Desafíos de la Justicia Transicional con Perspectiva de Género Para las Personas LGBTI

Surgimiento del concepto de Justicia Transicional

El contexto en el cual se desarrolló el concepto de justicia transicional:

  • Los orígenes de lo que ahora llamamos la “justicia transicional” se encuentran en los países del Cono Sur Latinoamericano.
  • Este concepto y su desarrollo práctico son también resultado de la lucha de las organizaciones de familiares de víctimas, de crímenes ocurridos durante el conflicto o dictaduras, incluyendo, víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas por conocer el paradero de sus seres queridos, así como las circunstancias y responsables de estos crímenes. Las mujeres han jugado un papel muy importante en estas luchas, siendo reconocidas por su trabajo en materia de los derechos de las víctimas en Argentina, Colombia y recientemente en Nepal, Líbano y varios otros países.
  • Sin embargo, en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género en materia de Justicia Transicional en Colombia, si bien “hay un amplio desarrollo académico e institucional en materia de justicia transicional, lo cierto que esta información no había sido desarrollada ni estudiada desde una perspectiva diferenciada”.

Definiciones de Justicia Transicional

Es una respuesta multifacética que a través de mecanismos de justicia penal, búsqueda de la verdad, reforma institucional y programas de reparación busca enfrentar violaciones sistemáticas o masivas a los derechos humanos que no han podido ser enfrentadas por los mecanismos ordinarios.

También es vista como un conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado para enfrentar un pasado de violaciones masivas de derechos humanos.

Es importante resaltar, que estas estrategias de justicia transicional deben considerarse como un componente importante de la construcción de la paz, en la medida en que abordan las necesidades y los reclamos de las víctimas, promueven la reconciliación, reforman las instituciones estatales, combaten la desigualdad estructural y restablecen el Estado de derecho. Por ello, deben desarrollarse con un enfoque diferenciado que evite repetir las mismas situaciones discriminatorias que estuvieron a la base de la violencia.

Características de la Justicia Transicional

  • Excepcionalidad.
  • Temporalidad.
  • Coherencia interna y externa.
  • No sustituye indefinidamente los mecanismos ordinarios.
  • Enfoque integral: Múltiples estrategias que incluyen mecanismos de búsqueda de verdad, reparaciones, persecución penal y reformas institucionales.
  • El enfoque de género, pensando en temas de verdad, justicia y reparación, entre otros, debe constituir un elemento central en el marco de la justicia transicional.
  • Adaptación a los contextos nacionales. No existe una fórmula única.

Los fines de la Justicia Transicional

La implementación de las medidas de justicia transicional tiene, los siguientes fines:

  1. Dar reconocimiento a las víctimas como derecho-habitantes
  2. Promover/recuperar la confianza de la sociedad civil en las instituciones del Estado
  3. Fortalecer el estado de derecho

jtransicional

El Derecho a la Verdad

  • Es el derecho que tienen las víctimas y la sociedad de conocer: qué pasó, cuáles fueron los hechos, por qué sucedieron, cuál es el paradero (en caso de los desaparecidos) y quiénes fueron los responsables de las distintas violaciones a los derechos.
  • En contraposición, es la obligación que tienen los Estados de proporcionar información a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

La perspectiva de género en el derecho a la verdad

  • El derecho a la verdad es entendido como un derecho individual y colectivo, al que se accede no sólo a través de los juicios (verdad judicial) sino también, a través de diversos mecanismos no judiciales, como las comisiones de la verdad e iniciativas no oficiales de memoria.
  • La garantía del derecho a la verdad acerca de la violencia de género supone un marco de interpretación que evidencie la cultura patriarcal en el que la relación entre hombres y mujeres tiene un enfoque de opresión, explotación e instrumentalización en favor de los varones, tanto en la vida pública como en la privada. Así mismo fomenta unos imaginarios sociales que lo sustentan, justifican y reproducen. Así, cuando las personas no responden a las expectativas masculinas se las obliga a cierto tipo de comportamientos, con el recurso de la violencia que, en sus diferentes formas, constituye un mecanismo de control social sobre ellas (incluidos sus cuerpos) o de control por la vía del miedo que circula y opera como mecanismo de disuasión para acceder a la libertad de elegir cómo desarrollar su proyecto de vida.
  • El derecho a la verdad con una perspectiva de género supone hacer visible, describir y comprender la naturaleza estructural y sistemática de las relaciones de género para coadyuvar en la superación de la violencia contra mujeres o personas con opciones sexuales diversas. Esto implica establecer los patrones que den cuenta de jerarquías basadas en género o patrones de abusos contra este tipo de población. Se debe tener en cuenta que las violencias de género se potencian, circulan y se legitiman en condiciones de guerra, escenario en el cual el sexismo y la homofobia se exacerban.
  • El desafío radica en garantizar que la voz de estas personas sea escuchada y que sean reconocidas como víctimas de violaciones de derechos humanos que han sido afectadas de manera diferenciada y desproporcionada en el marco del conflicto armado interno.
  • Por ejemplo, la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sierra Leona reconoció que la incidencia de violencia sexual en el conflicto armado en su país fue exacerbada por la desigualad de género que existía aún antes del conflicto.

