales en condición de igualdad con el resto de población, así como el reconocimiento –y resarcimiento- de la población LGBTI como un grupo históricamente violentado en el territorio nacional. Pese a que en el Decreto 762 de 2018 se establece que la obligación generada por el mismo es de alcance nacional y que corresponde al Ministerio del Interior, mediante la conformación de un Grupo Técnico para la garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de los Sectores Sociales LGBTI, su observancia, el PND del gobierno entrante no hace mención alguna sobre la política nacional a desarrollar para la consecución de los objetivos planteados en la norma expedida, tanto a nivel nacional como en los niveles territoriales.

Así entonces, con esta inobservancia de la Política Pública nacional en materia de derechos de la población LGBTI, el PND “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no solo desconoce las disposiciones normativas vinculantes del ordenamiento jurídico nacional, sino también las directrices que ha consignado la Corte Constitucional en sus sentencias con relación a la no discriminación de la población LGBTI[2]. Con respecto a las exhortaciones que ha hecho la Corte para la adopción de políticas públicas nacionales sobre el tema en cuestión, el PND, al no reconocer la importancia de la creación de políticas públicas de derechos de la población LGBTI –y el fortalecimiento de las políticas públicas territoriales existentes-, viola la disposición de la sentencia T-314/11, que plantea la necesidad de “EXHORTAR al Ministerio del Interior y de Justicia para que articule con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Consejería para la Equidad de la Mujer y la Policía Nacional, una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas”. (Sentencia T-314/11, Corte Constitucional de Colombia).

¿De qué vale, entonces, que uno de los ejes del Plan Nacional del Desarrollo que está por entrar en vigencia sea la equidad sino se garantizan, de forma seria y exhaustiva y mediante la mención de mecanismos precisos de atención, los derechos de una población que ha sido históricamente discriminada, y que no puede quedar expuesta a violencias de cualquier tipo durante la vigencia de un gobierno que vaticina ser conservador en materia de consecución material de la igualdad?

Con relación al enfoque de género y la no discriminación, el documento cita, con cifras del DANE, las violencias que sufren las mujeres colombianas (brecha laboral[3], la feminización de la pobreza, el trabajo de cuidado no remunerado, el feminicidio, las violencias sexuales, físicas, psicológicas y económicas, la ineficacia en la educación sexual, entre otras), con el fin de dilucidar el panorama nacional. Con base en lo anterior propende, mediante sus políticas de gobierno, “empoderar a las mujeres desde las dimensiones económica, política, física y educativa”, mediante: i) el fortalecimiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer[4] (CPEM), persiguiendo, mediante esta, el mejoramiento y la creación de políticas de género aplicadas a nivel nacional y territorial; ii) la creación de las políticas, planes, programas y proyectos territoriales desde la transversalización del enfoque de género; iii) el desarrollo por parte del DNP de una política pública nacional que incentive la distribución del trabajo del hogar con enfoque de género, a miras de ligar a los hombres, en condiciones de igualdad, a las tareas de cuidado; iv) la concienciación social, y el desarrollo de planes de actuación, sobre la educación sexual y el respeto por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, el documento contempla los derechos de las mujeres rurales y de las mujeres atravesadas por el conflicto, procurando para las primeras el acceso a la propiedad rural, el aumento de sus ingresos y el aumento de su participación en las decisiones del sector agropecuario; mientras que, para las segundas, se compromete el actual gobierno nacional a mantener el enfoque de género del Acuerdo Final, atendiendo especialmente la aplicación del mismo en lo relacionado con la Reforma Rural Integral.

La primera línea política desarrollada en el PND es la atinente al “Fortalecimiento de la institucionalidad de género en Colombia”, que persigue “realizar esfuerzos encaminados al mejoramiento de la institucionalidad de las políticas de género” (PND, p. 833), estableciendo “grupos de género que trabajen internamente la inclusión de la agenda de género en el sector desde las dimensiones económicas, sociales, políticas y culturales” (PND, p. 834). El órgano encargado de materializar este objetivo es la CPEM, mediante la creación de un Sistema Nacional de Mujeres (PND, p. 835), de una Política de Equidad de Género para las mujeres (PND, p. 835) y de grupos transversales de género en entidades del orden nacional (PND, p. 835). Sin embargo, el PND menciona superficialmente dichos mecanismos pero no los desarrolla posteriormente en ningún aparte de su Pacto transversal por la equidad de género, desconociendo, entre otras cosas, los presupuestos a asignar para la creación de dichos proyectos o el proceso legal mediante el que se aprobarían.

