Legislación

Que el COVID-19 no sea otra pala de tierra para las personas dadas por desaparecidas

22 de abril de 2020. Antes de la propagación del COVID-19, la agenda de paz venía marchando a una velocidad impensable, en donde se priorizaba la verdad, la reparación y las garantías de no repetición para las víctimas LGBT y sus familias. La velocidad no debe disminuir, las entidades estatales, como la UBPD, tienen el compromiso de modificar sus metodologías y aplicarlas con las medidas de seguridad correctas para salvaguardar la vida de las víctimas, del funcionariado público y de la comunidad en general, sin olvidar su mandato principal.

Para iniciar con propiedad, recordemos que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado es un mecanismo extrajudicial y humanitario, autónomo e independiente dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR).

Esto significa que tiene como objetivo principal dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos a las familias de las personas dadas por desaparecidas.

En consecuencia, la UBPD es competente de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas antes del 1ro de diciembre de 2016[1], sucedidas en razón y contexto del conflicto armado, y que corresponden a cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Desaparición forzada
  • Secuestro
  • Reclutamiento ilícito
  • Durante las hostilidades: combatientes, tanto regulares (miembros de la fuerza pública) como irregulares (miembros de grupos armados al margen de la ley)

Ahora bien, en el marco del conflicto armado, las personas LGBT se encontraban expuestas de manera diferenciada a la desaparición forzada. En el informe ¡Nosotras Resistimos! (2019), Caribe Afirmativo expone los factores que lo determinan:

“(i) Cuando ocurrieron los hechos no se indagaba en los registros por la OSIGEG de la víctima, que era ocultada, negada o desconocida por sus familias, quienes en ocasiones también negaban a sus familiares por temor a ser víctimas;

(ii) En otros casos, las víctimas habían sido expulsadas previamente de sus hogares, por motivos prejuiciosos, por lo que se había roto el tejido familiar y no había nadie que las reclamara;

(iii) A su vez, las familias conformadas por parejas del mismo sexo solo han empezado a ser reconocidas ahora y, en ese entonces, la pareja sobreviviente no podía hacerse parte en los procesos judiciales que se adelantaban; y

(iv) El ciclo de violencia contra las personas con OSIGEG diversas en el conflicto armado también implicaba el desplazamiento de las personas de este grupo poblacional hacia otros territorios, generando una ruptura entre la víctima y su círculo social.” (Caribe Afirmativo, 2019)

Estos factores han sido claves para iniciar una estrategia de búsqueda masiva a personas LGBT que fueron desaparecidas en razón de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género diversa, y que además vivían alrededor de dinámicas de violencia estructural, que hacen más difícil la búsqueda por problemas, como por ejemplo: ¿Quién busca a las personas LGBT, si su familia consanguínea niega su existencia? o ¿Cómo se aplica el enfoque diferencial en la búsqueda, identificación y entrega digna de los cuerpos respetando el tránsito de su identidad?

Para comenzar a solventar estas preocupaciones, la UBPD inició un importante trabajo dialógico, en donde resalta la voz y las necesidades de las personas LGBT de los territorios y las incluye en la construcción del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). Dicho plan incluye, además de las etapas de búsqueda nacional, estrategias expuestas por organizaciones sociales de personas LGBT, que desde la experiencia reconocen las mejores vías para iniciar el proceso de búsqueda a personas desaparecidas de la comunidad, insta a la Unidad para que reconozca a las familias sociales en la búsqueda y aplique una pedagogía de respeto a la diversidad en las familias consanguíneas, en aras de dignificar y respetar la memoria de las víctimas.

Por las medidas de restricción de movimiento que impone el Estado por la pandemia mundial del COVID-19, la UBPD se ha visto en la obligación de reinventar sus metodologías de trabajo, para seguir priorizando la búsqueda humanitaria y su mandato central. En este sentido, la Unidad se ha centrado en la consolidación, obtención, organización, sistematización y cruce de información, con el fin de conocer las hipótesis más confiables sobre qué le pasó a la persona, donde es posible encontrarse y determinar un posible universo de personas dadas por desaparecidas.

Sin embargo, la actual emergencia focaliza una problemática nacional, y es la inexistencia de garantías de disposición y dignificación de los cuerpos inertes en los cementerios. Es así como, con la pandemia, se encienden las alertas por el riesgo inminente que tienen los cuerpos no identificados que permanecen en cementerios del país y que pueden corresponder a personas dadas por desaparecidas.

Este riesgo puede generarse en los casos que no se cumplan con los protocolos nacionales e internaciones que indican la disposición de los cuerpos por COVID-19, la cual debe hacerse preferiblemente mediante la cremación y, en caso de que esto no sea posible, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda.

El manejo de los cuerpos de las víctimas del COVID-19 debe hacerse de una forma adecuada, de tal suerte que no ponga en riesgo el manejo y preservación de esos cuerpos sin identificar. La UBPD advierte que, si no se cumplen estas medidas, los cuerpos no identificados podrían alterarse, cambiar de lugar o mezclarse, entre otras problemáticas que históricamente han ocurrido en los cementerios del país.

Las víctimas de las personas dadas por desaparecidas son titulares del derecho a la verdad, por ello, todas las autoridades del país deben desarrollar acciones que no pongan en riesgo, desmejoren o nieguen este derecho. Es necesario que se tomen todas las medidas de preservación, cuidado y garantía sobre estos cuerpos sin identificar que pueden corresponder a personas dadas por desaparecidas, sin olvidar la dignificación de los cuerpos de las víctimas que tenga la pandemia en nuestro país.

Desde Caribe Afirmativo asumimos los retos identificados alrededor de cómo manejar una relación paralela con la UBPD, con el fin de trabajar para el mejoramiento del acompañamiento a las familias, tanto sociales como consanguíneas, para su participación activa en el proceso, y los mecanismos de búsqueda de las personas LGBT dadas por desaparecidas, que por sus dinámicas de vida, desde la recolección de información se torna diferente a las demás víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado

[1] El 1ro de diciembre de 2016 es la fecha de entrada en vigencia de los Acuerdos Finales de Paz.