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Corte Interamericana de DDHH declara responsable al Estado de Perú por Violaciones a los DDHH motivadas por prejuicios contra Azul Marín

En 2008, Azul Marín, una mujer trans que en aquel entonces se reconocía como hombre gay, sufrió detención ilegal y arbitraria, tortura y violencia sexual motivadas por prejuicios relacionados con su orientación sexual por parte de autoridades peruanas. Aunque intentó acceder a la justicia por estos hechos, Azul no lo logró y las diligencias estatales estuvieron permeadas por prejuicios. Por ello, se vio obligada a llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, el pasado 20 de marzo, esta emitió sentencia declarando responsable al Estado de Perú por violaciones a sus derechos humanos la libertad personal, a la integridad personal y vida privada, y a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con las obligaciones de garantizarlos sin discriminación.

Desde Caribe Afirmativo, celebramos esta decisión y queremos destacar 5 elementos que consideramos herramientas importantes que deben tener en cuenta las autoridades encargadas de proteger los derechos humanos de las personas LGBT:

  • El derecho a la igualdad y no discriminación es un tema transversal, que es tomado en consideración como un aspecto importante en el análisis de las violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal y vida privada, y a las garantías judiciales y protección judicial de Azul. Por ello, al final la Corte declara la responsabilidad del Estado por la violación de dichos derechos estuvo relacionada con el incumplimiento de las obligaciones protegerlos sin discriminación.
  • Se reconoce que la detención ilegal y arbitraria, la tortura y la violencia sexual fueron motivadas por prejuicios relacionados con la orientación sexual de la víctima. Para ello, la Corte desarrolla analiza los hechos indicadores de prejuicio en el caso y argumenta por qué, a partir de ellos, se observa que las violaciones a los derechos humanos tuvieron móviles prejuiciosos. Esperamos que este ejercicio sea un referente para fiscales, policías judiciales y jueces en Colombia al investigar y judicializar casos de violencia contra personas LGBT.
  • No solo se reconoce el papel del prejuicio en las violencias que las autoridades peruanas cometieron en contra de Azul – detención ilegal y arbitraria, tortura y violencia sexual–. También se analiza cómo estos prejuicios influyeron negativamente en las autoridades encargadas de garantizarle el acceso a la justicia por los hechos sufridos. Entre las prácticas prejuiciosas observadas por la Corte destacan las orientadas a cuestionar la credibilidad de la víctima por su orientación sexual. Invitamos a fiscales, policías judiciales y jueces a reconocer que los prejuicios afectan las garantías judiciales de las personas LGBT y a proteger el acceso a la justicia libre de discriminación para ellas.
  • Entre las medidas de reparación ordenadas se encuentran varias orientadas a generar transformaciones estucturales, erradicar los prejuicios motivados en la orientación sexual y mejorar el acceso a la justicia de personas LGBT, por ejemplo, la adopción de un protocolo de investigación y administración de justicia penal para casos de violencia contra personas LGBTI, la creación e implementación de un plan de capacitación y sensibilización o la creación de un sistema de recopilación de datos y cifras relacionados con casos de violencia contra personas LGBTI. Ojalá las autoridades en Colombia entiendan la importancia de implementar de manera efectiva y permanente medidas de este tipo para empezar a generar cambios reales en el acceso a la justicia de personas LGBT.
  • Se reconoce la identidad de género de Azul Marín y se le trata de acuerdo a la misma: la Corte trata a Azul por su nombre identitario en todo momento y utiliza artículos, adjvetivos, etc., en femenino para referirse allá, sin importar el nombre o el sexo-género asignados al nacer. Esto debe servir de ejemplo para que fiscales, policías judiciales y jueces/juezas en Colombia se refieran y dirijan a las personas trans respetando su identidad de género en todas las diligencias y actuaciones que realicen, sin tomar en cuenta si han realizado el cambio de nombre o de componente sexo-género.

 

Por todo lo anterior, en Caribe Afirmativo esperamos que esta decisión de la Corte Intermaericana se convierta un referente, desde el derecho internacional de los derechos humanos, para las autoridades en Colombia, especialmente para las encargadas de atender casos de violencia contra personas LGBT.