Tatiana Valeta es abogada, especialista en derecho administrativo, ex-aspirante a la Alcaldía de Sincelejo, y se desempeñó como encargada de la Dirección de la Mujer y Equidad de Género de Sincelejo en la administración anterior. Además, es reconocida como pastora de la iglesia Casa Restauración, teniendo canales en redes sociales donde profesa el evangelio.
12 de julio de 2024. Se han registrado nuevamente hechos de discriminación en el ejercicio de la función pública, esta vez en el departamento de Sucre. El movimiento social LGBTIQ+ de Sucre denuncia la obstaculización de acciones afirmativas para personas LGBTIQ+ debido a las decisiones de una funcionaria pública adscrita a la Subsecretaría de Inclusión, perteneciente a la Secretaría de Inclusión Social, Mujer y Equidad de Género.
Estos hechos se han evidenciado en el marco de las actividades del orgullo LGBTIQ+ en el departamento y en la incidencia en el plan de desarrollo territorial, donde se han encontrado barreras por parte de la Subsecretaría de Inclusión. La llegada de la nueva funcionaria, Tatiana Valeta, se ha convertido en un obstáculo para la reivindicación de los derechos humanos de personas LGBTIQ+. El movimiento social de Sucre manifiesta su preocupación debido a las afirmaciones y acciones de la mencionada funcionaria, las cuales incluyen la negativa a participar en eventos de visibilización de personas LGBTIQ+, declararse impedida por su credo religioso, recurrir a la objeción de conciencia en la función administrativa, y generar tensiones con el Consejo Consultivo de la Política Pública Departamental.
El Director de Sucre Diversa, Juan Carlos Salas, menciona que: “Se debe reconocer que hay ciertos procesos los que se han avanzado, como el tema de la garantía de una construcción de una política pública desde las administraciones anteriores. Este año [2024] hemos recibido denuncias por parte de líderes de los municipios y de los Consejeros Consultivos del Departamento sobre los puntos de vista y algunas situaciones que se presentan dentro de la Secretaría de la Mujer e Inclusión y Género, en la cual ellos han notado un retroceso de sus procesos”.
El líder exhorto a las gobernaciones a un diálogo, donde se reconozcan las posiciones religiosas, los credos, sin embargo, estos no deben justifica el incumplimiento de acciones desde la administración, en especial de parte de funcionarios públicos que dirigen procesos, pues los derechos humanos deben ir en avances y no retroceso.
¿Quién es la Subsecretaria de Inclusión de la Gobernación de Sucre?
Tatiana Valeta es abogada, especialista en derecho administrativo, ex-aspirante a la Alcaldía de Sincelejo, y se desempeñó como encargada de la Dirección de la Mujer y Equidad de Género de Sincelejo en la administración anterior. Además, es reconocida como pastora de la iglesia Casa Restauración, teniendo canales en redes sociales donde profesa el evangelio.
Se conoce su cercanía política con Karina Espinosa, actualmente Senadora de la República por el Partido Liberal, hermana del anterior Gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, y apoyo de la actual gobernadora, Lucy García Montes. La Senadora Espinosa fue una de las principales opositoras del Proyecto de Ley Inconvertibles, argumentando que el proyecto amenazaba a la familia, a los derechos de libertad de culto y al derecho a la salud.
En entrevistas, la senadora insistió que el proyecto de ley era una imposición de los sectores LGBTIQ+ en la sociedad, contradiciendo sus convicciones religiosas. Además, enfatizó que no entendía por qué las personas diversas “se quejaban tanto” si ya tenían las garantías necesarias.
“Aquí se les dan sus garantías en los planes de desarrollo (…) se les dan recursos, para que celebren el Día del Orgullo Gay (…) ¿Qué más garantías? Los que nos sentimos sin garantías somos nosotros, nosotros no tenemos recursos para celebrar el orgullo de los heterosexuales. O sea, en el mismo Estado se creó el tema del Ministerio de la Igualdad, también con recursos, yo no sé por qué se sienten discriminados, aquí nadie los está discriminando.”, (Fragmento extraido de Egocity)
Este panorama político pues presenta las posibles de aristas antiLGBTIQ+ en Sucre, las cuales se podrían “cocinando” y pondrían en jaque la ejecución de la política pública.
