Editorial

El matrimonio igualitario y su primavera en abril

18 de abril de 2021. Ha sido muy cuestionado que grupos históricamente discriminados persigan igualdad de derechos en escenarios donde se han producido prácticas excluyentes de manera sistemática, siendo quizá la institución del matrimonio una de las más conservadoras con una estructura jerárquica arraigada. Pero en las democracias liberales, como propone Hannah Arendt, estas instituciones se hicieron dueñas, bajo el concepto de familia, de los derechos y conductoras del bienestar, por ello, si bien es bienvenido el debate sobre sus privilegios –mientras esté vigente– vale la pena recordar su reflexión sobre la necesidad del matrimonio interracial en los años 70: “El derecho a casarse con quien uno quiera es un derecho humano elemental, incluso los derechos políticos como el derecho al voto –y casi todos los demás derechos enumerados en la constitución– son secundarios frente a los derechos humanos inalienables de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad proclamados en la declaración de independencia; y a esta categoría pertenece incuestionablemente el derecho al hogar y al matrimonio”.

El matrimonio igualitario es sin duda la agenda más globalizante del movimiento LGBTI, después de la lucha contra la despenalización y la no criminalización de la homosexualidad. Los resultados de incidencia para acceder a este derecho vieron sus primeros resultados justo hace veinte años, el 1ero de abril de 2001, cuando Holanda se convirtió en el primer país en el mundo en aprobar, con una ley ampliamente votada, el matrimonio de parejas del mismo sexo, seguido por Bélgica en 2003 y España en 2005. En el caso de América Latina, el primer «SÍ» lo dio Argentina en junio de 2010, seguido por Uruguay, Brasil y Colombia, la mayoría de Estados de México, Ecuador y Costa Rica. Suiza es hasta hoy el último país en reconocerlo en una decisión de 2020 emitida por su Parlamento.

A la fecha, ya son 30 países que reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo en el mundo; sin embargo, estos han transitado tres caminos diferentes para llegar al mismo propósito: en primer lugar y mayoritariamente, se ha hecho uso de proyectos de ley votados en parlamentos y congresos (23 de 30) que, estipulando un cuerpo normativo, equipararon dicho derecho con el de las parejas del mismo sexo, como el caso de  Argentina, Uruguay Noruega y Suecia; en segundo lugar, otros tomaron la vía de las demandas judiciales y con jurisprudencia o reformas constitucionales lograron la igualdad del derecho (7 de 30), como en Colombia donde una sentencia de la Corte Constitucional en 2011 reconoció que la inexistencia del matrimonio igualitario era discriminatorio e instó al Congreso a legislar al respeto, y ante la ausencia de respuesta confirmó con sentencia de 2013 el matrimonio de parejas del sexo. Finalmente, en tercer lugar, se encuentra el uso de la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exhorta a los Estados a corregir la discriminación hacia las personas LGBTI y haciendo uso del ejercicio vinculante Estados miembros, Ecuador en 2019 y Costa Rica en 2020, promovieron cambios normativos corrigiendo sus constituciones y códigos para implementar el matrimonio igualitario.

La pretensión de que las parejas del mismo sexo accedan al matrimonio es garantizar, en las estructuras de la sociedad, mecanismos para obtener la igualdad real y protección patrimonial; sin embargo, muchos países con formas ampliamente excluyentes crearon figuras como las “uniones civiles”, que ya venían siendo usadas desde años atrás, para reconocer uniones de parejas que, por asuntos morales y consensos sociales anacrónicos, no eran equiparables el concepto “tradicional” de matrimonio. Estas uniones se otorgan para proteger derechos, pero no de la misma manera cómo se hace con las parejas heterosexuales, lo cual resulta útil para esconder los prejuicios internalizados cuando una pareja del mismo sexo-género solicita el derecho a contraer matrimonio, como en el caso de Chile o Italia. Incluso, algunos países como Francia, en sus debates, plantearon llamarles de otra manera, dejando un mensaje diáfano de que dichas parejas se podían proteger normativamente, pero tal hecho no podía ser considerado como un matrimonio, derecho exclusivo de las parejas cisheterosexuales.

También abril ha marcado los rechazos de gobiernos y grupos antiderechos para oponerse al matrimonio igualitario: en ese mismo mes del 2020, el Congreso de Panamá inició la discusión de un proyecto de ley para crear un artículo constitucional que prohibiese en el futuro, cualquier forma de matrimonio que no fuese entre un hombre (cisgénero) y una mujer (cisgénero), ejercicio que Honduras replicó el 28 de  enero de este año, dando como resultado un decreto de ley que reformó el artículo 67 de la Constitución, orientado a prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo en ese país; y el pasado 12 de abril, Putin firmó una enmienda constitucional aprobada por un referéndum de julio del año pasado que prohibió en Rusia formalmente cualquier tipo de matrimonio entre parejas del mismo sexo. Estas decisiones avanzaron con amplio apoyo de la clase política, a pesar de que en dichos países sus Cortes tiene varias solicitudes de la ciudadanía reclamando el reconocimiento de las parejas homosexuales, por lo que cursan demandas de inconstitucionalidad contra códigos de familia y leyes que solo reconocen matrimonios entre un hombre y una mujer.

En los países con el matrimonio igualitario ya aprobado, el paso siguiente no ha sido la celebración masiva de bodas como algunos pretendían, pero sí la tranquilidad de que un espacio tan vigente en la sociedad no está limitado para las parejas del mismo sexo que quieren usarlo. Por supuesto como movimiento social nuestra agenda no termina allí, se deja instaurada una conquista a la que incluso tenemos que problematizar, pues es a todas luces una institución en crisis, que se ha limitado a pensar en una ciudadanía legal con un carácter asimilacionista que es estático, el cual no ha producido los cambios que requiere la sociedad.

Pero no podemos desconocer que, durante estos procesos, en sus etapas de discusión, la opinión ciudadana, el fervor mediático e incidencia política sacaron el debate de lo privado y lo pusieron en lo público, generando sensibilidad que se trasformó en aliadas de la causa e instituciones comprometidas con el cambio, que en el ejercicio de reconocer derechos materiales, lograron romper con el principio de exclusividad del reconocimiento, promovieron espacios de empatía entorno al amor que va más allá de la orientación sexual y consiguieron avances en el plano cultural, realidades que luego de la aprobación del matrimonio igualitario han permitido que se amplíen los canales de protección creados para las familias, eliminando una barrera de acceso en un espacio más de la sociedad que se dedicaba a excluir.

Wilson Castañeda Castro

Director

Caribe Afirmativo