El día de ayer se aprobó en el Congreso la ley por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunque consideramos que se trata de un avance que facilita el funcionamiento de la JEP, lamentamos algunas de las modificaciones realizadas al proyecto de ley inicial, entre ellas la relaciona con la modificación al enfoque de género.
El texto inicial del proyecto de ley presentado definía el enfoque de género, como principio rector del funcionamiento de la JEP, en los siguientes términos:
“(…) e. Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género, entendido como el reconocimiento y transformación de las relaciones desiguales de poder que subordinan a las mujeres y a la población LGBTI, producen discriminación, desigualdad de género, condicionan la garantía y goce efectivo de derechos y el acceso a bienes y recursos. Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida de las mujeres y de la población LGBTI.
Parágrafo. En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, a una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia, participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.” (Subrayado fuera del texto original) (Proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz)
Como se puede observar, el proyecto de ley inicial partía de reconocer que el enfoque de género, al abordar la manera en que tanto las relaciones de dominación social como los estereotipos asociados al género profundizaron los impactos diferenciados del conflicto armado en mujeres y personas LGBTI. Este reconocimiento resultaba muy valioso con miras a la construcción de una sociedad incluyente y comprometida con la no repetición, y muy pertinente teniendo en cuenta que se ha documentado que las personas LGBTI fueron víctimas de violencia en razón de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género, porque se consideraba que transgredían las normas socialmente aceptadas en relación al género.
A pesar de esto, la ley aprobada en el Congreso el día de ayer modificó el enfoque de género, que finalmente fue definido en los siguientes términos:
“h. Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género.
Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida.
Parágrafo. En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, a una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia, participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.” (Texto conciliado del proyecto de ley 225/18 senado -239/18 cámara “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz)
Es lamentable que el texto aprobado haya modificado el texto inicial, porque consideramos que la versión planteada en el proyecto de ley presentado reconocía adecuadamente el impacto diferenciado del conflicto en mujeres y personas LGBTI. Sin embargo, consideramos que de la norma aprobada no se deriva la exclusión de las personas LGBTI del enfoque de género, porque continúan señalando que se tendrán en cuenta las relaciones desiguales de género que se acentuaron en el conflicto y que profundizaron el impacto de la violencia en la vida, como ocurrió en el caso de las personas LGBTI.
Otro principio rector modificado fue el de Enfoques diferenciales y diversidad territorial, que en el proyecto de ley no detallaba los enfoques diferenciales, y pasó a hacer referencia expresa a los grupos poblacionales que requieren de los mismos, refiriéndose expresamente a la población LGBTI. A continuación, se observa el texto aprobado el día de ayer:
“(…) c. Enfoques diferenciales y diversidad territorial. La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional.
Como desarrollo del enfoque diferencial, de diversidad territorial y el principio de igualdad material contenido en el artículo 13 de la constitución política, las autoridades judiciales al momento de valorar la culpabilidad y las consecuencias de delito deberán prestar una especial consideración a las particulares condiciones de marginalidad social, económica, territorial y circunstancias similares, que hayan podido afectar a las personas investigadas. Así mismo tendrán en cuenta la posición privilegiada que haya ocupado en la sociedad el investigado, en razón a su cargo, posición económica, poder o ilutación para intensificar el reproche punitivo.” (Subrayado fuera del texto original) (Proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz)
Consideramos que esta modificación responde a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz, aunque no implica que las personas LGBTI no se encuentran cobijadas con el enfoque de género, que es un enfoque diferencial que fue especialmente destacado en el marco del Acuerdo. Sin embargo, las modificaciones nos generan inquietudes sobre si la JEP tomará algún nuevo rumbo que implique el desconocimiento del impacto diferenciado de la violencia en personas LGBTI en razón de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, al cual subyacen las relaciones de dominación y los prejuicios asociados al género.
¿Por qué el enfoque de género incluye a las personas LGBTI?
En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016) se establece que para poder consolidar una paz estable y duradera es necesario que la democracia colombiana se consolide como un sistema político incluyente, en el que todas las personas puedan participar políticamente y ejercer efectivamente sus derechos en condiciones de igualdad y de seguridad. Además, se reconoce a las personas LGBTI como un grupo poblacional vulnerable que ha sido víctima de formas diferenciadas de violencia en el marco del conflicto armado.
Teniendo en cuenta esto, el Acuerdo incorpora entre los principios que rigen la implementación de lo acordado el principio de igualdad y no discriminación, el cual señala que
En la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia. (subrayado fuera del texto original) (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016)
Adicionalmente, también se incluye el enfoque de género entre los principios orientadores para la implementación. En este punto vale la pena precisar que el principio de enfoque de género, tal como se consagra en el punto 6 del Acuerdo de Paz, sobre Implementación, Verificación y Refrendación, pareciese centrarse en las acciones afirmativas a favor de la mujer, si se toma en su sentido estrictamente literal.
Sin embargo, no es posible atender a una interpretación meramente literal del principio de enfoque de género, que excluya a las personas LGBTI. Es importante tener en cuenta, desde una interpretación sistemática, que en distintos apartes del Acuerdo las personas LGBTI son incluidas en el enfoque de género y reconocidas como grupo poblacional vulnerable. A su vez, desde unainterpretación teleológica, excluirlas no tendría sentido teniendo en cuenta que la discriminación y la violencia ejercida contra las personas LGBTI se dan en razón de su orientación sexual o identidad de género, esto quiere decir que se encuentran asociadas a los estereotipos y prejuicios relacionados con los imaginarios sociales sobre el género.
