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Cuerpo retenido, sin cédula y no identificado: ¿cuáles son las implicaciones que puede haber tras el asesinato de Luisa Negrete, la mujer trans de Malambo?

Imagen: Remembering Our Dead.

Luisa Fernanda Negrete es la tercera mujer trans asesinada en el departamento del Atlántico en el 2023. Con su muerte, el Observatorio de Derechos Humanos de Caribe Afirmativo registra seis asesinatos de personas LGBTIQ en el departamento en lo corrido del año.

06 de junio de 2023. En la madrugada del 28 de mayo de 2023, individuos desconocidos dispararon contra Luisa Fernanda Negrete, una mujer trans de 26 años del municipio de Malambo, causándole heridas en la zona frontal de su cabeza, en la mano derecha y el hombro izquierdo. Inmediatamente, fue socorrida y trasladada al centro asistencial; sin embargo, por la gravedad de sus heridas fue remitida a un centro hospitalario a la Unidad de Cuidado Intensivos en Barranquilla donde falleció en la tarde.

Han pasado nueve días desde el asesinato de Luisa, pero su cuerpo aún no ha sido entregado a sus familiares. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué hay de fondo para la retención del cuerpo por las instituciones públicas? Al momento de inspeccionar el cuerpo, como procedimiento rutinario en las muertes violentas, su documento de identidad fue localizado en el Sistema de la Fiscalía. Para sorpresa del funcionariado, la cédula no correspondía a la mujer asesinada, sino a una mujer desconocida que vive en el interior del país.

Esto presenta una situación complicada: Luisa Fernanda no tenía documento de identidad válido, por lo cual podía ser declarada como NN si su familia no hubiera confirmado su identidad. Para una nueva verificación, las instituciones tuvieron que recurrir a la revisión de sus huellas dactilares, las cuales tampoco permitieron este proceso debido a su deterioro. Por consiguiente, se recurrió a una prueba de ADN, la cual se encuentra aún en proceso y tiene una posibilidad de fallo que implicaría que se realice nuevamente.

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones en este caso?

En primer lugar, puede existir un error de la Registraduría al duplicar el documento. En segundo lugar, Luisa Fernanda pudo acceder a una cédula falsa gestionada por ella misma o por otras personas. Este documento cumplía con las características técnicas que presuntamente reducen al máximo las posibilidades de falsificación, entre ellas: holograma laminado, fondo de seguridad anti fotográfico, hecho con tintas metálicas, micro-texto, código de barras con algoritmo de seguridad, información biográfica e información biométrica de huellas dactilares. El acceso a estos documentos falsificados presenta la posibilidad de la existencia de un grupo organizado o una red de falsificadores que se encarga de diseñar estos documentos y comercializarlos para los fines personales, o en su defecto, para cumplir los fines de terceros que puede conllevar a la comisión de delitos.

Esta posibilidad de una red de falsificadores de documentos debe evaluarse de acuerdo a la probabilidad de que exista una conexión con las redes de tratas de personas reportadas en el Atlántico en el 2022 con fines de explotación sexual. Varias víctimas de estos delitos fueron personas LGBTIQ+ reclutadas con la promesa de ganar dinero. En estos casos, las víctimas eran obligadas a trabajar más de las horas acordadas, en ocasiones recibían medicamentos para mejorar su rendimiento sexual, se les retenían sus documentos y la mayor parte de sus ganancias.

En ese mismo sentido estas prácticas pueden plantear otra arista, la cooptación de personas menores de edad para el ejercicio del modelaje webcam de forma voluntaria. La discusión no debe recaer en el “consentimiento” de los menores a quienes les pueden entregar estas cédulas falsas, sino la posibilidad que se esté empleando a menores para la realización de espectáculos en vivo, lo cual puede tipificar los artículos 218[1] y 219ª[2] del código penal.

Por último, que en los territorios se reporten casos de personas sin cedulación, inminentemente plantea el riesgo sobre efectivo acceso a derechos humanos, tales como salud o educación, así como los riesgos contra la vida e integridad personal; pero también una desprotección legal a personas que transitan en los territorios como No identificadas, sin nombres o NN, debido al falseo del documento. Evidentemente, se exhorta las autoridades a monitorear eficazmente este asunto y a tomar medidas para que toda la sociedad tenga acceso al derecho a la identificación, y con ella, a todos sus derechos.


[1] Artículo 218. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro

[2] Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad.