4 de febrero de 2021. El pasado 27 de enero del año en curso, Estados Unidos deportó a dos personas venezolanas que estaban bajo su custodia a Colombia, la razón que adjudica la administración de Joe Biden a la deportación se encuentra relacionada con el Título 42, el cual hace parte de una política que se creó en el gobierno de Donald Trump para expulsar migrantes de forma más expedita por la pandemia de COVID-19.
Ante este caso, el Departamento de Seguridad Nacional (DSN) de Estados Unidos ha mencionado que esta situación puede volverse recurrente en los próximos meses debido a que parte de los países de acogida en el recorrido de estas personas en situación de movilidad humana fue Colombia, por lo que seguirán siendo retornados a este país. Según información del DSN se espera que se deporten más de 6.000 venezolanos en los próximos meses a Colombia; frente a este escenario, la Cancillería—en cabeza de Marta Lucía Ramírez— ha mencionado que se han mantenido conversaciones con el gobierno de Estados Unidos, pero que aún no existe un acuerdo bilateral para la recepción de dicho flujo migratorio.
Desde Caribe Afirmativo rechazamos rotundamente el actuar del gobierno de Estados Unidos frente a la vulneración de los derechos humanos que se encuentra ejecutando al deportar a las personas en situación de movilidad humana sin la oportunidad de que un juez de migración sea quién decida el destino de las personas. Este accionar por fuera de los procesos migratorios regulares va en contra a las recomendaciones que la Organización de Naciones Unidas ha sugerido frente al tratamiento de personas en situación de movilidad humana.
Así las cosas, la ONU insta a los Estados a generar esfuerzos para proteger a las personas que viajen como parte de movimientos mixtos y que estos sean garantes—en concordancia a las disposiciones internacionales de derechos humanos— de políticas, prácticas y gestiones afirmativas para satisfacer las necesidades de protección y seguridad que requieren las personas solicitantes de asilo, desplazadas y refugiadas.
Mencionado lo anterior, los recientes hechos por parte de Estados Unidos demuestran que no existe una corresponsabilidad por parte del país para atender las personas migrantes, lo cual incide en una violación a los principios que se encuentran estipulados en el Estatuto de Refugiados (Protocolo de 1967) en cuanto a que los Estados firmantes se encuentran en la obligación de cooperar en la atención y recepción de personas solicitantes de refugio bajo los principios de igualdad y no discriminación.
En ese sentido, el Departamento de Seguridad Nacional ha incurrido en flagrantes violaciones de derechos humanos al no generar las garantías de la aplicación del enfoque integral de derechos humanos de la Agencia de la ONU para los Refugiados y ofrecerles mecanismos de protección o acuerdos de estancia legal con el fin de salvaguardar el acceso efectivo a vías migratorias regulares mientras un juez evalúa los casos pertinentes.
Del mismo modo, la expulsión colectiva de extranjeros también incurre en una práctica prohibida por el Derecho Internacional Público y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 22, por lo que es un deber del gobierno de los Estados Unidos cumplir con esto y con el artículo 8 referente a las garantías judiciales y a la protección judicial que reposa de la misma Comisión, el cual menciona que toda persona extranjera tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal competente para determinar la situación y el proceder de la misma.
Por lo anterior, es imperante que el gobierno de Biden antes de deportar venezolanos estime sus necesidades diferenciadas de protección y dictamine acciones que no incurran en expresiones xenofóbicas disfrazadas de acciones para atender la pandemia.
Por último, hacemos un llamado a los Estados en toda la región a pronunciarse frente a esta situación y exigir una gestión multilateral para garantizar respuestas nacionales y regionales que den acogida a personas en situación de movilidad humana en el marco del respeto de sus derechos humanos y la asistencia frente a las necesidades especificas de esta población.