18 de noviembre de 2020. El pasado 12 de noviembre, se llevó a cabo la conferencia “Balance de la implementación del Acuerdo de Paz: El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (SIVJRNR o Sistema Integral) desarrollado por la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Pensamiento y Seguimiento al Dialogo de la Paz. Este espacio contó con la participación del presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), Francisco de Roux; el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Eduardo Cifuentes Muñoz; y, la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), Luz Marina Monzón.
Durante la intervención de Cifuentes en el conversatorio, él aseguró que “El desplazamiento será un macrocaso efectivamente en la JEP, es imposible que no pueda ser objeto de un macrocaso precisamente un crimen como el desplazamiento que da cuenta de que prácticamente el 90% de las víctimas del país son desplazados”. También afirmó que en este momento se encuentra en trámite una moción ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para la apertura, solicitud que está siendo respaldada por expertos en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
La apertura de un macrocaso representa la selección y priorización de un conjunto de hechos y/o conductas a partir de distintos criterios de interpretación como: el territorio, el tiempo, el sujeto afectado, la gravedad o masividad de los daños, entre otros. Asimismo, esto trae como consecuencia que se realicen acciones para conocer e investigar estos hechos. En palabras de Cifuentes, representan una “dosis de realismo”, pues permiten alcanzar aportes a la verdad a partir de una base de conciliación sobre determinados hechos.
Este sería el octavo macrocaso abierto en la JEP e involucraría un universo de víctimas inmenso. Del total de víctimas registradas hasta el momento en la Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (RNI-UARIV), el 79% de estas son por desplazamiento forzado, esto representa 7.585.536 personas. En el caso de las personas LGBT la proyección se mantiene de forma similar; sin duda alguna, desplazamiento forzado es la conducta que más se ha cometido en el país en el marco de la guerra.
Ahora, cuando Cifuentes afirma que es imposible que la JEP no abra este macrocaso es porque hay antecedentes más que suficientes en la materia. En 2004, la Corte Constitucional declaró que, debido a la vulneración constante, repetida y masiva de derechos fundamentales originada por el desplazamiento forzado, era necesario requerir una intervención interinstitucional para atender a las víctimas de esta conducta, puesto que, el Estado estaba incumpliendo los deberes establecidos en la Constitución Política [1].
Con la declaratoria de la Corte de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) frente al desplazamiento forzado, se han expedido toda clase de normativas y resoluciones señalando que el análisis y las medidas de atención frente a esta conducta deben contar con un enfoque diferencial. En este sentido, a manera de ejemplo, el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, estableció la obligación para el Estado de analizar esta conducta a partir de las condiciones estructurales que generan mayores impactos del conflicto armado en razón de la identidad/expresión de género de las víctimas [2]. Esta obligación se convirtió en un principio general y puede encontrarse plasmado en la Ley de Victimas (artículo 13 de la Ley 1448 de 2011) o en la Ley Estatutaria de la JEP (artículo 18 de Ley 1957 de 2019).
Por lo tanto, teniendo presente ese breve contexto previo, la apertura del macrocaso de desplazamiento forzado representaría la posibilidad para que múltiples víctimas LGBT de violencia basada en prejuicios relacionados con la diversidad sexual y de género, puedan ser priorizadas y acreditadas de forma más ágil. Asimismo, abriría el panorama de análisis de estas formas de violencia frente al universo de víctimas, pues, es imposible comprender este fenómeno de forma homogénea, menos cuando existen lineamientos claros frente a la comprensión, análisis y atención de las violencias ocurridas en el marco del conflicto armado a través de enfoques diferenciales.
[1] Corte Constitucional. (22 de enero de 2004) Sentencia T-025 de 2004 [MP. Manuel José Cepeda Espinosa]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm
[2] Corte Constitucional. (14 de abril de 2008) Auto 092 de 2008 [MP. Manuel José Cepeda Espinosa]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2008/a092-08.htm