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Derechos humanos en riesgo: expulsiones colectivas y vulneración del principio de no devolución en República Dominicana

La CIDH señala que esta expulsión vulnera tanto los derechos de los refugiados como el principio de no devolución, que es un pilar del derecho internacional. Además, el texto destaca que las personas LGBTIQ+ enfrentan un riesgo aún mayor. 

09 de octubre de 2024. El pasado 4 de octubre de 2024 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), expresó preocupación porque el Gobierno de República Dominicana anunció que iba a ejecutar procedimientos de expulsión de hasta de 10.000 personas en condiciones de movilidad humana cada semana, sin considerar sus necesidades de protección internacional y el acceso a sus derechos humanos. La CIDH ha sido un organismo del sistema interamericano que ha brindado con su labor complementos necesarios para la protección internacional de asilados y refugiados en el continente, como lo reconoce la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. A través de la doctrina que ha utilizado la CIDH en sus informes, se reconoció la necesidad, por ejemplo, de encarar la extensión del concepto de refugiado, analizando las características de la región. En este sentido, dicha Declaración decidió que el concepto de refugiado es aquel que contiene los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y que, además, incluye a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Siguiendo con la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, uno de los compromisos a los cuales se llegó fue que toda repatriación de refugiados será de carácter voluntario, manifestada individualmente y con la colaboración de ACNUR. Además, en el apartado de las conclusiones, se reiteró la importancia y la significación del principio de no devolución (el cual incluye la prohibición del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas. Cuando hablamos de este principio, hablamos del reconocimiento y el respeto como principio juz cogens, siendo imperativo en cuanto a las personas refugiadas. También se consagra que la repatriación, además de voluntaria e individual, debe ser presentada en condiciones de completa seguridad.

Conforme al principio de no devolución, ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este principio es una responsabilidad de los Estados, independiente de si las personas ingresaron de forma regular o irregular. Adicional a esto, el Comité contra la Tortura señaló que los Estados parte de la Convención contra la Tortura deben aplica el principio de no devolución a cada persona que se encuentre en su jurisdicción o en zonas sujetas a su control.

La prohibición de expulsión está presente también cuando hay razones fundadas para comprender que dichas personas, en caso de expulsión, estarían en riesgo de ser sometidas a tortura o malos tratos de entidades no estatales. Por otro lado, bajo este principio, se prohíben también las expulsiones colectivas porque se trata de una decisión sin análisis razonable, por ende, intrínsecamente arbitraria. Algo importante en este punto es señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha considerado que el sistema interamericano reconoce el derecho a cualquier persona extranjera, y no solo a personas asiladas y refugiadas, a no ser expulsada de un Estado, cuando su vida y libertad están en riesgo, sin importar su estatus migratorio.

Ahora bien, desde Caribe Afirmativo mostramos una profunda preocupación y exigimos el cumplimiento de los compromisos internacionales en pro de las personas en contextos de movilidad humana. Comprendemos, además, las afectaciones exacerbadas que viven las personas LGBTIQ+ cuando se tomas este tipo de decisiones arbitrarias. Las personas LGBTIQ+ en el mundo experimentan violencia y persecución por sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, por lo que la Agencia de la ONU para los y las refugiadas (en adelante ACNUR) ha afirmado que deben tener pleno acceso a mecanismos de protección internacional que les proteja como personas refugiadas. Es decir, la orientación sexual, la identidad y expresión de género diversas debe ser reconocida legalmente como condición esencial para que las personas LGBTIQ+ sean protegidas. Parte de este trabajo se vio reflejado en las Directrices sobre Protección Internacional: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género. 

Por todo lo anterior, se requiere reforzar las garantías de las personas en condición de movilidad humana, reconociendo, además, la discriminación y violencia sistemática a las personas LGBTIQ+. La expulsión colectiva que busca ejecutar el Estado de Republica Dominicana viola gravemente el principio de no devolución, el cual se aplica tanto a personas migrantes como a personas refugiadas. Esto sin contar la grave vulneración a personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas que corren el riesgo de volver a sus países en los que sus vidas están en peligro. La devolución de cualquier persona debe ser evaluada de forma individual, voluntaria y en condiciones de seguridad, analizando personalmente las necesidades particulares de la población LGBTIQ+.

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