26 de enero de 2022. El pasado mes de octubre de 2021, anunciamos un logro en el reconocimiento de los derechos de la población LGBTI en Colombia, en aquel momento, relacionado con la primera persona en el país en cuyo registro civil de nacimiento se reconoció que era trans. Tres meses después, celebramos un nuevo hecho que evidencia un avance en materia de derechos de la población diversa.
A Alelí Gael*, persona no binaria, le fueron tutelados sus derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la personalidad jurídica por parte del Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, acontecimiento que le permitirá llevar en su cédula de ciudadanía la casilla “NB” o “NE”, que corresponde a no binario o no especificado.
Estudiante de derecho de la Universidad el Rosario, presentó el 4 de junio de 2021 una petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para solicitar información sobre el procedimiento a seguir para la corrección del dato correspondiente al género para personas no binarias en Colombia.
Casi dos meses después, el 23 de julio de 2021, la entidad contestó que “en este momento el ordenamiento jurídico colombiano no permite anotar como sexo en el registro civil de nacimiento no binario, pues el legislador no la ha regulado”.
Lo anterior, da como resultado que no pudiera ser posible tener un registro civil y cédula de ciudadanía con la información que refleja su identidad personal. Por lo cual, Gael interpone una tutela a finales de 2021, porque la negativa no permite evidenciar los problemas o discriminaciones que ha enfrentado ante instituciones de salud, educación y judiciales que le tratan como hombre, negándole el derecho fundamental a la identidad y libre desarrollo de la personalidad.
Ese mismo mes, el Juzgado 4 Administrativo del circuito de Bogotá solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil un informe escrito sobre los hechos de la acción y para que ejerciera su derecho a la defensa. Este fue recibido por el Juzgado el 11 de enero del presente año indicando la negación del “cambio de sexo “M” por el de “No Binario”, por no existir normatividad vigente que regule la materia”.
Seguidamente, el Despacho, frente a este aspecto, aseguró, en Sentencia en primera instancia que los derechos de Alelí fueron vulnerados:
Si bien el Decreto 1227 de 2015 no prohíbe la corrección bajo otra clasificación no binaria, e inclusive prevé las siglas M y F a título enunciativo al utilizar la expresión “podrá consistir”, lo cierto es que el hecho que no haya regulación expresa para la inclusión de otras siglas que reflejen las demás identidades de género, ha servido de justificación para que las autoridades encargadas del registro civil de las personas se nieguen a realizar los cambios pertinentes.
Justamente, en el caso bajo estudio se acreditó que, la Registraduría Nacional del Estado Civil se rehusó a efectuar el cambio en el componente de sexo en los documentos de identidad de Ale Chaparro Amaya, por uno distinto a femenino o masculino, aún cuando él se identifica como una persona no binaria. Lo anterior, con fundamento en la falta de regulación expresa del ordenamiento jurídico colombiano que no permite que las personas se ubiquen en el componente de sexo por fuera del código de identificación binaria “hombre” / “mujer”.
En este sentido, afirma:
La postura de la Registraduría Nacional del Estado Civil profundiza los estereotipos sociales y propicia la discriminación de la que actualmente es víctima Ale Chaparro Amaya. Esto en la medida que, según el ordenamiento jurídico y la costumbre social, los documentos que reflejan el estado civil de las personas y su identificación permiten que estas se desenvuelvan en diversos aspectos de la vida, e inciden en la manera en que las perciben los demás integrantes de la sociedad, entre ellos las autoridades públicas o privadas que requieren verificar los datos allí consignados.
Por consiguiente, el Despacho resuelve que la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término máximo de 3 meses realice la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de Alelí Gael, de modo que se aclare que no se identifica dentro del código binario que corresponde a las categorías de “hombre” o “mujer”. Y, una vez efectuado dicho trámite deberá expedir en favor de Gael los documentos corregidos.
Desde Caribe Afirmativo celebramos este nuevo logro histórico del primer trámite referente a su registro civil y cédula de ciudadanía. Sin embargo, insistimos que este acontecimiento no puede representar un retroceso en materia de derechos para las personas no binarias, poniendo en peligro su identidad física y emocional.
*Utilizamos su nombre identitario como respuesta al proceso de construcción de su identidad personal. Pero, en los fragmentos tomados de la Sentencia de Tutela se mantiene el Ale Chaparro, sin desconocer el cambió de nombre que ha solicitado a la Registraduría Nacional.