Es necesario modificar el nombre de la “licencia de maternidad” por “licencia parental gestacional” y el nombre de la “licencia de paternidad” por “licencia parental no gestacional”, para evitar discriminación desde el nombre de las mismas.
08 de septiembre de 2023. La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de la demanda que solicitó extender la licencia de maternidad a todas las personas con capacidad de gestar, reconociendo las identidades de género de los hombres trans y personas no binarias. “Como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”, ratificó la Corte Constitucional, enfatizando en que estas personas son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, “el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad y asegurar que sean titulares de los mismos derechos reconocidos a poblaciones mayoritarias y que puedan ejercerlos en igualdad de condiciones, con independencia de su identidad de género”.
Del mismo modo, la Corte reconoció que los hombres trans y las personas no binarias, al no estar identificadas como mujeres, son objeto de exclusión en materia de las prestaciones referidas. Del mismo modo, se estaría incurriendo en una práctica discriminatoria en razón de la identidad de género de estas personas, desconociéndose la obligación de “garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”.
Respecto al fallo, surge a partir de una solicitud realizada por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans, en diciembre del 2022, de modificar la normatividad que regula las licencias de maternidad en el Código Sustantivo del Trabajo.
Desde Caribe Afirmativo reconocemos este fallo como un gran avance en materia de derechos de hombres trans y personas no binarias, pues garantiza la posibilidad de vivir sus etapas gestacionales de manera digna e integral. Incluso, en el marco de la elaboración de la Reforma Laboral, propusimos ampliar la licencia de maternidad a hombres trans, personas no binarias gestantes y demás personas gestantes.
Del mismo modo, en este proceso de reconocimiento de sus identidades de género, es necesario modificar el nombre de la “licencia de maternidad” por “licencia parental gestacional” y el nombre de la “licencia de paternidad” por “licencia parental no gestacional”, para evitar discriminación desde el nombre de las mismas.