Las estrategias propuestas por parte del Alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, para la búsqueda del establecimiento del orden público en el Centro Histórico, ponen en riesgo la vida y el acceso al mínimo vital de personas que ejercen trabajo sexual y comercio popular.
Imagen de referencia del Centro Histórico de Cartagena.
23 de enero del 2024. En el día de ayer, 23 de enero, se dio a conocer a través de medios de comunicación locales el nuevo Decreto 0065 del año 2024, que modifica los artículos segundo y noveno del Decreto 003 del 1 de enero del año en curso. Este último adopta medidas que buscan establecer el orden público en el Centro Histórico de Cartagena a través de diversas acciones.
El principal efecto de estas medidas es el control permanente en el ingreso a distintas calles del Centro Histórico, limitando de este modo el acceso de trabajadores informales. Además, fortalece la criminalización de quienes ejercen el trabajo sexual, sin observar que son personas de especial protección constitucional. Por otra parte, la lectura del decreto denota la mirada insensible frente a las problemáticas estructurales que atraviesa la ciudad y ponen al Centro Histórico como el eje u objetivo del “Plan Titán”.
En esta línea, organizaciones sociales —entre estas Caribe Afirmativo— desde el primer momento planteamos recomendaciones con relación a las medidas del Decreto 003. Una de estas recomendaciones era la creación de mesas de diálogo para la concertación de estrategias que permitan la construcción de una hoja de ruta que prevenga y sancione el delito de la trata de personas, sin aumentar estigmatizaciones y vulneraciones de los derechos de personas que ejercen trabajo sexual y comercio popular en las zonas de cobertura del decreto.
Pese a la proposición presentada por la organización, la Alcaldía de Cartagena lanzó este nuevo decreto que agrava el espectro de las afectaciones, ampliando los sectores y calles del Centro Histórico en los que aplicarán estas medidas de restricción. No solo se consolidan afectaciones al derecho constitucional de ejercer el trabajo sexual, sino también otros derechos fundamentales como el mínimo vital, la dignidad humana y el trabajo, así como otros derechos como la libertad de circulación en el espacio público. Con esta medida se fomenta la segregación de las personas que son percibidas o que propiamente ejercen las mentadas labores.
Aún más, la preocupación aumenta ante el rol que se le está otorgando a la Policía Nacional, quien funge como la institución encargada de determinar quién ingresa o no al Centro Histórico. Dicha preocupación se relaciona con el registro histórico de violencia policial en la zona, pues el Observatorio de Derechos Humanos de Caribe Afirmativo, entre 2007 y 2022, ha registrado 50 casos de violencia policial, siendo el 70% ocurrido en Cartagena. Estos casos se caracterizan por la perfilación de sujetos sexualmente diversos y el uso de las armas de dotación para intimidar, constreñir, amenazar y lesionar.
Ahora bien, ante las preocupaciones que se están reiterando desde los sectores sociales de la ciudad, la administración adiciona el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter transitorio de las medidas adoptadas en el presente decreto y para garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las (los) trabajadoras (es) sexuales, dentro del marco del actual proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial vigente que adelante la Administración Distrital, se estudiará la viabilidad para la precisión de áreas, zonas y/o sitios específicos para la localización, las condiciones y restricciones a las que deba sujetarse el desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Este parágrafo transitorio pone en tela de juicio la obligatoriedad de protección de derechos fundamentales de las personas trabajadoras sexuales al desplazar sus garantías mientras esté en vigencia el decreto. Por ende, la administración pasa por alto derechos como el acceso al mínimo vital y la dignidad humana, las afectaciones diferenciales que puede tener este grupo. Del mismo modo, tampoco ha realizado un test de proporcionalidad exigido por la Corte Constitucional ante decisiones de entidades del Estado que puedan socavar garantías constitucionales.
Una vez más, pareciera que la Alcaldía de Cartagena está implementando acciones de exclusión, reforzando prejuicios sobre grupos históricamente estigmatizados y desenfocándose en la toma de acciones para combatir la trata de personas al atacar a quienes, lamentablemente, están sobreviviendo en una ciudad marcada por altos índices de pobreza multidimensional y una alta tasa de trabajo informal.
Este contexto ratifica que la protección de los derechos de las trabajadoras sexuales no está supedita, ni se posterga en virtud de un proceso de revisión de un Plan de Ordenamiento Territorial. Debe ser una responsabilidad integral y permanente por parte de quien gobierna en un territorio. En sintonía con ello, se mantiene en la mención la insistencia errónea de prohibir el trabajo sexual, estigmatizando a quienes lo ejercen sin tener en cuenta las múltiples sentencias por parte de la Corte Constitucional que reconocen y protegen sus derechos tales como la libre circulación en el espacio público, la libertad personal y la no discriminación.
Se exhorta a la alcaldía de Cartagena a atender con responsabilidad, velando por garantizar los derechos humanos de las personas que están siendo directa e indirectamente afectadas por el decreto y revisar de manera inmediata aplicando los enfoques diferenciales a los Decretos 003 y 0065 del 2024.
Hacemos un llamado a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo a realizar actuaciones de oficio y seguimiento ante una medida potencialmente inconstitucional. Del mismo modo, advertimos el carácter imperativo de la socialización y difusión de la normativa, pues, al tratarse de un documento público, debe ser de fácil acceso para toda la ciudadanía. Es decir, si las personas no pueden acceder a él, se estaría vulnerando el derecho al acceso a la información pública y faltando al gobierno abierto, lo cual es una política de Estado. Se advierte la necesidad de emplear estrategias para aclarar, comunicar y difundir las normas decretadas por la nueva administración distrital.