Más reciente

Derecho de admisión: La carta que han utilizado los establecimientos de comercio para limitar el acceso a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

05 de septiembre de 2023. En Colombia, los establecimientos de comercio privados abiertos al público han utilizado de forma reiterativa la denominada “Reserva del derecho de Admisión” para limitar e impedir en varias oportunidades el ingreso de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. Esta reserva del derecho de admisiónes una atribución que tienen los titulares o dueños de locales comerciales para decidir quién puede entrar en su negocio y quien no, aparados en las disposiciones del artículo 333 de la Constitución Nacional que desarrolla el derecho a la libre competencia económica y a la libertad de empresa.

Sin embargo la Corte Constitucional, a través de un extenso desarrollo jurisprudencial, ha puesto límites a ese derecho, manifestando que esa limitación de naturaleza legal o reglamentaria adoptada por entidades, asociaciones, clubes o cualquier otro tipo de instituciónno puede justificarse en tratamientos discriminatorios que atiendan a criterios que la jurisprudencia denomina como “sospechosas”,tales como laorientación sexual e identidad de género del consumidor, su religión, la opinión política, entre otros factores. Para el alto tribunal, la orientación sexual constituye una categoría sospechosa de discriminación, por cuanto todo tratamiento diferencial fundado en ese criterio se presume como discriminatorio a menos que pueda justificarse con la aplicación de un test estricto de proporcionalidad[1]”.

Estas situaciones “sospechosas de discriminación” se agudizan cuando las personas tienen identidades de género trans, no binaries y queers, pues recurrentemente se les ha negado el acceso o permanencia en espacios públicos o espacios privados abiertos al público bajo el argumento de la “reserva del derecho de admisión”, siendo incluso retiradas de forma violenta y hostil por parte de las empresas de vigilancia de dichos establecimientos.

Para este último caso, mediante sentencia la Sentencia T-291/16 la Corte se pronunció sobre el caso Héctor Alfonso Barrios Peña Vs. Centro Comercial Portal del Prado – Videlca LTDA, tutelando los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la prohibición de discriminación del accionante, quien fue expulsado por integrantes del personal de seguridad privada en el Centro Comercial Portal del Prado, por supuestamente realizar actos obscenos con una persona del mismo sexo en uno de los baños públicos del establecimiento.

En el mismo fallo, el tribunal hace un fuerte llamado de atención a la ciudad y solicita a la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico y a la Personería de Barranquilla brindar asesoría jurídica y acompañamiento a las personas LGBTIQ+ en la exigibilidad de sus derechos, incluyendo el de acceder y habitar el espacio público o semipúblico sin discriminación. Esto atendiendo a las constantes situaciones de vulneración de derechos fundamentales que se han presentado en la ciudad de Barranquilla, donde la justicia ha sido llamada a restablecer derechos violentados y centrar las discusiones en la necesidad de cesar estos comportamientos.

Desde Caribe Afirmativo, expresamos nuestra preocupación por estas prácticas y recordamos la necesidad de respetar, reconocer y proteger las identidades trans y no binarias como forma de superar el binarismo patriarcal que ha establecido y perpetuado históricamente roles de género opresivos y violentos.


[1] Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos