11 de junio de 2020. Todas las personas migrantes, en virtud de su dignidad humana, se encuentran protegidas por el derecho internacional en materia de derechos humanos, sin mediación de la discriminación; amparados bajo el principio de la igualdad, independientemente de su situación administrativa o de su condición.
Los Estados siguen tratando de regir la migración principalmente a nivel unilateral o bilateral, bajo gobernanza mundial, regional y/o nacionales marcos vinculantes como lo mencionan: la declaración universal de derechos humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, entre otros.
Es así que existen los derechos humanos, aquellos con los que nacen todas las personas, sin distinción son reconocidos por ordenamiento colombianos. los derechos civiles y políticos como la vida, salud, igualdad y no discriminación, libertad, dignidad son reconocidos como fundamentales en la constitución política de Colombia, la cual reconoce que los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional, disfrutan de los mismos derechos fundamentales que se conceden a los colombianos.
Por otro lado, se encuentran derechos colectivos como: el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, el goce del espacio público, y derechos económicos, sociales y culturales a formar una familia, al trabajo y seguridad social, vivienda, recreación y ejercicio del deporte, alimentación, educación, salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, no tortura, no esclavitud, libre circulación, debido proceso y acceso a la justicia.
Todos aquellos mencionados deben ser respetados al igual que las normas colombianas. Lo cual indica que: ni jueces, funcionarios o cualquier otro individuo, pueden desconocer lo dicho por estas prerrogativas y deben actuar siempre en favor de la persona, puesto que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Así mismo, el bloque permite aplicar un tratado de derechos humanos, cuando una ley nacional proteja menos los derechos de las personas.
Todos los tratados que dan especial protección a la personas migrantes y refugiadas y que son vinculantes, y aquella normatividad internacional adoptada por el estado colombiano deben ser cumplidas con rigurosidad en los territorios de acogida de las personas migrantes venezolanas, sobre todo aquellas que requiere especial protección como las personas LGBTI. Por esto es importante que desde los gobiernos se garantice que los agentes estatales y funcionarios públicos conozcan esta normatividad y la cumplan a cabalidad en el ejercicio de sus funciones.
Tener en cuenta esto garantizará la protección y el acceso efectivo a los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales de las personas migrantes venezolanas LGBTI, sobre todo en esta época de pandemia donde las medidas tomadas pueden convertirse en una afronta a las libertades personales.
Y es de especial preocupación de parte de Caribe Afirmativo, ya que en un ejercicio de incidencia política realizado durante la pandemia, pedimos a las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales de las principales ciudades del caribe colombiano, territorios donde tenemos presencia, y otros fuera del caribe donde realizamos actividades; que nos informaran sobre el plan de acción para personas migrante LGBT. Además de obtener pocas respuestas, pudimos ver que no sólo la tasa de respuesta a las peticiones fue bajas, sino que aquellas dadas por los territorios a las personas migrantes LGBTI, no contemplaban un plan de acción claro para su atención.
De esta forma, desde Caribe Afirmativo instamos a los gobiernos regionales y locales a que transformen lo planteado en sus planes de desarrollo en acciones con la mayor prontitud posible, y mediante un enfoque diferencial. Que asuman las actividades en miras de lograr la integración social de las personas migrantes y no como un tema pasajero que sólo requiere unas cuantas ayudas en especie. Es importante que los proyectos ahí planteados se desarrollen apuntando a disminuir la xenofobia y mejorar las condiciones de vida y el bienestar social de las personas migrantes venezolanas, en especial aquellas que requieren especial protección como las LGBTI.