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El macro caso 08 de la Jurisdicción Especial para la Paz acredita por primera vez a dos sujetos de reparación colectiva LGBTIQ+.

Este avance marca un hito en la investigación y judicialización de los crímenes cometidos contra los colectivos LGBTIQ+ durante el conflicto armado, quienes fueron perseguidos y victimizados de manera sistemática. En particular, es fundamental en casos como el  008, donde se busca revelar la complicidad entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública, subrayando la importancia de esclarecer y reconocer las violaciones de derechos humanos a personas con OSIGEG no hegemónicas.

19 de septiembre de 2024. El pasado veinticinco (25) de julio de 2024 fue proferido el Auto OPV No. 375 por parte del despacho relator del macro caso 08 de la Jurisdicción Especial para la Paz, la SRVR resolvió la solicitud de acreditación interpuesta por la Corporación Caribe Afirmativo de dos (2) los sujetos colectivos LGBTIQ+ no étnicos.

La centralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa, tal como se establece en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018. Como uno de los mecanismos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para garantizar la participación de las víctimas se encuentra el procedimiento de acreditación previsto en el artículo 3. 

En el Auto referido, se cumplieron los requisitos necesarios para la acreditación, entre ellos, la manifestación expresa de la víctima sobre su deseo de participar en las actuaciones ante la JEP, así como la presentación de pruebas sumarias que confirmen su condición.

Lo que perdimos: Informe sobre violencias en el marco del conflicto armado contra sujetos colectivos LGBT.

En septiembre de 2020, se presentó el informe “Lo que perdimos. Informe sobre violencias en el marco del conflicto armado contra sujetos colectivos LGBT”, este fue el primer informe presentado ante este tribunal de justicia transicional, el cual describe crímenes de lesa humanidad de persecución por prejuicios relacionados con las OSIGEG diversas contra las personas LGBTIQ+ que integraban sujetos colectivos con impacto social y político en el territorio. Se trató de violencias utilizadas por parte de la Fuerza Pública y grupos paramilitares para lograr el control territorial y de la población, así como obtener legitimidad social con la “eliminación” de los colectivos o con la “subordinación” y el control de los cuerpos de sus integrantes. Todo esto como fines estratégicos para lograr ventaja militar en la guerra. 

Por lo tanto, fueron violencias en contextos de ataques sistemáticos contra población civil, basadas en prejuicios relacionados con las OSIGEG diversas de las víctimas, basadas en su identidad colectiva, con privaciones graves de sus derechos fundamentales y con participación determinante de los presuntos responsables, quienes tuvieron conocimiento de las violencias y la intención de cometerlas.

Estos sujetos colectivos LGBTIQ+ no étnicos sufrieron hechos de amenazas discriminación por prejuicio, agresiones físicas, desplazamiento forzado, hostigamiento, homicidios, tortura, desaparición forzada y agresiones sexuales, presuntamente perpetrados por parte de grupos paramilitares y criminales posdesmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), actuando en connivencia con miembros de la Fuerza Pública, que hacían presencia en el territorio.  

Relevancia y alcance de la acreditación en el proceso judicial.

La acreditación es uno de los mecanismos iniciales de la Justicia para asegurar la participación activa de las víctimas. Al serles reconocida esta calidad de intervinientes especiales, se les otorgan importantes garantías y derechos dentro del proceso judicial. A fin de garantizar una participación integral y efectiva ante la JEP, el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018 las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los siguientes derechos ante la Sala de Reconocimiento: 

En ese sentido, las víctimas acreditadas ante la JEP gozan del derecho a una participación integral, lo que implica que esta sea: (i) efectiva, (ii) accesible y con un enfoque diferencial, (iii) informada, (iv) basada en el diálogo, (v) con una representación judicial adecuada, y (vi) acompañada de apoyo psicosocial y psicojurídico cuando sea necesario.

Desde Caribe Afirmativo, celebramos la acreditación de los sujetos colectivos LGBTIQ+ no étnicos como víctimas y su reconocimiento como intervinientes especiales, lo que representa un hito en la investigación y judicialización de los crímenes cometidos contra la población LGBTIQ+ durante el conflicto armado. Estas personas fueron perseguidas y victimizadas de manera sistemática. Este avance resulta especialmente significativo en el macro caso número 8, donde se busca develar la complicidad entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública, resaltando la importancia de esclarecer y reconocer las violaciones de derechos humanos contra personas con OSIGEG no hegemónicas.