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El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición presenta sus observaciones preliminares sobre su visita oficial a Colombia.

Foto: Noticias Caracol.

Caribe Afirmativo participó en tres conversaciones sobre justicia transicional, violencias basadas en género y atención psicosocial, espacios en los que se resaltaron las acciones tomadas, el reconocimiento de prácticas eficaces, el señalamiento de vacíos y desafíos, y propuestas de sugerencias pertinentes para el efectivo cumplimiento de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

02 de octubre de 2023. Entre el 19 y el 29 de septiembre Fabián Salvioli[1], el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,[2] visitó a Colombia para conocer y evaluar las medidas adoptadas por las autoridades del país sobre las graves vulneraciones a los derechos humanos en el contexto del conflicto armado, por lo cual se reunió con funcionarios del gobierno e instituciones del Estado de Colombia pertenecientes al poder ejecutivo, legislativo y judicial, representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, representantes de organizaciones internacionales o regionales, comunidad diplomática, e instituciones académicas.

Así, en una rueda de prensa del 29 de septiembre de 2023, Salvioli manifestó que ‘‘Colombia ha hecho progresos encomiables en el establecimiento de un mecanismo integral de justicia transicional y en el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado’’. Allí presentó sus observaciones y recomendaciones preliminares sobre su visita oficial al país, clasificándolas en cinco apartados.

  1. Verdad

Sobre la búsqueda de la verdad, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) fue creada con el fin de investigar los hechos del conflicto armado interno en Colombia. Su mandato terminó en junio de 2022 a través de la presentación de su informe final, en el cual reposan hallazgos significativos y recomendaciones detalladas para el gobierno. El Comité de Seguimiento y Monitoreo fue creado para supervisar la implementación de las recomendaciones, sin embargo, enfrenta desafíos en términos de presupuesto y contratación de personal para conformar un equipo de trabajo sostenido.

El 2 de mayo de 2023, el Senado de la República eliminó el artículo octavo del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que instaba al Estado a seguir las recomendaciones del informe final de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, lo que suscitó críticas en diversos sectores. No obstante, el plan incorpora varias de estas recomendaciones. Dada la importancia de las sugerencias, en julio de 2023, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU autorizó a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a brindar asistencia técnica al Estado colombiano por dos años para implementar varias de las recomendaciones.

Recomendación: Todas las entidades gubernamentales responsables de implementar esas recomendaciones deben tomar acciones rápidas y efectivas en esa dirección. Además, es crucial proporcionar los recursos necesarios y facilitar las habilidades operativas al Comité de Seguimiento y Monitoreo para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, de manera que los descubrimientos presentes en el informe necesitan ser divulgados, enseñados y compartidos extensamente a lo largo de todo el territorio colombiano para garantizar que sean comprendidos y adoptados por toda la población del país.

Sobre la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), es una entidad que coordina la búsqueda y localización de personas desaparecidas, con un mandato de veinte años prorrogables, periodo en el cual ha implementado estrategias para fortalecer la búsqueda, incluyendo la construcción de planes regionales y nacionales. A la fecha, han recuperado cuerpos, encontrado personas con vida y entregado restos a familiares. A pesar de ello, se enfrentan desafíos como la deficiencia en la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial de Paz, la Fiscalía General de la Nación (FGN), y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLYCF) para el intercambio de información y falta de personal especializado.

Por su parte el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realiza la identificación forense, pero enfrenta retos tecnológicos y de recursos humanos, de manera que la cooperación internacional puede ayudar a superar estas dificultades. Para mejorar la coordinación, se creó en mayo de 2023 el Sistema Nacional de Búsqueda, aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, para articular y coordinar acciones entre diversas instituciones en la búsqueda de personas desaparecidas.

Recomendación: El Relator hizo un llamado a estas instituciones para intensificar y coordinar sus esfuerzos, especialmente a través del recién establecido Sistema Nacional de Búsqueda, y asignar los recursos necesarios para progresar sin tardanza en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas. La recolección de muestras genéticas de manera sistemática y su difusión amplia, la rapidez en los análisis genético-forenses y el avance en la búsqueda y exhumación de cuerpos de personas presuntamente desaparecidas no pueden sufrir más retrasos.

  • Justicia

La Ley 975 de 2005 estableció el Tribunal de Justicia y Paz para juzgar a paramilitares desmovilizados acusados de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Hasta la fecha, se han dictado noventa sentencias, abordando 18,000 hechos de violaciones y condenando a novecientos acusados, beneficiando a 84,837 víctimas; sin embargo, ha existido tardanza en proferir sentencias.

