Movilidad Humana

¡Histórico! El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanas y Venezolanos respetará el Derecho Humano a la Identidad de Género de las personas trans en situación de movilidad humana

28 de abril de 2021. Migración Colombia reconoce la identidad de género de las personas trans venezolanas en todo el proceso de implementación del nuevo estatuto temporal de protección (ETPV). Para lo cual, deberán manifestar su voluntad de identificarse con su nombre y género identitario mediante Escritura Pública otorgada en Notaría.

Desde el trabajo realizado por CARIBE AFIRMATIVO con población LGBTI, en situación de movilidad Humana que se encuentra en Colombia, hemos evidenciado que a las personas trans venezolanas, en un sin número de ocasiones, les irrespetan su derecho a la identidad de género, les niegan las oportunidades de trabajo, les dicen que sus documentos son falsos porque el documento dice un nombre y un género que en la realidad no es el de la persona; así mismo, les niegan el acceso a tratamientos de remplazo hormonal, les discriminan en los operativos policiales, se refieren a ellas y ellos con pronombres contrarios a su identidad; se les exige que cuenten con un pasaporte con la corrección de su nombre y componente sexo, lo cual es casi que imposible de realizar en Venezuela; y se les impide acceder a servicios exclusivos para hombres o mujeres que legalmente están reconocidas y reconocidos como tal en su documento de identificación.

Por lo anterior, celebramos todo el trabajo de incidencia realizado por el equipo de Movilidad Humana de CARIBE AFIRMATIVO, que gracias al proceso de consulta ciudadana donde participaron personas LGBT de Medellín, Ipiales, Tumaco, Maicao, Riohacha, Ciénaga, Santa Marta, Soledad, Barranquilla y Cartagena, presentó observaciones al proyecto que adoptó el ETPV y a la Resolución que lo reglamenta, las cuales fueron escuchadas; y en donde el eje central de las preocupaciones estaba enfocado en las realidades de las personas trans venezolanas para el respeto de su derecho humano a la identidad de género de cara a la regularización migratoria en Colombia.

Desde CARIBE AFIRMATIVO se logró evidenciar estas preocupaciones en los distintos #ForosVisibles realizados por Migración Colombia en varios territorios del país. En donde siempre se cuestionó la implementación del ETPV por su ausencia de enfoque diferencial LGBT.

De esta forma, el pasado mes de marzo, con la firma del Decreto No. 216 de 2021, entró en vigor por diez años, el ETPV que busca regular y formalizar la estancia de las personas migrantes venezolanas que se encuentren en Colombia, convirtiéndose así en un adelanto para la protección de sus derechos.

Este 28 de abril, mediante la Resolución No. 0971 de 2021, se da inicio con la etapa de implementación oficial al ETPMV como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto No. 216 del primero de marzo del 2021 del 2020, el cual indica que este aplica para la ciudadanía que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Permanencia.
  2. Ser titular de un Salvoconducto de permanencia (SC-2).
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular antes del 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a Colombia de manera regular durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

La resolución señala que la implementación se llevará a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y posterior solicitud y expedición del Permiso de Protección Temporal (PPT).

Se destaca que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la implementación del Estatuto garantizará los derechos de las poblaciones en especial protección por medio de acciones diferenciales a partir de la información suministrada por los migrantes venezolanos y venezolanas en el pre-registro virtual y la encuesta de caracterización socioeconómica.

En la mencionada Resolución subrayamos que se detalla el tratamiento que se tendrá para personas migrantes venezolanas y venezolanos Trans, donde se indica que podrán incluir en el RUMV y obtener el permiso por protección temporal con su género y nombre identitario para lo cual deberán acoger los señalados a continuación:

  1. En el Pre – Registro Virtual deberán adjuntar la escritura pública otorgada ante notario, en la que conste su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto Temporal de Protección para personas Migrantes Venezolanas bajo el género y nombre con el que se identifiquen, así como adjuntar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3 del artículo 5 de esta Resolución.

Luego de completado el Pre- Registro Virtual, la caracterización socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) se realizará con el género y nombre con el que se identifique la persona migrante venezolana y según conste en la escritura pública otorgada por Notaría.

  1. En el caso que la persona migrante venezolana Trans esté imposibilitada para adjuntar la escritura pública mencionada en el numeral anterior, deberá adelantar el RUMV con el género y nombre con el que figura en su documento de identificación.

Una vez la persona migrante venezolana Trans haya adelantado todas las etapas del ETPV y cuente con el Permiso por Protección Temporal (PPT), podrá acudir a una notaría para declarar bajo la gravedad de juramento su intención de modificar el género y nombre en el mencionado permiso, y con esa escritura podrá solicitar ante la Autoridad Migratoria el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), debiendo pagar el valor del nuevo permiso.

 Esperamos las directrices de la Superintendencia de Notariado y Registro respecto a los costos que tendrá la escritura pública para que las personas trans venezolanas puedan ver respetado su nombre y género identitario en todas las etapas del ETPV y en su permanencia regular en Colombia.  A su vez, resulta necesario capacitar a todo el funcionariado público y entidades privadas para que se respete la identidad de género de las personas trans migrantes y refugiadas aún cuando su documento no esté actualizado con su nombre y género identitario. Pues el no hacerlo vulnera sus derechos humanos y son actos de discriminación en razón a su identidad de género diversa.

Resolución implementación ETPV Decreto 216 2021