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En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) adopta política de Igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual

13 de marzo de 2021. El 8 de marzo de 2021, en el día de conmemoración internacional de los derechos de las mujeres, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc -EP.  A través del Acuerdo AOG No. 06 de 2021 (8 de marzo) adopta “la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual ”.

La JEP considera que el derecho a la igualdad y a la no discriminación han sido ampliamente reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional de protección de los derechos humanos. Recuerda que en Colombia existen diversas normas e instrumentos vinculantes del estado, que consagran que los hombres y las mujeres deben gozar de iguales derechos y oportunidades y han prohibido la discriminación por razones de sexo y género, expresamente la ley antidiscriminación incluye formas entrecruzadas que obedecen a factores como la raza, la etnia, la orientación sexual o la identidad de género, entre otros.

Así mismo, señala que los instrumentos internacionales han establecido la obligación de los Estados de adoptar políticas encaminadas a eliminar la discriminación por la orientación sexual y la identidad de género son componentes esenciales de la dignidad humana y no deben ser motivo de discriminación.

Debido a los estigmas y prejuicios sociales, las personas LGBT continúan sufriendo violencia, hostigamiento, discriminación y exclusión que afectan su integridad, debilitan su sentido de autorrealización y conducen a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad, en este sentido, la JEP enfatiza que los Estados tienen el deber de asegurar la investigación y sanción de dichos actos y de combatir los prejuicios que los justifican.

El reconocimiento de la igualdad y enfoque de género implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. Establece también, un enfoque diferencial como un principio, de análisis y vigilancia en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia, entre otros.

El enfoque de género y diferencial son asumidos como un lente analítico que permite el reconocimiento y transformación de las relaciones desiguales de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, identidades de género y orientación sexual diversas, producen discriminación, violencia y desigualdad de género y que condicionan la garantía y goce efectivo de derechos y el acceso a bienes y recursos.

La Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene como propósito promover la igualdad, la no violencia y la no discriminación por razones de sexo, género (incluyendo la identidad y la expresión de género) u orientación sexual, en el servicio público de administración de justicia que presta la Jurisdicción Especial para la Paz y en el funcionamiento interno de la entidad.

Para lograr este propósito en esta política pública se plantean los siguientes objetivos específicos:

  1. Promover la eliminación de estereotipos que justifican la desigualdad, la discriminación y la violencia por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual y avanzar en la eliminación de cualquier acción de este tipo por parte de los servidores, servidoras de la entidad, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en el entorno laboral, y de los y las contratistas en el marco del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
  1. Generar un marco de acción institucional que debe ser implementado por los diversos órganos y unidades de la Jurisdicción, con el propósito de incorporar el enfoque de género en los procesos misionales, estratégicos y de apoyo, de evaluación y control institucional, de selección de personal en todos los niveles, de asignación de funciones, así como en el relacionamiento con titulares de derechos, grupos de interés y la sociedad en general.
  1. Diseñar e implementar estrategias de prevención, investigación y sanción, frente a las situaciones de violencia(s) contra las mujeres y la población LGBT por razones de género y sexo, que se presenten al interior de la entidad.
  1. Armonizar, coordinar y fortalecer la implementación de los mecanismos desarrollados en el marco de las acciones igualdad y no discriminación para la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular los lineamientos de género cuyo objetivo es la incorporación del enfoque de género en todas las actuaciones de la JEP, en particular en los procesos de participación, acreditación, investigación, juzgamiento y sanción de los delitos más graves y representativos, que hayan afectado de manera especial a las niñas, mujeres y personas.

En esta política la JEP emprenderá estrategias y acciones para garantizar que:

  • El acceso de víctimas y comparecientes a todos los procedimientos de la JEP se realice en condiciones de igualdad material.
  • La judicialización de las violencias basadas en el género o por razón de la orientación sexual, incluya una comprensión adecuada de las causas estructurales, interseccionales y profundas de las mismas, así como de sus impactos individuales, colectivos, sociales e intergeneracionales, y se ordenen medidas efectivas para la eliminación de dichas causas y los procesos de reparación y restaurativos correspondientes.
  • Se eliminen discursos y prácticas de discriminación y violencia por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica o cualquier otra condición, en todas las actuaciones de sus servidores, servidoras y contratistas en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El plan de implementación de esta política de configura en cuatro estrategias:

Estrategia 1 Promoción de acciones internas y capacidades para la eliminación de estereotipos que justifiquen la desigualdad, la discriminación y la violencia por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual, por medio de campañas de comunicación y corresponsabilidad entre hombres y mujeres
Estrategia 2 Definición e implementación de instrumentos dirigidos a prevenir la discriminación por razones de género y orientación sexual, la capacitación y sensibilización en igualdad y no discriminación, y el ejercicio del derecho a ejercer la maternidad con un trato equitativo
Estrategia 3 Definición, divulgación e implementación de una ruta de prevención y acciones legales que se pueden activar frente a posibles hechos o conductas de discriminación y de acoso o violencia sexual en el ámbito institucional
Estrategia 4 Adopción institucional de mecanismos de promoción, difusión y comunicación que promuevan la aplicación de la actual política en el ámbito institucional

 

Para CARIBE AFIRMATIVO, esta Política es símbolo de la lucha de sectores sociales históricamente invisibilizados por parte de la justicia ordinaria, es un acto de reparación en sí mismo, que permite reconocer violencias y delitos naturalizadas, justificadas e invisibilizadas en los prejuicios sociales e institucionales.

Como Organización de la sociedad civil esperamos que la implementación de esta política sea parte de un proceso dialógico entre el estado y la sociedad civil, para avanzar en la construcción de una paz vinculante de las diversidades, que garantice la promoción de derechos, la prevención de violencias, el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades para todos y todas.