Esta importante reforma trae consigo novedades que no tenía previstas la ley inicial. En primera medida, debe resaltarse la ampliación del concepto de víctima, por cuanto el nuevo texto lo amplía en el sentido de incluir expresamente a aquellas que se encontraban en el exterior, sin distinción de su estatus migratorio. Del mismo modo, concibe explícitamente como víctimas a aquellas personas que enfrentaron hechos de desplazamiento y confinamiento de manera individual o colectiva, apuntando al reconocimiento del desplazamiento transfronterizo.
31 de mayo de 2024. Después de 13 años de haber sido promulgada la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), finalmente fue aprobado el proyecto legislativo por medio del cual se modifica esta ley, con el objeto de responder a tantas demandas de las victimas del conflicto armado, así como a los rezagos relacionados con las dilaciones en el reconocimiento y pago de indemnizaciones.
Esta importante reforma trae consigo novedades que no tenía previstas la ley inicial. En primera medida, debe resaltarse la ampliación del concepto de víctima, por cuanto el nuevo texto lo amplía en el sentido de incluir expresamente a aquellas que se encontraban en el exterior, sin distinción de su estatus migratorio. Del mismo modo, concibe explícitamente como víctimas a aquellas personas que enfrentaron hechos de desplazamiento y confinamiento de manera individual o colectiva, apuntando al reconocimiento del desplazamiento transfronterizo.
Adicionalmente, agrega al principio de seguridad humana como un pilar que irradia a toda la ley de víctimas, bajo el entendido de la necesidad de proteger a todas a las personas, la naturaleza y seres sintientes, por medio del realce de las “libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medio ambientales, económicas, culturales y de la Fuerza Pública” (Nuevo artículo 5), enfocando así la atención de la reparación en los derechos económicos, sociales y culturales.
En otro sentido, otra las reformas cruciales resulta ser la modificación de lo que debe entenderse de ahora en adelante por enfoques diferenciales, dado que en el proyecto de ley se reconoció expresamente que existen poblaciones con características particulares debido al sexo, orientaciones sexuales e identidad de género diversas (LGBTIQ+), entre otras, razón por la cual todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral deberán tener en cuenta a este enfoque. Sobre este punto, también la reforma priorizará la aplicación de tal enfoque en aquellos municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Otro de los aciertos que tiene esta reforma tiene que ver con el mandato de lograr una coordinación interinstitucional entre todas las entidades del estado que puedan tener algún tipo de competencia con el tema de víctimas tales como la Unidad para las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras, la Defensoría del Pueblo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entre otras. Sobre el particular, se le ordenó a la Unidad de Víctimas que, en seis meses establezca una ruta especial para el ingreso en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las personas acreditadas como víctimas ante la JEP, así como también a quienes hayan tenido ese reconocimiento por parte de la Unidad de Búsqueda de personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).
Este avance resuelve el limbo y muchas de las inconformidades de las víctimas que se encuentran acreditadas ante la JEP, pero que estaban relegadas de cualquier tipo de indemnización individual por el rechazo de la inclusión de sus hechos victimizantes ante el RUV y que ahora podrán tener una nueva alternativa, independiente de la medida de reparación colectiva que deberá emprender la JEP.
Finalmente, de manera general, de esta reforma también se puede destacar que trae consigo un enfoque de soluciones efectivas y la garantía en la financiación de las medidas de reparación para así superar el atraso imperante para tantas víctimas en todo el país que llevan años de espera para poder ser indemnizadas, incluyendo dentro de las mismas, garantías psicosociales para las víctimas por cuanto eleva a política pública el programa de atención psicosocial para las mismas.
Cabe recordar que, de acuerdo con datos oficiales, a corte del 30 de mayo de 2024, el RUV reconoce a 9.702.896 personas como víctimas del conflicto, de las cuales 6658 corresponden a personas LGBTIQ+.
En suma, la reforma a la Ley de Víctimas, la cual está lista para sanción presidencial, ha traído consigo un enfoque renovado en la atención y reparación de los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas, así como el fortalecimiento de los enfoques diferenciales a lo largo de todo el proceso, especialmente para las mujeres y personas LGBTIQ+. Además, ha reconocido el desplazamiento transfronterizo y se ha subrayado la necesidad de una coordinación interinstitucional urgente para garantizar un mejor acceso a los servicios y derechos de las víctimas del conflicto armado. Estos avances son fundamentales para la construcción de una sociedad más equitativa y justa, que reconoce y valora la diversidad y los derechos de todas y todos.