A tener en cuenta

  • La metodología de trabajo, la composición, el reclutamiento del personal de la Comisión de la verdad debe considerar la perspectiva de género como un enfoque fundamental
  • Las comisiones de verdad deben reconocer que cada una de estas contra mujeres o personas con opciones sexuales diversas ha vivido una historia distinta dentro del marco de conflicto armado. Muchas veces esta población que pertenecen a diferentes grupos étnicos o clases socioeconómicas han enfrentado violaciones y formas de discriminación distintas y esas experiencias merecen ser oídas.
  • Por ejemplo, la  Comisión para el Esclarecimiento Histórico en Guatemala estableció que las mujeres indígenas fueron castigadas por violaciones específicas por el hecho de ser indígena; esta denominación ayudó a identificar la naturaleza sistemática de aquellas violaciones.

Derecho a la Justicia Penal

  • El Estado tiene la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, juzgar a los responsables de acuerdo a las reglas de debido proceso y, si se les encuentra culpables, sancionarlos con penas proporcionales al daño cometido.
  • En consecuencia, las víctimas tienen el derecho de acceso a la justicia, que consiste en procedimientos penales que puedan adelantarse contra los victimarios de crímenes atroces; es necesario que las víctimas puedan acceder efectivamente a dichos procedimientos y participar en ellos, lo que implica que tengan conocimiento de las rutas institucionales para tal fin, y que tales procedimientos cuenten con unas condiciones de calidad para que las víctimas puedan materializar sus derechos.
  • Por tanto, en el proceso de elaboración de mecanismos de justicia transicional se debe, no solo incluir temas de género, sino además consultar con la sociedad civil para lograr así que las víctimas se sientan incluidas e implementar mecanismos de justicia transicional que representen adecuadamente las necesidades de las mismas.

La perspectiva de género en el Derecho a la Justicia Penal

El derecho a la justicia con perspectiva de género supone tener como requisito mínimo que la violencia basada en género es igual en su gravedad a los otros tipos de violaciones. Debido al hecho de que las mujeres o las personas con opciones sexuales diversas han sido puestas en situación de vulnerabilidad, las investigaciones y procesos penales tienen que tomar medidas especiales para poder procesar los delitos de una forma eficaz y justa.

Implica combatir y superar todos los usos y prácticas que constituyan discriminación contra esta población en el sistema de justicia, implementando los mecanismos necesarios para eliminar todas las barreras que impiden el acceso igualitario y efectivo de las mujeres a la justicia.

Reconocer la existencia y magnitud de crímenes de violencia de género y en particular de violencia sexual, en el marco del conflicto armado. Se conocen prácticas ligadas al control del territorio por parte de los actores armados, tales como la invasión de viviendas y la imposición de pautas de comportamiento a las mujeres o personas con opciones sexuales diversas que, si bien pueden constituir formas de servidumbre forzada, son concebidas incluso por parte de estas personas y de la sociedad en su conjunto como una consecuencia de la dinámica normal del conflicto y por lo tanto no las consideran crímenes susceptibles de denuncia, investigación, sanción y reparación.

A tener en cuenta

  • Por ejemplo, las mujeres suelen ser revictimizadas mientras comparten sus historias de violencia sexual, particularmente, frente a un oficial de policía varón. Es importante tener oficiales mujeres que estén capacitadas para entrevistar a las mujeres o personas con opciones sexuales diversas víctimas de violencia sexual de una forma apropiada y sensible.
  • Además, cada persona involucrada en el proceso judicial debe haber tenido esta misma capacitación y entrenamiento básico con respeto a las mujeres o personas con opciones sexuales diversas víctimas. También es importante que las condenas aplicadas en los casos de violencia sexual y violencia basada en género sean igual en su condena que las penas aplicadas a delitos contra los hombres.
  • Las mujeres o personas con opciones sexuales diversas tienen derecho a medidas de protección especiales de acuerdo  a  la situación de vulnerabilidad en que viven.

Retos de la aplicación de mecanismos judiciales de justicia transicional en Colombia, con perspectiva de género

  • Establecer un enfoque de investigación de crímenes de sistema, cuyo objetivo sea la identificación de patrones, entendidos estos como una serie de eventos que, debido a su frecuencia, ubicación espacial y naturaleza, implican algún grado de planificación y control centralizado.
  • Establecer una investigación estratégica, en donde se incluyan criterios de priorización que permitan la investigación de violencia de género.
  • Entender que el enfoque de género debe aplicarse a la investigación de todas las violaciones de derechos humanos y no solo de la violencia sexual.

