10 de diciembre de 2021. En palabras de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá “la dignidad humana no es un principio que esté en función de una determinada clasificación binaria de las personas, mejor aún, de su género, erigida con miramiento específico en el fenotipo, más concretamente en un rasgo sexual de nacimiento, sino que atiende -y debe atender- al ser humano en su real dimensión, más allá de lo meramente corpóreo”. Al tenor de este concepto, se protegieron los derechos fundamentales de Helena Herrán Vargas, en especial en el goce de su pensión de vejez. La imposición requisitos adicionales para obtener su derecho a una pensión, resulta desproporcional, al igual que limita la construcción de su plan de vida, de manera autónoma e inhibe la expresión de sus vivencias de género en el plano social.
Luego de la promulgación del Decreto 1227 de 2015 mediante el cual se posibilita realizar el tramite de cambio de sexo y nombre para las personas trans, tanto en la cédula como en la inscripción del registro civil mediante su corrección. Aún persistía en el contenido material de este derecho, consecuencias jurídicas que resultaban en el desconocimiento de la construcción identitaria, el derecho a autodeterminarse y por consiguiente la personalidad jurídica de las personas trans. Toda vez que al no existir precedente normativo frente a las consecuencias jurídicas que daba el cambio de sexo en el registro civil, existía una falta de certeza en la aplicación de la norma, obligando a las personas trans a impetrar una eventual acción de tutela para procurar por la defensa de su derecho a la identidad de género.
En este caso, podría decirse que “lo accesorio deviene de la suerte de lo principal”, es decir, si se posibilita la corrección del componente sexo en el registro civil y en la cédula de ciudadanía, el régimen jurídico que le aplica a la persona objeto de ese cambio debe por consiguiente cambiar también. La realidad jurídica debe adaptarse, por consiguiente, a la realidad de los hechos, teniendo en cuenta los atributos de la personalidad que componen su estado civil. Lo anterior, parte del reconocimiento que hace el Estado de la persona frente a sus derechos y obligaciones, en este caso, la Sentencia SU-440 de 2021 disipa cualquier manto de duda con relación al reconocimiento del sexo de las personas trans.
La omisión en cuanto a la libertad de configuración legislativa por parte del Congreso de la República, siempre renuente a legislar frente a los derechos de las personas con Orientaciones Sexuales, Identidades de Género y Expresiones de Género Diversas (OSIGD), resulta abiertamente lesiva y resulta en una abierta desprotección que nos expone como población LGBTI, a un déficit de derechos, tal como lo ha advertido la Corte Constitucional en diversas oportunidades. Ha sido mediante el litigio constitucional ante esta corporación judicial de cierre que se han logrado las grandes conquistas en términos de igualdad en el goce efectivo de derechos para nuestra población. Sin embargo, hay un exhorto clave: es el Congreso de la República quien debe regular sobre la materia de manera ordenada para darle certeza jurídica a la aplicación de este derecho.
El enfoque de diversidad sexual y de identidades de género aplicado por la Corte Constitucional en esta oportunidad fue clave para ampara los derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social de la demandante. De igual manera se resalta la importante de las indicaciones proferidas a Colpensiones para evitar que estos hechos se repitan y garantizar que el acceso al derecho a la seguridad social de las personas trans no vuelva a ser un trámite revictimizante y se reconozca la identidad de género de, en este caso, las mujeres trans de igual manera que a las mujeres cisgénero en el cumplimiento de requisitos de edad para el acceso a la pensión de vejez.
Desde Caribe Afirmativo saludamos la decisión de la Corte reconociendo la lucha de las mujeres trans quienes “logran sobre ponerse a la violencia y discriminación sistémica, estructural e interseccional derivada de las arraigadas normas de género binaras cisnormativas, son motivo de orgullo para toda la sociedad”. Sin embargo, de igual manera resaltamos la necesidad de saldar la deuda histórica que tiene el país con los derechos de las personas trans, y que esta proclama de la Corte se vea reflejada en una vida digna, libre de violencia, estigma, discriminación y de muerte para las personas trans en Colombia.
Esperamos que a partir de esta decisión se profundice la necesidad del goce efectivo de los derechos de las personas trans, reflejado en el ejercicio de una ciudadanía plena.