10 de noviembre de 2020. Muchas personas encuentran significativo, sonoro e incluso propositivo nuestro nombre “Caribe Afirmativo”, dado que con facilidad se entiende la denominación “Caribe”, por nuestro lugar de nacimiento y la impronta socio-cultural que esta región le da a nuestra propuesta de reconocimiento a la diversidad sexual y de género; sin embargo, es más difícil conseguir recordación con el significado de “Afirmativo” y su hecho significante, que es el que llena de contenido performático la política de nuestra acción.
Afirmar es eso, una acción política que está contenida en el artículo 13 Constitución colombiana, dedicado a recordar en los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas la igualdad como derecho fundamental. En su segundo párrafo enuncia: “el Estado promoverá, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados” y luego, es confirmada por varias sentencias de la Corte Constitucional, en especial las sentencias T-401/92, C-104/93, C-337/97, C-318/98 y C-932/07. Jurisprudencia que, en resumidas cuentas, reitera que afirmar es una acción que le compete al Estado, en la atención diferencial por los grupos históricamente excluidos para que la igualdad sea una realidad.