26 de mayo de 2020. Este 26 de mayo, Costa Rica se convirtió en el primer país de Centroamérica en reconocer el derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
Esta trascendental decisión, en el marco del avance en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas LGBT, se da en virtud a una orden de la Sala Constitucional de ese país que permite a las parejas del mismo sexo recibir los mismos beneficios que cualquier otro matrimonio civil, convirtiendo a Costa Rica en el país número 29 en el mundo en permitir las uniones igualitarias.
Este reconocimiento tiene su origen debido a que, en el año 2016, el Gobierno costarricense solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con respecto a si los derechos patrimoniales derivados de la convivencia de una pareja de un mismo sexo estaban tutelados por la ley, entre otras cuestiones relacionadas.
Ante tal solicitud, en enero de 2018, la CIDH respondió aludiendo que las personas LGBTI tenían garantizados todos sus derechos convencionales, sin discriminación alguna. Bajo este parámetro, la Sala IV de la Corte Constitucional le ordenó a la Asamblea Legislativa que regulara sobre esta materia, otorgándole un plazo de 18 meses para ello, pues de lo contrario, quedaba derogado automáticamente el artículo 14 del Código de Familia en cuyo inciso 6 se impedía la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil.
Así las cosas, trascurrieron los 18 meses sin que la Asamblea Legislativa regulara este asunto, razón por la cual, se derogó de forma automática la prodición existente en Costa Rica hasta el pasado lunes 25 de mayo y, en consecuencia, ahora, las personas del mismo sexo pueden casarse y tener los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales.
Ante esta decisión crucial para la población LGBT en Costa Rica, y como referente para los demás países del hemisferio, también se destaca que en el país centroamericano ya se encontraba permitida la visita conyugal a las cárceles, las manifestaciones de cariño en lugares públicos, la aceptación de cambio de nombre para los transgénero y el derecho a recibir el beneficio de la pensión entre parejas del mismo sexo.
Cabe recordar que, en el año 2019, también en virtud a una opinión consultiva de la CIDH (OC24/17), la Corte Constitucional de Ecuador resolvió garantizar el acceso al matrimonio igualitario en ese país, generando que, junto a Costa Rica, hayan modificado su ordenamiento jurídico con base en opiniones consultivas de la CIDH.
En cambio, en países como Estados Unidos, Brasil y Colombia, estos avances han tenido lugar gracias al desarrollo jurisprudencial de sus altas cortes, como en el caso de nuestro país, debido a la Sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional, que permitió que las parejas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio civil sin ningún tipo de discriminación o rechazo y, del mismo modo, fueran consideradas como familia.
Por otro lado, en países como Argentina, Canadá y Uruguay, estos reconocimientos de derechos se han venido surtiendo con ocasión a la promulgación de normativas por parte de los respectivos congresos, es decir que, en estas naciones, sus legisladores no se han rehusado a reglamentar los asuntos de esta materia, sino que han venido entendiendo la importancia del reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI, en concordancia con los mismos mandatos de la CIDH.
Al respecto, en decisiones de la CIDH, como lo fue el caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile o, más recientemente, el caso Azul Vs. Perú, se ha reconocido que no hay un solo concepto de familia, sino que el mismo es mucho más amplio, y que la protección del derecho a la igualdad incluye la obligación de los estados de no dictar normas discriminatorias y a eliminarlas, como en el presente caso de Costa Rica.
Así las cosas, desde Caribe Afirmativo celebramos el reconocimiento y el avance en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en Costa Rica, y esperamos que esta decisión sea la punta de lanza para que muchos otros países de Centroamérica y el Caribe continúen eliminado de su ordenamiento jurídico normativas que limiten al matrimonio igualitario, por cuanto esta institución resulta ser primordial para el reconocimiento de otros derechos consecuenciales que se desprenden de la misma, tal y como el derecho a estar cobijado por sistema de salud de la pareja, a heredar o a poder recibir el derecho de pensión por causa de muerte, entre otros.
Así mismo, esperamos que este tipo de decisiones permita que los gobiernos se comprometan con la eliminación de prejuicios tendientes al mantenimiento de sistemas patriarcales del todo contrarios a una visión amplia en materia de derechos humanos.