En redes sociales está circulando un video en donde las afectadas exponen la situación, asegurando que personal del hotel les pidió retirarse del lugar, pese a que se estaban hospedando ahí.
01 de abril de 2024. Recientemente se dio a conocer un acto de discriminación hacia una pareja de mujeres, quienes se estaban hospedando en el Hotel Explore Caño Dulce*, ubicado en Tubará. La situación habría iniciado cuando las chicas decidieron darse un beso en público. Luego de esto, según relatan las afectadas, por lo que habría sido una decisión del dueño del lugar, fueron expulsadas del hotel, sin que hubiese culminado su estadía en él.
En este caso se reconoce la existencia de un patrón de discriminación dirigido a personas del mismo sexo que han tenido muestras de afecto en lugares públicos y semipúblicos. La sentencia T-068 de 2021 destaca el derecho de las parejas del mismo sexo a expresar públicamente su afecto y subraya la presencia de discriminación cuando ejercen este derecho. Desde Caribe Afirmativo hemos respaldado numerosos casos de discriminación en espacios públicos contra personas LGBTIQ+ desde una perspectiva legal y psicosocial, con la esperanza de que el reconocimiento de este patrón conduzca a la implementación de medidas estructurales para abordar estas violaciones a los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+.
Luego de realizar un análisis de la situación, encontramos conclusiones importantes a las que, desde nuestro Observatorio de Derechos Humanos, hemos llegado ante otros casos de discriminación contra parejas homosexuales que hemos registrado durante los últimos años en el departamento del Atlántico. Entre estas, destacamos las siguientes:
- Se advierte que la invisibilización representa una forma de discriminación que obliga a las personas LGBTIQ+ a ocultar su identidad y sentimientos, restringiéndolos al ámbito privado. Este fenómeno tiene repercusiones en sus vidas al perpetuar prejuicios sociales, ya que se evidencia que esta discriminación no ocurriría si se tratara de una pareja heterosexual.
- Se subraya que los prejuicios y la discriminación no pueden disfrazarse bajo el pretexto de proteger la tranquilidad pública o el bienestar de los niños. Esto recalca la posición de la Corte Constitucional en contra de cualquier forma de justificación para la discriminación. Es imperativo dejar de normalizar la discriminación y la violación de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+ bajo cualquier excusa.
- Se señala que en los en que se alega discriminación opera una presunción de discriminación y es la persona que presuntamente ha cometido la discriminación la responsable de probar debidamente que el acto discriminatorio no ocurrió. Pese a que la Corte Constitucional ha reiterado su jurisprudencia sobre este tema en múltiples oportunidades, muchos jueces de tutela desconocen la presunción de discriminación e imponen a las víctimas la carga de probar que fueron discriminadas.
Ante este hecho reciente —que se difundió a través de las plataformas TikTok y X— manifestamos nuestro profundo rechazo e indignación, pues en Colombia las personas LGBTIQ+ tienen derecho a vivir una vida libre de discriminación y violencias. Del mismo modo, es importante destacar que, desde 1981, la homosexualidad está despenalizada en nuestro país y, desde entonces, hemos materializado diferentes acciones legislativas que permiten a las personas LGBTIQ+ vivir de manera libre su orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa en todos los espacios.
Por último, ratificamos nuestro apoyo a las afectadas, manifestándoles nuestra disposición a brindarles asesoría jurídica y psicosocial de manera gratuita, en aras de proceder en la defensa de sus derechos. Del mismo modo, desde nuestro equipo estamos atentas a rodearles, en caso de que decidan proceder con acciones de incidencia sociopolítica.
*El nombre de este hotel fue mencionado por las afectadas en una denuncia pública realizada a través de redes sociales.