Con el Acuerdo de Paz se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en 2017 para investigar y juzgar a miembros de las FARC-EP y la Fuerza Pública. La JEP cuenta con treinta y ocho jueces, ha acreditado a más de 13,380 acusados y 332,518 víctimas, adoptando enfoques diferenciales y territoriales en sus procesos. A pesar de estos esfuerzos, se han expresado críticas sobre la falta de aportes a la verdad y a la responsabilidad por parte de los comparecientes, así como insatisfacción de las víctimas sobre la impunidad percibida en ciertos casos. Fabián Salvioli manifestó lo siguiente: ‘He escuchado numerosas críticas de representantes de sociedad civil, algunos estamentos del Estado y de la comunidad internacional respecto de los escasos aportes a la verdad y al esclarecimiento de responsabilidad que están realizando muchos comparecientes ante la JEP, que no alcanzaría el estándar de verdad plena, detallada y exhaustiva estipulado en al Acuerdo’’.

Así mismo, se ha expresado preocupación respecto de las propuestas de sanciones propias por parte de los comparecientes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) han sido rechazadas por las víctimas al considerarlas inadecuadas y, en algunos casos, revictimizantes. A su vez, las propuestas de sanciones propias de las víctimas no han sido debidamente consideradas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Muchas víctimas están desilusionadas porque la JEP no garantiza una sanción efectiva para los comparecientes, ya que estas sanciones son diseñadas por los acusados y no se perciben como una justicia o reparación adecuada. Además, se ha señalado la inacción de la justicia ordinaria en la persecución penal de responsables de violaciones a los derechos humanos.

Recomendación: ‘‘La justicia retardada es justicia denegada, y que las víctimas de violaciones ocurridas hace décadas tienen el derecho humano a un remedio pronto y efectivo, y a la justicia’’. Por esta razón, es responsabilidad de los Estados llevar a cabo investigaciones exhaustivas, enjuiciar y castigar de manera rápida y apropiada las graves violaciones de los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales. Es crucial subrayar que la concesión excesiva de beneficios procesales en casos de graves violaciones a los derechos humanos puede generar desafíos que podrían resultar en injusticias y, en última instancia, impunidad.

  • Reparación

En Colombia, las víctimas tienen acceso a reparaciones a través de la vía judicial ordinaria y mecanismos de justicia transicional establecidos desde 2005. Estos incluyen procedimientos penales, civiles y responsabilidad administrativa del Estado. La Ley 975 y la Ley 1448 ampliaron el alcance de las reparaciones, estableciendo un Fondo de Reparación y medidas integrales de satisfacción, rehabilitación, indemnización, restitución y garantías de no repetición. Sin embargo, la ejecución de las indemnizaciones se ha visto tardía debido a limitaciones de recursos, falta de coordinación institucional y obstáculos burocráticos.  ‘‘Asimismo, las medidas de rehabilitación física y psicosocial ofrecidas por el PAPSIVI no han contado con la eficacia, los recursos financieros o humanos, y la capacidad necesaria para responder a las víctimas adecuadamente, quienes mantienen necesidades urgentes desatendidas’’.

La Unidad de Tierras gestiona la restitución y formalización de tierras de las víctimas de despojo, pero enfrenta desafíos en la tasa de negación de solicitudes y en la ejecución de sentencias. Colombia ha establecido un sistema integral de reparación, pero enfrenta obstáculos en la implementación efectiva y en la atención adecuada a las necesidades de las víctimas. Por otra parte, fue presentado un proyecto de reforma para ajustar la ley a las necesidades de las víctimas y garantizar la no regresividad en los derechos.

Recomendación: Es primordial proponer vías de financiamiento adicionales para el programa de reparación que complementen lo establecido en el presupuesto nacional. Esto puede incluir políticas tributarias temporales, una eficaz confiscación de bienes a los responsables (que, hasta ahora, ha sido claramente insuficiente), y una clara separación (no solo superposición) del presupuesto de la UARIV destinado a la compensación de las víctimas en comparación con el destinado a la asistencia humanitaria o de emergencia para ellas. Colombia necesita respaldo de la comunidad internacional en este ámbito, de manera que insto a examinar y adoptar alternativas en este sentido.

  • Memorialización

Colombia no ha implementado una política pública nacional de memorialización hasta la fecha, a pesar de contar con un Proyecto de Ley de la Política de la Memoria. Sin embargo, el Estado ha establecido instituciones con mandato en esta materia. La Ley de Justicia y Paz creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que incluye el Grupo de Memoria Histórica (GMH). La Ley 1448 de 2011 establece la obligación de adoptar medidas de verdad y memoria histórica, instituyó el Día Nacional de las Víctimas y la Semana de la Paz, y creó instituciones para recopilar, preservar, transmitir y acceder a información sobre el conflicto armado, como el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos. En consecuencia, se informó sobre problemas en la administración previa del CNMH y preocupaciones sobre su autonomía e independencia. También se mencionan iniciativas para difundir la información recopilada por la Comisión de la Verdad y medidas educativas en temas de memoria y cultura de paz a nivel nacional. A pesar de estas medidas, persisten desafíos en la implementación y acceso a la información en las zonas afectadas por el conflicto armado.