Frente a lo anterior, hay varios puntos a tener en cuenta sobre esta situación:
- Colombia constituyó la Constitución Política en contextos democráticos, las decisiones de los funcionarios públicos deben basarse en principios democráticos y la separación entre la iglesia y el estado. La objeción por conciencia no puede imponer creencias personales sobre toda la población. Lo anterior la Corte lo ha analizado bajo un supuesto de contradicción: La Corte analiza la situación desde dos puntos de vista:
- Conflicto Personal: Primero, hay un conflicto directo entre las creencias y valores del servidor público y sus deberes laborales.
- Conflicto de Derechos: Segundo, y más importante para la Constitución, hay un conflicto de derechos: por un lado, el derecho a la libertad de conciencia del servidor público; por otro lado, los derechos de las personas que se ven afectadas si el servidor público no cumple con sus deberes.
En este segundo caso, la Corte sostiene que es necesario poner límites al ejercicio de los derechos, reconociendo que estos no son absolutos. Se debe evaluar cada caso en particular, teniendo en cuenta que el interés general prevalece sobre el interés particular. Por lo tanto, para que el derecho del servidor público tenga prioridad sobre los derechos de otras personas afectadas, debe demostrarse claramente que el servidor sufre una afectación significativa y especial.
- Como funcionaria pública, tiene el deber ético y legal de cumplir con las políticas públicas que promueven la igualdad y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas LGBTIQ+. En Colombia, existen precedentes legales y constitucionales que protegen los derechos de las personas LGBTIQ+. Las decisiones de los funcionarios deben estar alineadas con estos principios fundamentales, en esta se han reconocido como sujetos de protección constitucional.
- Una secretaria de despacho, su función principal es servir a todos los ciudadanos sin discriminación. La objeción por conciencia puede ser válida en cuestiones personales, pero no puede obstaculizar el cumplimiento de sus deberes públicos. La negativa a cumplir con políticas inclusivas puede tener un impacto negativo en la cohesión social y en los derechos humanos de las personas LGBTIQ+, quienes también son ciudadanos con derechos plenos.
- Las acciones discriminatorias de los funcionarios públicos pueden ser delitos penales. Según los numerales 134C.3 y 134C.4, el Estado tiene la obligación de no discriminar, y cuando estos delitos los cometen servidores públicos, las penas son más severas. Estos delitos pueden ocurrir por acción (agresión verbal o física) o por omisión (no actuar cuando deberían, o interpretar una norma de manera discriminatoria). Además de ser discriminatorios, estos actos pueden constituir prevaricato por acción.
- El incumplimiento del deber legal por parte de un funcionario público no solo afecta la confianza y eficiencia en el servicio público, sino que también constituye una falta disciplinaria grave. Cuando un servidor público no cumple con sus obligaciones, ya sea por acción u omisión, está infringiendo las normativas y principios éticos que rigen su conducta. Este incumplimiento puede manifestarse de diversas formas, como la negativa a ejecutar decisiones judiciales, la omisión de actos administrativos necesarios o la aplicación incorrecta de normas. Estas faltas disciplinarias son sancionables, ya que comprometen el correcto funcionamiento de la administración pública y pueden generar consecuencias negativas para los ciudadanos y la sociedad en general.
Como organización social, exhortamos a un diálogo departamental con los actores del movimiento social LGBTIQ+ y la institucionalidad, con el acompañamiento del Ministerio Público para que se establezcan las garantías necesarias y el respeto al ordenamiento jurídico colombiano. Especialmente, le solicitamos a la Procuraduría General de la Nación hacerles seguimiento a las recomendaciones de la Directiva 003 de 2024 donde se dice de la necesidad de implementar acciones dirigidas en: (i) la protección y defensa de personas LGBTIQ+, especialmente en municipios en riesgo extremo, (ii) desarrollar mecanismos de articulación para la protección de estos derechos y seguimientos a violencias; y (iii) implementar la Política pública LGBTIQ+ a nivel territorial. En su defecto, hacer apertura de los procesos disciplinarios pertinentes.
Nos solidarizamos con el movimiento social LGBTIQ+ de Sucre, esperando que esta situación de tensión sea superada, con la finalidad de construir un entorno seguro y garantes de derechos.