A tener en cuenta

  • Formular medidas de protección para las mujeres o personas con opciones sexuales diversas víctimas de violencia sexual e identificar y remover los obstáculos que impiden el acceso a la ruta de denuncia, para esto es necesario contar con una adecuada infraestructura para la atención de esta población y eliminar estereotipos de género, patrones discriminatorios y de re victimización en las autoridades y funcionarios que las y los atienden en los procesos de declaración, atención y reparación.
  • Combatir la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, traducidos en severas normas, sociales y culturales, que responsabilizan de los ataques a las mujeres, lo cual inhibe la denuncia de hechos relacionados con la violencia de género y la violencia sexual en el marco del conflicto armado.
  • Contar con protocolos de investigación para identificar la manera diferenciada en la que los crímenes afectan a las mujeres o personas con opciones sexuales diversas y atender a la especificidad de los crímenes de violencia de género. En particular, en casos de violencia sexual, conceder un valor especial a pruebas como a la denuncia de la víctima.

Derecho a la Reparación

Los Estados tienen el deber legal de reconocer y responder ante las violaciones generalizadas o sistemáticas de los derechos humanos, en aquellos casos en los que por acción u omisión esté implicada su responsabilidad.

Las iniciativas de reparación intentan ocuparse de los daños causados por esas violaciones. Pueden ser medidas compensatorias por los daños sufridos y así ayudar a superar algunas de las consecuencias de los abusos. También pueden orientarse al futuro con un enfoque transformador, proporcionando rehabilitación y una vida mejor para las víctimas, así como pueden pretender evitar las causas subyacentes de las violaciones. Tienen dos dimensiones: la individual y la colectiva.

La perspectiva de género en las reparaciones

La perspectiva de género también resulta esencial para determinar el daño especial sufrido por las mujeres o personas con opciones sexuales diversas y, en consecuencia, la manera como este daño especial debe repararse. En esa medida, es muy relevante pensar en fórmulas reparatorias que atiendan a estas necesidades particulares y que  busquen remediar las condiciones tradicionales de vulnerabilidad y discriminación de esta población.

Las reparaciones a las mujeres o a personas con opciones sexuales diversas víctimas del conflicto pertenecientes a grupos étnicos o grupos en especial condición de vulnerabilidad deben ser armónicos con los derechos especiales a la identidad, el territorio, la cultura y la libre determinación.

Para superar las múltiples limitaciones que persisten para asegurar la garantía y la realización del derecho a la reparación en relación con las mujeres o personas con opciones sexuales diversas víctimas es importante tener en cuenta:

  • Reconocer la importancia de las violaciones contra esta pobalción, señalando su diferencia con otras más generales y rescatando su carácter político. Esto es de especial importancia para recobrar el estatus de reconocimiento social en los casos de violencia sexual, dado que estos son vistos como aspectos privados, lo que incide en un manejo poco adecuado de la reparación.
  • Por ejemplo, en Sierra Leona, el Presidente pidió perdón nacional a todas las mujeres víctimas de violencia sexual y reconoció que esas violaciones son también asuntos que merecen el reconocimiento del Estado.
  • Formular, dentro del programa de reparación individual, un enfoque que dé cuenta de la afectación diferenciada que han sufrido las mujeres por el conflicto armado, con el objetivo de transformar las condiciones de discriminación y exclusión que se exacerbaron con la violencia.

Obstáculos y soluciones en las reparaciones con perspectiva de género

  • Formular y adaptar de manera simbólica y práctica las medidas de reparación a partir del entendimiento del contexto de la violencia contra las mujeres o personas con opciones sexuales diversas en el marco del conflicto armado colombiano.
  • Implementar programas de reparación que combatan las estructuras de inequidad sufridas por las mujeres o personas con opciones sexuales diversas.
  • Facilitar la participación de las mujeres o personas con opciones sexuales diversas en el diseño e implementación de las medidas de reparación.
  • En Timor Oriental, no había suficiente fondos para reparar a todas las victimas al principio del programa y como solución se instituyo un programa de reparación urgente para las victimas más vulnerables, como las viudas y las madres solteras.
  • Garantizar una educación y sensibilización con perspectiva de género, que contemple un enfoque reparador que revierta el carácter estigmatizante de las violaciones y, en ciertos casos, intervenga en sus espacios familiares y/o comunitarios.
  • Programas de rehabilitación deben contemplar medidas adecuadas para dar atención a todo tipo de violación, incluso violaciones en la dimensión física, psicológica y vocacional.
  • Formular medidas de reparación en materia de salud, educación, vivienda y generación de empleo, que contribuyan a recuperar las oportunidades perdidas por las mujeres o personas con opciones sexuales diversas, con un tratamiento preferencial a las madres cabeza de familia, con el fin de que puedan asumir de mejor manera su rol protagónico en las familias y como efecto de las violaciones sufridas.

Conclusión

  • Identificación de las medidas que deben incorporar los mecanismos extrajudiciales de búsqueda de la verdad para que se reconozcan, escuchen y participen las mujeres o personas con opciones sexuales diversas. Deberán contar con un mandato y composición garantista, que permita un trabajo de construcción de memoria y verdad que atienda la situación de esta población.
  • Identificación de las medidas que materialicen la perspectiva de los derechos de las mujeres y de las personas con opciones sexuales diversas víctimas en los programas de reparación.
  • Identificación de las instituciones e imaginarios sociales que habría que reformar o cambiar para garantizar que no vuelvan a ocurrir las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres o personas con opciones sexuales diversas en el marco del conflicto armado.