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Importante decisión judicial ratifica derecho de personas LGBTIQ+ a ser llamadas según su nombre identitario en procesos judiciales


Al reconocer su nombre identitario en lugar del nombre jurídico, se asegura que su dignidad y autonomía sean protegidas, permitiéndoles participar equitativamente en la sociedad y ejercer plenamente sus derechos como ciudadanas.

En una providencia judicial proferida por el magistrado ponente Carlos Roberto Solórzano Garavito, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el pasado 28 de agosto de 2024, el alto tribunal ratificó la garantía constitucional de respetar el nombre identitario de las personas LGBTIQ+ dentro de un proceso penal.

Dentro del trámite de casación en un proceso por los delitos de secuestro extorsivo agravado, de manera preliminar al estudio del caso, la Corte advirtió sobre la necesidad de identificar a cuatro mujeres trans involucradas en el proceso como mujeres y, por lo tanto, llamarlas de acuerdo con su nombre identitario.

De manera particular, la Corte expresó:

“4.2. En estos eventos, considera esta corporación, el operador judicial debe garantizar que la forma como se nombra al acusado o acusada a lo largo de las actuaciones procesales, en particular, durante las audiencias y dentro de las providencias, corresponda a la manera como él o ella se autopercibe, lo que también se conoce como su identidad de género”.

Lo anterior, al considerar que las personas LGBTIQ+, en especial las personas trans, actualmente enfrentan muchos obstáculos para lograr el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos. Por esta razón, la Corte decidió referirse a las cuatro mujeres trans durante todas las etapas del caso según su nombre identitario, y no utilizar su nombre jurídico, como se había hecho en etapas anteriores del proceso.

Adicionalmente, se realizó un análisis más profundo, teniendo en cuenta que, en casos de personas LGBTIQ+ que ejercen el trabajo sexual, confluyen motivos de discriminación tanto por razones de género como por el estigma social relacionado con la actividad que realizan. Por ello, la Corte abordó el caso desde la perspectiva de considerar a estas personas como sujetos de especial protección constitucional.

Con esta decisión, el alto tribunal exhorta a todos los jueces y juezas de la República a respetar y garantizar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, en lo que respecta a la libre decisión de las personas LGBTIQ+ de identificarse según la forma en que se autoperciben y de ser llamadas de acuerdo con ello.

Este tipo de decisiones es crucial porque materializa en la vida práctica los derechos reconocidos por la Corte Constitucional en favor de las personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en Colombia. Recordemos que, en la sentencia T-363 de 2016, la Corte Constitucional indicó que el nombre identitario es un derecho que está vinculado con los derechos al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, una persona trans tiene derecho a ser nombrada por su nombre identitario y no por el nombre jurídico dentro del trámite respectivo.

En este sentido, es claro que las personas LGBTIQ+, en particular las personas trans, tienen derecho a ejercer una ciudadanía plena. Esto implica que su identidad de género y nombre identitario sean respetados en todos los ámbitos, incluidos los procesos judiciales. Esto es fundamental para garantizar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y al buen nombre. Al reconocer su nombre identitario en lugar del nombre jurídico, se asegura que su dignidad y autonomía sean protegidas, permitiéndoles participar equitativamente en la sociedad y ejercer plenamente sus derechos como ciudadanas.


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