Además, teniendo en cuenta que el género tuvo un alcance significativo en la elaboración del Acuerdo Final entre el gobierno anterior y las FARC-EP, se esperaría del PND actual un pronunciamiento serio sobre las proyecciones del enfoque de género en la implementación del AF en los cuatro años que están en curso, pronunciamiento que no consta en el documento, exceptuando, como se mencionó en el párrafo anterior, lo concerniente a la RRI. La omisión de la observancia del enfoque de género en la implementación del AF tiene consecuencias adversas para todos los actores y víctimas del conflicto puesto que, en el Cuarto informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia, elaborado por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y el Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC), se constatan, entre otras cosas, que pese a la inclusión del término “enfoque de género” en normas emitidas por el Gobierno Nacional, en la mayoría de los casos la mención es superflua; generando lo anterior que, por ejemplo, en lo relativo a la Reforma Rural Integral, sobre la que el AF enfatizó en la necesidad de la participación activa de las mujeres en espacios de concertación relacionados con los planes de desarrollo con enfoque territorial, el Gobierno Nacional no haga explícita la forma en la que se implementará dicho enfoque, como tampoco lo hace en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo citado en la presente.

Finalmente, pese a que uno de los Pactos Transversales del Plan Nacional de Desarrollo versa sobre la equidad de género, no se aportan las aproximaciones de cifras exactas del presupuesto nacional para la atención de todos los problemas de discriminación que afectan a más de la mitad de la población colombiana, así como tampoco se especifica la inclusión necesaria de mujeres que trabajen por y para mujeres dentro del gabinete nacional, esperando el Gobierno Nacional que el problema de género en la política se resuelva con cuotas de mujeres que son antifeministas.

El Plan de Desarrollo concibe la paz como un deber y derecho fundamental que pretende conseguir y mantener mediante la erradicación de la violencia, la inclusión de poblaciones históricamente violentadas y la promoción de la convivencia y la diálogo social. En medidas específicas, el PND procura la construcción de paz desde los derechos al territorio, estableciendo que “en este camino de la Construcción de Paz, la estabilización definitiva del territorio se hace imperioso”.

En detrimento de lo anterior, en el documento no se evidencia un análisis acucioso sobre los compromisos adquiridos por parte del gobierno con la terminación del conflicto armado y la firma del Acuerdo Final, como tampoco se profundiza en un tema determinante para la consecución de la paz nacional como es la protección a la vida de los líderes y lideresas sociales.

En torno al territorio el PND procura la priorización de los territorios más afectados por la violencia, la pobreza, el abandono estatal y las economías lícitas, mediante la actuación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), esto mediante: atención al desarrollo rural, garantizar el seguimiento a la implementación del acuerdo con las FARC-EP[5], creación de Pactos Regionales Territoriales, la erradicación de cultivos lícitos, entre otros.

Finalmente, a manera de una inquietante reflexión, es necesario mencionar que el año pasado el Gobierno nacional, mediante Decreto 762 de 07 de mayo 2018, adopta la “Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”, y sin embargo, el Plan de Desarrollo vigente del nuevo Gobierno no estipula acciones para su implementación, reglamentación y ejecución. No deja de generar una gran preocupación que los avances alcanzados en materia de reconocimiento, inclusión, y participación de la agenda LGBT en el país, estén siendo bloqueados desde el Gobierno central.


[1] “Respecto a la violencia contra la población LGBTI, en Colombia, para 2017, la Defensoría del Pueblo atendió 155 casos de violencia y/o discriminación, de los cuales 53 % corresponden a hombres gay, 31 % a personas transgénero, 10 % a mujeres lesbianas y el 6 % a bisexuales”. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

[2] La primera sentencia en asuntos de no discriminación a la población LGBTI en Colombia fue proferida por la Corte Constitución en 1993 (T-594/93) y trató lo relativo al cambio de nombre. Desde ese momento, la Corte ha ejecutado un trabajo incansable en pro de la consecución de la igualdad material de la población en mención, destacándose las sentencias SU-214/16 (matrimonio igualitario en Colombia), C-683/15 (adopción por parejas del mismo sexo), C-075/07 (derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo), T-478/15 (prohibición de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas), T-935/14 (reconocimiento de pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo), T-372/13 (derecho a la visita íntima en establecimiento carcelario), entre otras.

[3] “Según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), en el segundo trimestre de 2018 (…) la tasa de desempleo fue de 12,4 % para las mujeres y 7,4 % para los hombres”.

[4] “El presupuesto de la CPEM es reducido y presenta una tendencia a decrecer. En valores absolutos pasó de $1.000.000.000 en el año 2013 a $374.000.000 en 2017, cifra ostensiblemente inferior a los recursos que desde la política pública de género para las mujeres fueron definidas como necesarias para el cumplimiento de la política”. Ibídem. pág. 833.

[5] “Este proceso se realiza, por supuesto, respetando y reconociendo las políticas de derechos humanos y las inclusivas de género y étnico, en estrecha coordinación con las políticas de seguridad, de lucha contra las drogas ilícitas, de la defensa de la vida de todos los colombianos y de la protección de integridad de los colombianos”. Ibídem.