27 de agosto de 2021. El 20 de noviembre del 2020, el Consejo de Estado tomó una decisión histórica para las mujeres privadas de la libertad. La acción fue iniciada por 11 mujeres que se encontraban recluidas en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad (EPCMS) del Cunduy, en Florencia, Caquetá. Mediante la decisión, se confirman las condiciones inhumanas en las que se obliga a resocializar y, de alguna forma, reparar los horrores que obligatoriamente tuvieron que sufrir estas mujeres, sentando así un precedente para el reconocimiento de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privadas de la libertad.
El Consejo de Estado declaró responsable al Ministerio de Justicia, al INPEC y la USPEC por el trato cruel y violento que tuvieron que vivir las reclusas. Además, ordenó la entrega de 18.371 SMLMV al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos como indemnización colectiva e individual.
El trato, la prestación de servicios y atención en salud debe ser diferenciada para mujeres en aplicación del enfoque de género. Los establecimientos carcelarios y penitenciarios están construidos, en su mayoría, con una distribución del espacio para suplir necesidades, normalmente, masculinas. Algunos de los testimonios de las mujeres evidencian la degradación a la que estaban siendo expuestas. Estas describen la insalubridad en la que convivían a diario: la acumulación de residuos en el mismo lugar en el que dormían, hacinamiento del 504%, acceso precario a baños y espacio para la higiene personal, son algunos de los hechos que las reclusas y testigos relataron.
La decisión del alto tribunal también ordena “revertir los efectos actuales del populismo punitivo y del abuso de las medidas privativas de la libertad que impacten específica y desproporcionadamente a las mujeres” y pide la erradicación de las penas sobre mujeres cuya resocialización sea posible fuera de la cárcel. Por lo que, solicita “intensificar las brigadas jurídicas de la Defensoría del Pueblo” para estudiar y procesar alternativas diferentes a la detención intramural y otras formas de disminuir la sobrepoblación carcelaria en el pabellón de mujeres del EPCMS del Cunduy, estableciendo así “la obligación de recuperar el lugar residual de las penas y medidas privativas de la libertad como último recurso”.
En este sentido, Caribe Afirmativo reconoce que esta decisión es un avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres privadas de la libertad. Al respecto, llama la atención en la necesidad de adoptar un enfoque de género que tenga en cuenta las necesidades de mujeres lesbianas, bisexuales y trans (en adelante LBT) privadas de la libertad.
En particular, se debe resaltar que la marginación, segregación y riesgo en que se encuentra las mujeres LBT es mayor y más profundo en razón de prejuicios asociados a sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. El reconocimiento de su identidad de género, la igualdad, el respeto, la dignidad humana, la salud y el libre desarrollo de la personalidad son algunos de los derechos que se les vulneran en las cárceles y que las sigue poniendo en estado de indefensión.
De esta manera, el fallo abre las puertas a posibles acciones futuras que reconozcan los derechos humanos las mujeres LBT que se encuentran recluidas en centros carcelarios y penitenciarios, especialmente considerando que desde 1997 las cárceles colombianas han sido declaradas estado de cosas inconstitucionales. Por lo tanto, esperamos que esta no sea la única forma por medio de la cual se busque humanizar las cárceles en Colombia. Por el contrario, creemos que es solo el primer paso para erradicar los tratos violentos y crueles en estos centros. Queda un largo camino por recorrer, por lo que será necesaria la implementación de un enfoque de género que permita profundizar en la selectividad del sistema penal, ya que este solo deja más desigualdad e impone castigos sobre aquellas personas que han sufrido vulneraciones sistemáticas y violentas por la sociedad y sistema que las sigue excluyendo.