30 de abril de 2021. Celebrando los resultados de todo el trabajo de incidencia realizado por Caribe Afirmativo para que se respete la identidad y el género identitario de las personas Trans venezolanas en el nuevo Estatuto Temporal de Protección (ETPV), podemos evidenciar que en el artículo 36 de la Resolución No. 0971 del 28 de abril de 2021 se estableció la ruta que las personas Trans venezolanas deberán seguir para que ello sea una realidad.
No obstante y aunque es una excelente noticia que sin duda merece ser celebrada y aplaudida por toda la comunidad internacional y en especial por las personas sexo-género diversas migrantes, refugiadas, retornadas y de acogida; nos preocupan algunas situaciones:
¿Cuánto costará la Escritura Pública en las Notarías?
Es necesario que las personas Trans venezolanas acudan a una Notaría a manifestar “su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el género y nombre con el que se identifiquen”[1] mediante el otorgamiento de una Escritura Pública; la cual puede ser adjuntada antes de iniciar el proceso de Registro Virtual del ETPV, o con posterioridad a este Registro pero asumiendo el costo de la elaboración del nuevo Permiso por Protección Temporal. No obstante, aún no es claro si existe un posible costo notarial y administrativo que deban asumir las personas Trans venezolanas que buscan la garantía de un Derecho Humano básico como lo es el respeto por su persona y su identidad.
¿Qué antecedentes gratuitos y eficientes de respeto por la identidad de género de personas Trans migrantes y refugiadas hay en el país?
Es preciso recordar la sentencia proferida el día 16 de febrero de 2021 por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Segunda de Decisión Laboral en donde se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género y la personalidad jurídica de una mujer trans refugiada en el país, para lo cual le ordenó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que corrija y actualice los datos consignados en el pasaporte, visa u otros documentos expedidos por las citadas entidades en lo relativo al nombre y género identitario de ella.
De esta manera, en este precedente se logra evidenciar un respeto efectivo por el derecho a la identidad de género en el cual no hay barreras administrativas ni costos que la ciudadanía Trans deba asumir para ser respetadas y respetados por ser persona.
¿Desde cuándo se debe proteger el derecho a la identidad de género de las personas Trans migrantes y refugiadas?
El respeto por el derecho a la identidad de género y las acciones afirmativas para las personas Trans se deben hacer desde ahora, pues su acceso efectivo al derecho no inicia ni termina con el documento de identificación actualizado.
¿Qué recomendaciones debe tener presente el Estado Colombiano?
Solicitamos a la Superintendencia de Notariado y Registro a garantizar de manera gratuita y eficiente el respeto de los derechos de las personas Trans, pues todas las barreras económicas y administrativas atrasan el respeto de sus derechos humanos y sus procesos de regularización como es el caso del ETPV cuyo Pre-Registro Virtual inicia el próximo miércoles 05 de mayo de 2021.
Invitamos a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores a continuar trabajando en acciones afirmativas que respeten la identidad de género de las personas Trans, pero teniendo claro que los derechos humanos no deben costarles a las personas ni de manera económica, temporal ni administrativa; al contrario, su respeto se debe brindar siempre aún sin una actualización de su documento de identificación en el país, independientemente de su situación migratoria o del territorio de dónde provenga.
Finalmente, invitamos a toda la ciudadanía a conectarse con nosotras y nosotros el día de hoy a las 7pm por medio de Instagram Live, el cual se transmitirá desde la página oficial de Instagram de Caribe Afirmativo, y en donde reflexionaremos sobre el Derecho a la Identidad de Género de Personas con experiencias de vida Trans Venezolanas y Venezolanos incluido en el Estatuto Temporal de Protección de Personas Venezolanas (ETPV).
[1] Art. 36 #1 Resolución 0971 de 2021.