El Título 8 es una medida de carácter migratoria que, en muchos aspectos, es más agresiva y perjudica fuertemente a aquellas que ingresen a este país de manera irregular en busca de protección internacional.
30 de mayo de 2023. El 11 de mayo de 2023, el gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, USA) dio por terminado el Título 42, una orden especial de salud pública que regulaba el acceso de migrantes al país en el marco de la pandemia por COVID-19. Bajo el mandato de esta ley, las autoridades migratorias estadounidenses expulsaron a más de 1.8 millones de personas que cruzaban la frontera, entre ellas migrantes LGBTIQ+, sin que tuvieran repercusiones legales.
Pero el fin del Título 42 no significó que USA abriría las puertas a todas las personas migrantes, ya que se retornó al anterior Título 8, una medida de carácter migratoria que, en muchos aspectos, es más agresiva y perjudica fuertemente a aquellas que ingresen a este país de manera irregular en busca de protección internacional.
El Título 8 otorga amplios poderes tanto a agentes migratorios como jueces para la deportación inmediata de personas migrantes, sin considerar los antecedentes que las motivaron a cruzar de manera irregular o forzada, las fronteras que USA comparten con México. A saber, algunos de estos motivos son: persecución en su país de origen en razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa, condiciones de vulnerabilidad social, inseguridad alimentaria, vulneración de derechos, graves violaciones a los Derechos Humanos, entre otros. Luego que la persona migrante es expulsada de Estados Unidos, no tendrá la oportunidad para calificar de cualquier programa de asilo o refugio hasta por cinco años, y aparte de eso, la persona podrá ser judicializada si ingresa nuevamente al país.
Aunque el Título 8 concede más tiempo para la presentación de pruebas para acceder a un asilo, a la vez es muy restrictivo porque reduce las opciones para presentar pruebas válidas para la solicitud de refugio y, además, limita el número de personas que puedan optar al ingreso regular hacia los Estados Unidos: solo se aceptarán en la frontera aquellas personas que hayan solicitado previamente una cita a través de la aplicación CBP One o que hayan solicitado refugio o protección internacional previamente en un tercer país por el que transitaron y haya sido denegado. Es decir que, salvo las personas migrantes mexicanas – quienes pueden pedir asilo directamente al vecino del norte – las demás personas en situación de movilidad deben solicitar refugio en otro país ubicado en la ruta hacia territorio estadounidense y recibir una negativa para avanzar hacia el “sueño americano”.
¿Cómo impacta el Título 8 a la población migrante LGBTIQ+?
El retorno del Título 8 representa una nueva barrera para millones de personas en situación de vulnerabilidad que huyen de sus países de origen, entre ellas las personas LGBTIQ+, quienes suelen ser víctimas de violencias, conflicto armado, atentados, discriminación y falta de oportunidades. Todo esto, sin mencionar las difíciles condiciones a las que son expuestas las personas trans, tanto durante su recorrido como en los refugios y ante las autoridades. En muchos albergues son asignadas en espacios de acuerdo a su sexo asignado al nacer, lo que representa una afrenta a su dignidad humana y quedan expuestas a agresiones. Asimismo, cada vez que se presentan ante autoridades civiles o policiales suelen ser mencionadas públicamente de acuerdo a su nombre jurídico y/o deadname, exponiéndolas a la discriminación.
Además de sufrir de rechazo por sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones diversas, sobre las personas LGBTIQ+ recaen el peso de las pruebas para demostrar su necesidad de refugio, en el marco del Título 8. En muchas ocasiones, las personas que solicitan refugio solo cuentan con su testimonio personal de que han sido víctimas de abusos; sin embargo, ahora deben demostrar evidencias, a satisfacción de la autoridad migratoria estadounidense, al momento de solicitar protección debido a discriminación por homofobia.
El Título 8 vulnera aún más a la población LGBTIQ+ migrante que lucha contra el peso del conservadurismo. En efecto, + se encuentran en los peores niveles de discriminación, tal como dice la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en un comunicado:
“(…) entre los 84 millones de personas desplazadas en todo el mundo en la actualidad, las personas LGBT se encuentran entre las más vulnerables y marginadas. Al huir de la persecución y la exclusión socioeconómica, residen en países que no ofrecen una sólida protección de los derechos humanos, o que discriminan activamente por motivos de orientación sexual e identidad de género (…) Muchas personas LGBT en situación de desplazamiento forzoso que cruzan una frontera internacional llegan a países donde se enfrentan a riesgos similares o mayores de violencia, así como xenofobia, racismo, misoginia, discriminación por motivos de edad, marginación socioeconómica y aislamiento de redes de apoyo tradicionales”.
En otro informe presentado por Human Rights Watch el 31 de mayo de 2022, cuando todavía estaba vigente el Título 42, se presentan numerosos testimonios de personas LGBTIQ+ que sufrieron crueles abusos, discriminación, arrestos ilegales, torturas, agresiones sexuales, burlas y deportaciones en su trayecto hacia Estados Unidos, además del menosprecio de muchas autoridades migratorias fronterizas de Estados Unidos, a quienes no les importaron sus testimonios y decidieron expulsarlos.
Tal como exhorta ACNUR en un informe (octubre 2014) sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género, las autoridades deben evaluar las experiencias de vida de las personas LGBTIQ+, en vez de centrarse en sus prácticas sexuales. Muchas veces, las personas solicitantes de refugio no cuentan con pruebas adicionales (fotografías, grabaciones, etcétera) que demuestren su condición de víctima o sobreviviente, por lo que las autoridades deben valorar los testimonios sin exigir nada adicional.
En resumen, es urgente que la comunidad internacional establezca una política migratoria diferencial con enfoque de género, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas LGBTIQ+ en condición de movilidad. Recordemos que las personas sexodiversas son sujetas de derecho y de protección internacional, es por ello que se requieren de voluntad política, formación a jueces, efectivos de seguridad y funcionarios migratorios, así como sensibilización de la sociedad civil para el abordaje humanitario de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresión de género diversas.