22 de diciembre. Durante la pandemia por Covid-19 para las personas de origen venezolano el acceso a la salud se ha convertido en una demanda que ha aumentado abruptamente, debido a que poseen una documentación que contiene irregularidades y hace que su estado en el país sea incógnito.
A su vez, la alarmante crisis humanitaria se ve reflejada en que estas personas se movilizan hasta Colombia para acceder al sistema de salud, ya que en Venezuela el funcionamiento de los centros de atención está en poca operatividad y no se cuenta con las garantías mínimas para el acceso a medicamentos o insumos necesarios para atender de manera digna a la población.
Siendo entonces necesario reconocer las afectaciones diferenciales de las personas migrantes y refugiadas en medio de la pandemia, llamando la atención en los factores sociales que pueden poner en mayor riesgo a una persona, como lo acontecido ayer lunes, en una alocución del presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, donde se explicaron los criterios, ya establecidos por el Ministerio de Salud, para iniciar la vacunación masiva en febrero del 2021, con el objetivo de inmunizar a más del 70% de la población que se encuentra en el país.
En su intervención, el mandatario mencionó que los y las venezolanas que se encuentren como irregulares en nuestro territorio no podrán acceder a la vacuna contra el COVID-19, porque esto sería casi un llamado para que las personas que residen todavía en Venezuela, crucen la frontera para poder recibir la vacuna.
Mediante un análisis al comunicado de Duque, se puede identificar una incompatibilidad de éste, con los enunciados de los corpus jurídicos del derecho internacional de los derechos humanos. Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12 de PIDSC). Asimismo, como menciona el inciso c) del mismo artículo, “los Estados deben garantizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”, hecho que no está ocurriendo debido a la decisión tomada por el Gobierno Nacional.
Igualmente, el Estado colombiano está incumpliendo una de las obligaciones descritas en la Observación General No. 14 del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental[1], y es que, mediante esta decisión del Estado colombiano, se está denegando y limitando la igualdad de acceso a los servicios de salud por el hecho de que algunas personas no tengan definida su situación migratoria, siendo un acto discriminatorio y contrario al PIDESC.
Por su parte, ACHNUR menciona que esta enfermedad solo podrá controlarse siempre y cuando, exista un enfoque inclusivo que proteja el derecho a la vida y la salud de todas las personas, incluyendo a los y las migrantes y refugiadas en situación de irregularidad. Es importante, que el acceso a los servicios de salud sea inclusivo para la población en situación de movilidad humana, ya que, mediante la prevención, las pruebas, el tratamiento, y ahora la vacunación, no solo se protege a la población en situación de movilidad humana, sino también, la salud pública en los Estados de acogida[2].
Cabe aclarar que muchos venezolanos y venezolanas en estado de irregularidad, que se encuentran viviendo en Colombia, cumplen con los requisitos para solicitar el asilo bajo la definición de refugiado de la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984. No obstante, debido a la alta demanda de esta solicitud y el desconocimiento de muchos otros, no ha sido fácil regularizar a la totalidad de la población.
En este caso, la decisión del Gobierno colombiano de negar la vacuna del COVID-19 a la población venezolana, con situación irregular migratoria, representa un desconocimiento de la crisis humanitaria que enfrenta hoy el vecino país, y un retroceso al principio de progresividad del derecho a la salud.
[1] Según el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expresa que los Estados partes materializar el derecho a la salud en el ámbito nacional, recurriendo a diversas exigencias como la “La obligación de respetar el derecho a la salud exige que los Estados, entre otros aspectos, se abstengan de denegar o limitar la igualdad de acceso de todas las personas, incluso de reos o detenidos, miembros de minorías, solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados, a los servicios de salud que proporcionan cuidados curativos y paliativos, que se abstengan de aplicar prácticas discriminatorias en las políticas de Estado y que se abstengan de imponer medidas discriminatorias en lo tocante al estado de salud y las necesidades de las mujeres”.
[2] ACHNUR-OIM (2020), Mientras el COVID-19 profundiza las dificultades de refugiados y migrantes de Venezuela, la necesidad de ayuda es cada vez más urgente. En: https://www.acnur.org/noticias/press/2020/5/5ebab9174/mientras-la-covid-19-profundiza-las-dificultades-de-refugiados-y-migrantes.html