El decreto utiliza clasificaciones obsoletas relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual, las cuales fueron sustituidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación Internacional de Enfermedades más reciente, publicada en 2019.
Mayo 16 de 2024. El gobierno de Perú emitió el 10 de mayo el decreto supremo (Nº 009-2024-SA) para la incorporación de nuevos diagnósticos CIE-10 en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, en el que incluyen las identidades trans como condiciones de salud mental, y detalla que estas condiciones que deben ser cubiertas por los seguros médicos en Perú. Este decreto fue firmado por la presidenta Dina Boluarte junto con el ministro de salud y el ministro de economía y finanzas.
De acuerdo a las declaraciones del gobierno este cambio normativo busca facilitar la cobertura de atención médica para “personas transexuales y personas con trastornos de identidad de género”, especialmente en las clínicas privadas. Sin embargo, la medida es más perjudicial que beneficiosa.
El decreto utiliza clasificaciones obsoletas relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual, las cuales fueron sustituidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación Internacional de Enfermedades más reciente, publicada en 2019. Con estas posturas no hace sino intensificarse los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBTIQ+) en Perú, contribuyendo así a la violencia y discriminación.
Aun cuando el Ministerio de Salud enunció el 11 de mayo que no considera a las identidades LGBTIQ+ como “enfermedades”, el decreto sigue vigente, generando fuertes críticas desde distintas organizaciones de la sociedad civil como PROMSEX.
La ciudadanía LGBTIQ+ de Perú enfrenta realidades complejas en materia del reconocimiento de sus derechos, y esta patologización desde el gobierno dificulta en mayor medida su garantía, por ejemplo, Perú aun no permite el matrimonio o uniones civiles entre parejas del mismo sexo, se carece de un proceso para que las personas trans cambien sus documentos para afirmar su identidad de género y no cuenta con leyes civiles que prohíban la discriminación contra personas LGBTIQ+.
A su vez, este decreto podría incluso avalar las mal llamadas “terapias de conversión” teniendo en consideración que categorizan al “Transexualismo, Transvestismo de rol dual, Trastorno de la identidad de género en la niñez, Otros trastornos de la identidad de género, Trastorno de la identidad de género, no especificado, Transvestismo fetichista, Orientación sexual egodistónica” tal como lo expone el decreto, como enfermedades de salud mental que deben ser tratadas y curadas.
El gobierno peruano debería revocar este decreto sesgado y poco científico, y en su lugar, adoptar la clasificación actualizada de enfermedades de la OMS en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, debería consultar con las organizaciones LGBTIQ+ del país sobre la mejor manera de garantizar el derecho a la salud física y mental de sus comunidades mediante políticas públicas inclusivas y respetuosas de sus derechos.