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Histórico: Por primera vez la JEP imputa crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género

En su mayoría fueron hombres entre 18 y 25 años. No obstante, entre las víctimas se identificaron a nueve mujeres y una persona LGBTIQ+.

27 de julio de 2022. La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su más reciente decisión determinó que, en la Brigada XVI –bajo la comandancia del mayor general Henry William Torres Escalante y haciendo uso de la estructura institucional del Ejército–  son responsables del asesinato de 303 presentadas falsamente como guerrilleros o delincuentes dados de bajas en combate en este departamento del país.

En este tercer auto de determinación de hechos y conductas que emite la JEP dentro del macrocaso 03 –que investiga ‘falsos positivos’– se identificaron las víctimas documentadas, que en su mayoría fueron hombres entre 18 y 25 años. No obstante, entre las víctimas se identificaron a nueve mujeres y una persona LGBTIQ+, siendo esta la primera vez que la Jurisdicción imputa crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. En el subcaso de Casanare la JEP detalló que, entre estas 10 víctimas, había una mujer en estado de embarazo; dos que se desempeñan como trabajadoras sexuales y un joven con una orientación sexual diversa.

Es preciso decir que históricamente en el conflicto armado colombiano los actores armados persiguieron a las personas LGBTIQ+, a través de diferentes violencias como amenazas, violencia sexual, desplazamientos forzados, despojos, homicidios y feminicidios. A través de esto facilitaron la toma del control de los territorios e imponer un orden moral, social, político, económico y militar, de acuerdo con el machismo exacerbado que fundamenta sus estructuras militares.

Para Caribe Afirmativo, esta persecución se daba por dos razones: la primera, por consolidar un control poblacional imponiendo un orden social de acuerdo con sus estatutos internos, que vale la pena reiterar están basados en el machismo hegemónico en el que se sostenían sus dinámicas de guerra. En segundo lugar, perseguir a las personas LGBTIQ+ que han sido rechazadas y excluidas por la sociedad, fue una forma de ganar legitimidad ante las comunidades en los territorios. Es así como la categoría de persecución comprende un conjunto de violencias que los actores armados perpetraron contra las personas LGBTIQ+, por motivos relacionados con sus orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD).

Teniendo en cuenta lo anterior, esta providencia judicial de la JEP es un hecho histórico, porque es la primera vez que imputa cargos por razones de género, y el caso de la víctima LGBTIQ+ asesinada corresponde a un hombre gay, quien trabajaba en un bar de su municipio. A él lo intentaron reclutar en varias ocasiones y en una lo citaron con engaños, allí fue víctima de tortura por varios soldados y finalmente fue ejecutado y su muerte fue pasada como la de una persona perteneciente a una banda criminal.

Su muerte corresponde a una orden directa de ejecución extrajudicial, pues la víctima fue seleccionada en razón de su orientación sexual y en un contexto de fuerte estigmatización. Esto se debió a partir de rumores e información previamente recolectada, lo que concuerda con el análisis del Centro Nacional de Memoria Histórica, pues el rumor se convierte en un mecanismo de regulación de la vida coitidiana de las personas por parte de los actores armados, que en este caso ha sido origen de agresiones, amenazas y asesinatos que afectan profundamente a las personas LGBTIQ+.

En la misma línea, por primera vez la JEP también imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.

Respecto a los imputados, la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a 3 partícipes no determinantes. Entre ellos, un mayor general, dos coroneles, tres tenientes coroneles y otros 10 oficiales, además de seis suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI, que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles. Estos actores habrían tenido participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame, Arauca.

Desde Caribe Afirmativo reconocemos esta imputación de crímenes por parte de la JEP como una acción que contribuye al proceso de erradicación de la impunidad respecto a los diferentes tipos de violencias ejercidas en los territorios durante el conflicto armado en Colombia. Además, se reitera que el esclarecimiento de estos casos –particularmente sobre los ejercidos contra personas LGBTIQ+– aporta a la justicia y al reconocimiento de las experiencias de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, que han padecido violencias basadas en género y violencias por prejuicio de manera sistemática por diferentes actores armados durante la guerra.

Finalmente, esta decisión de la JEP responde a los años de lucha de personas LGBTIQ+, colectivas y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las víctimas sexo-género diversas del conflicto y cuyos crimenes han quedado en el silencio y la impunidad. Hay que tener en cuenta que esto también evidencia la necesidad de un enfoque diferencial y un análisis interseccional de aquellos hechos violentos que impactaron la vida de mujeres y personas LGBTIQ+.