Recomendación: Es fundamental implementar políticas publicas centradas en la memoria y educación en memoria histórica sobre los eventos ocurridos durante el conflicto armado. Estas políticas deben abarcar los descubrimientos de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y las decisiones judiciales relevantes. Asimismo, es esencial garantizar la autonomía y la independencia del CNMH y el Museo Nacional de la Memoria, evitando que estén expuestos a influencias políticas que puedan conducir a la revisión de las violaciones que ocurrieron en ese período.

  • Garantías de no repetición

El relator expuso lo siguiente: ‘‘Quisiera notar que la insuficiente implementación de aspectos esenciales para la no repetición contenidos en dicha normativa, están generando graves violaciones de derechos humanos a víctimas indígenas, afrocolombianas, campesinas, personas defensoras de derechos humanos, así como de excombatientes’’

Colombia enfrenta desafíos en la reforma del sector de seguridad, aunque hubo algunas reformas a las fuerzas públicas desde la Constitución de 1991, no se ha establecido una política de reforma del sector en su conjunto. La lucha contra el enemigo interno y el control del territorio han dominado el modelo de seguridad histórico en Colombia, resultando en graves violaciones a los derechos humanos. A pesar de algunos esfuerzos de reforma y formación en derechos humanos en las fuerzas armadas, no hay una política integral de reforma de las estructuras y normas de control. Tras episodios de violencia policial en 2021, se anunciaron reformas a la Policía Nacional, incluyendo una nueva política de derechos humanos y reestructuración. Sin embargo, no se logró la separación de la Policía del Ministerio de Defensa ni la reforma de la Justicia Penal Militar.

El proceso de desmovilización y reintegración enfrenta desafíos, y la violencia persiste en varias regiones debido a la presencia de grupos armados no estatales y economías ilícitas, poniendo en peligro la legitimidad de los Acuerdos de Paz. El aumento de asesinatos y ataques a defensores de derechos humanos y líderes sociales es una preocupación significativa, y las garantías de no repetición aún no se han logrado. Las economías ilícitas continúan alimentando el ciclo de violencia, y las alertas tempranas no se implementan adecuadamente, dejando a las comunidades vulnerables en situación de indefensión.

Recomendación: Se requiere incorporar estrategias para una presencia efectiva del Estado en las áreas más golpeadas por el conflicto, así como la implementación inmediata y eficaz de las alertas tempranas. Además, se deben proporcionar reparaciones integrales a las víctimas, abarcando la restitución de tierras, y asegurar condiciones sostenibles que faciliten el regreso de las víctimas, la reintegración de excombatientes y la labor de los defensores de derechos humanos, incluyendo líderes y lideresas sociales. A su vez, es imperativo dar prioridad a las reformas urgentes en la Fuerza Pública, especialmente en el sector militar que ha mostrado un progreso limitado hasta ahora.

Desde Caribe Afirmativo, celebramos que nuestras precisiones fueron incorporadas en las observaciones preliminares del Relator Especial, algunos retos con los que contamos desde la corporación obedecen a (i) la participación en los espacios de consulta de las negociaciones con el ELN, los cuales permitirá al movimiento LGBTIQ+ profundizar su vocación en la construcción de paz, (ii) la persistencia de obstáculos en la implementación completa de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, así como desafíos para lograr una aplicación efectiva, uniforme y continua del enfoque LGBTIQ+, (iii) el litigio desarrollado bajo la estricta temporalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz con relación a los macrocaso 8, 9, 10 y 11, (iv) en cuanto la reparación, aún no se ha logrado una inclusión efectiva de un enfoque de género, lo que se refleja en que actualmente las OSIGEG diversa no se consideran en los criterios prioritarios para determinar la ruta de reparación individual, y (v) entre otras. Por esta razón, nos acogemos al llamado realizado al Estado colombiano para cumplir con estándares de carácter internacional en materia de Derechos Humanos para las agendas de paz y justicia transicional, para erradicar la violencia en Colombia y prevenir la repetición de las violaciones cometidas en el marco del conflicto armado.


[1] Fabián Salvioli asumió el cargo de Relator Especial encargado de la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición el primero (1) de mayo de 2018, sucediendo a Pablo de Greiff.

[2] La resolución 18/7 del Consejo de Derechos Humanos estableció el mandato de un Relator Especial para ocuparse de “situaciones en las que haya habido violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario”. La resolución otorga doce (12) responsabilidades al Relator Especial, que incluyen brindar ayuda técnica o asesoramiento cuando sea solicitado en asuntos relacionados con su mandato, recopilar datos sobre situaciones a nivel nacional, reconocer prácticas efectivas, realizar visitas a países, y proporcionar recomendaciones sobre acciones legales y no legales al diseñar e implementar estrategias, políticas y medidas para abordar las violaciones flagrantes de los derechos humanos y las graves violaciones al derecho internacional humanitario.