En ese sentido, por ejemplo, el Centro Nacional de Memoria Histórica (2014), ha planteado que los procesos de memoria histórica con enfoque de génerobuscan responder a la pregunta “¿De qué forma han influido en los contextos y hechos violentos las representaciones de la masculinidad y la feminidad, y las relaciones y desigualdades entre hombres, mujeres y otras identidades de género?”, y por lo tanto deben “garantizar la participación equitativa de hombres, mujeres y otras identidades de género” y “ayudar a transformar los imaginarios y estereotipos de prácticas sobre masculino y femenino”. De ese modo, excluir a las personas LGBTI del enfoque de género equivaldría a invisibilizar a las víctimas LGBTI, que, como el mismo punto 5 sobre Víctimas en el Acuerdo reconoce, sufrieron el impacto de formas diferenciadas de violencia. Como lo explica el Centro Nacional de Memoria Histórica (2015),
Se necesita aceptar que también existe una economía moral de los actores implicados en el conflicto, la que motiva y origina sus estrategias. En otras palabras: los ejércitos implicados también se han propuesto imponer un orden moral en los territorios, que no puede entenderse como un medio para obtener fines ulteriores, sino como un fin en sí mismo.
Atendiendo a lo anterior, nociones como “violencia por prejuicio” o “crimen por prejuicio”, que resultan útiles para analizar las violaciones de derechos humanos de personas de sectores LGBT en general, son insuficientes para comprender lo que sucede con estas personas específicamente en el marco del conflicto armado.
Si bien, el prejuicio (cristalizado en discursos legitimadores de las violencias) es una de las condiciones de posibilidad de las violencias heteronormativas cometidas por los actores armados, existen móviles de estas violencias que lo superan. Muchas situaciones que este trabajo de memoria histórica documenta permiten ver que el accionar armado no se fundó en juicios a priori sobre estas personas sino que hizo parte de una estrategia calculada para “limpiar” los territorios de una presencia que les resultaba incómoda o para “corregir” esas opciones de vida que consideraban contrarias al deber ser. Cuando se analizan los contextos de guerra, no se trata entonces de que los prejuicios per se motiven acciones de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales o personas trans, sino de que existen proyectos de control social, que pasan necesariamente por la regulación moral de las poblaciones, y que no se alteran con la sola intervención en el ámbito de las representaciones. En otras palabras: los actores armados no atacan a las personas de los sectores sociales LGBT porque tengan una idea equivocada de quiénes son, por un prejuicio, sino porque ellos saben quiénes son y desean excluirles de su proyecto de nación. (subrayado fuera del texto original) (p. 26-27)
Además, atendiendo a una interpretación histórica, que parta de lo establecido durante el proceso de negociación y construcción del Acuerdo de Paz, es preciso recordar que en el marco de éste las personas LGBTI estuvieron cobijadas por el enfoque de género, como se estableció en el Comunicado Conjunto #82 de La Habana:
La inclusión de un enfoque de género en un proceso de paz como éste no tiene antecedentes en el mundo y busca fundamentalmente crear condiciones para que mujeres, y personas con identidad sexual diversa puedan acceder en igualdad de condiciones a los beneficios de vivir en un país sin conflicto armado (…) La subcomisión de género seguirá trabajando para que en los acuerdos a los que se llegue se garantice la inclusión y el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones para toda la sociedad y específicamente para las mujeres y la población LGBTI. (Delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP, 24 de julio de 2016)
Asimismo, la interpretación del enfoque de género debe tener en cuenta los principios pro homine y la interpretación evolutiva de los derechos humanos teniendo en cuenta las obligaciones en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición. En este sentido, el principio pro homine hace referencia a la obligación de interpretar los derechos de la manera más amplia o extensiva a favor del ser humano, teniendo en cuenta que una interpretación restrictiva que limite la protección y garantía de los derechos humanos constituye en sí misma una vulneración. Este principio se fundamenta en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia, por lo cual constituye una obligación internacional que debe aplicarse en la interpretación de los derechos de las víctimas LGBTI del conflicto armado.
Por otra parte, el principio de interpretación evolutiva consiste en que los derechos humanos deben ser interpretados de acuerdo con los tiempos y las condiciones de vida actuales, en este entendido la interpretación que se realice de enfoque de género debe atender a los avances en el reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas, y por tanto debe tener en cuenta las formas diferenciadas en que el conflicto armado afectó a las víctimas LGBTI.
Referencias
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016). Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24-1480106030.11-1480106030.2016nuevoacuerdofinal-1480106030.pdf
Caribe Afirmativo (2015). Cuerpos Excluidos, Rostros de Impunidad: Informe de Violencia hacia Personas LGBTI en Colombia. Barranquilla, Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación.
Centro Nacional de Memoria Histórica (2015). Aniquilar la Diferencia. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá, CNMH – UARIV – USAID – OIM.
Centro Nacional de Memoria Histórica (2014). Enfoque de género. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/areas-trabajo/enfoque-diferencial/genero
Congreso de la República (2018) Texto conciliado del proyecto de ley 225/18 senado -239/18 cámara “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Congreso de la República (2018) Proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP (24 de julio de 2016). Comunicado Conjunto #82. La Habana, Cuba. Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-82-la-habana-cuba-24-de-julio-de-2016