Legislación

Gays, lesbianas y bisexuales podrán donar sangre sin restricción en Brasil

14 de mayo de 2020. En una decisión trascendental, de cara al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en Brasil, el Supremo Tribunal Federal (STF) declaró inconstitucional la restricción que impedía a los gays, lesbianas y bisexuales donar sangre en ese país.

Antes de esta sentencia, estas personas en Brasil solo podían realizar donaciones de sangre, si y solo si se habían abstenido de tener relaciones sexuales durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de donación. Incluso, esta posibilidad era inexistente para el año 2002, dado que, hasta antes de esa fecha, estaban totalmente excluidos para poder hacerlo.

Ante tal situación, en el año 2016, el Partido Socialista Brasileño (PSB) presentó una Acción Directa de Inconstitucionalidad en contra de las normativas que estipulaban tal prohibición (Ordenanza 158/2016 del Ministerio de Salud y la Resolución RDC 34/2014 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) por considerarlas contrarias a los mandatos constitucionales por constituir un prejuicio, en el sentido de que el riesgo de contraer una enfermedad de transmisión sexual (ETS) provenía del comportamiento sexual y no de la orientación sexual de la persona dispuesta a donar sangre.

Estas regulaciones en este país suramericano establecían tales prohibiciones por considerar que los gays, lesbianas y bisexuales tenían una vida sexual activa y, por ello, con una alta posibilidad de contagio por ETS.

Así las cosas, después de varios años en estudio por el alto Tribunal y, en medio de la crisis del Covid-19 que ha golpeado duramente a ese país, en donde los bancos de sangre han manifestado la disminución de sus reservas, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil decidió declarar la inconstitucionalidad de tal prohibición de donación de sangre, en donde cuya decisión que fue adoptada por una mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.

La decisión fue fundamentada bajo el argumento de que no era posible negar a una persona el deseo de donar sangre basado en criterios que atentaban en contra de la dignidad humana. De igual modo, que, para el hecho de garantizar la seguridad de los bancos de sangre, debían observarse más bien los requisitos basados ​​en conductas de riesgo y no en la orientación sexual para la selección de donantes, por cuanto ello constituye una discriminación injustificable e inconstitucional.

Ante este positivo avance para la población LGBTI en Brasil, hay que decir que es una lástima que los estados se vean obligados a continuar con el escalamiento en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT ante eventos coyunturales como el coronavirus y no, por considerar la imperiosa necesidad de eliminar órdenes patriarcales heteronormativos y prejuicios en la sociedad misma.

Por el contrario, en muchos países del mundo como Colombia, actualmente permanecen vigentes restricciones a personas LGBT que cercenan su voluntad legítima de donar sangre. Sobre el particular, en nuestro país, el Decreto 1571 de 1993 establece en su artículo 28 que, para la donación deberán cumplirse, entre otros requisitos y condiciones, las que determine el Manual de Normas Técnicas que expida el Ministerio de Salud (Literal m.) Y dicho Manual (Resolución 901 de 1996), expresa en el numeral 3.2.2 que podrá abstenerse de la práctica de la donación de sangre, basándose también en los criterios de 1). Personas que hayan tenido relaciones homosexuales masculinas en los últimos 15 años, y/o 2). relaciones sexuales con las personas homosexuales.

En este sentido, es claro que, en Colombia, aún existen normas que propician la segregación y la discriminación de las personas LGBTI, bajo el prejuicio de presumir que su sangre tiene algún riesgo de contaminación para los receptores y que, del todo, resulta ser contrario a las normas constitucionales y tratados internacionales suscritos sobre la materia.

Para Caribe Afirmativo, sin duda, la prohibición vigente hasta el pasado viernes 8 de mayo en Brasil y, la que actualmente se encuentra en firme en nuestro país, constituye abiertamente una violación de derechos en los términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual ambos países hacen parte, por cuanto transgrede el artículo 24 de dicho instrumento que establece que “Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Sobre el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y que, la misma, es inseparable de la dignidad esencial de la persona. Por ello, es incompatible toda situación que a conduzca a un trato con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. (CIDH, 2012).

Del mismo modo, la jurisprudencia de la Corte también ha indicado que el principio fundamental de igualdad y no discriminación es de aquellos bajo el dominio del jus cogens, es decir, de obligatorio cumplimiento y que, sobre el mismo, descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional. (CIDH, 2005).

De igual forma, la Corte ha establecido que la protección del derecho a la igualdad incluye la obligación de los estados de no dictar normas discriminatorias; eliminar del ordenamiento jurídico las que existen (de jure); y combatir la discriminación de facto (CIDH, 2012), todo ello, en conexidad con las obligaciones establecidas en el Artículo 1.1. y 2 de la Convención.

Bajo este entendido y, desde un aspecto académico, si nos propusiéramos a realizar el test de proporcionalidad para esta prohibición, sin duda, la misma no pasaría el test y, por lo tanto, tal segregación constituiría una flagrante violación al artículo 24 de la CIDH.

De este modo, compartimos la decisión adoptada por el Supremo Tribunal Federal (STF), que resulta ser un peldaño más para el reconocimiento pleno y la eliminación de prejuicios en contra de personas LGBTI en toda la región. También invitamos al Estado colombiano y a los estados en general a seguir eliminado de sus regulaciones y de sus prácticas, normas y actos encaminados a la imposición una visión hegemónica del género y la sexualidad y, así mismo, a la extinción de prejuicios sociales funcionales relacionados con el género encaminados al mantenimiento de sistemas patriarcales que no contemplan una visión amplia en materia de derechos humanos.

 

BIBLIOGRAFÍA.

CIDH. (24 de febrero de 2012). Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.

CIDH. (24 de junio de 2005). Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador.

Supremo Tribunal Federal de Brasil (9 de mayo de 2020). Proibição de doação de sangue por homens homossexuais é inconstitucional, decide STF. Recuperado de: http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=443015&ori=1

 

Comment (1)

  1. Aníbal
    mayo 14, 2020

    Importante avance.

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