21 de mayo de 2021: El debate sobre las curules de paz, propuestas como uno de los puntos del Acuerdo de Paz firmado en 2016 llegó a la Corte Constitucional por una tutela que impuso el senador Roy Barreras, después que se tumbara el proyecto de ley que daba vía libre para su creación. La decisión de la Corte dejó en firme más curules en el Congreso de la República para las víctimas del conflicto Armado. Además, ordena que se hagan los ajustes en el calendario electoral para el 13 de marzo y se garantice su elección y funciones en dos períodos consecutivos: 2022 – 2026 y 2026 – 2030.
El proyecto consistía en revivir esta propuesta que contempla dar participación en el congreso a las víctimas del conflicto armado y los y las firmantes del acuerdo. Su fin era otorgar 16 curules transitorias en la Cámara de Representantes a personas víctimas y firmantes, la iniciativa no prosperó inicialmente en el Senado y tampoco en instancias judiciales. Varios conceptos habían llegado a la Corte Constitucional, tanto así que incluso la Procuraduría le pidió a la Sala Plena de la Corte no aprobar el proyecto. Esta medida funciona como una medida de reparación y con el acuerdo se deja definido que serán campañas con reglas especiales, que contarán con la financiación del Estado, y solamente las asociaciones de víctimas, de campesinos, sociales o resguardos indígenas y afros cuando coincidan con los territorios priorizados, pueden postular candidaturas que serán todas para la Cámara de Representantes.
Estas curules tienen que ver con los puntos del acuerdo que tratan de participación política que menciona “la promoción y representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto armado y la ausencia del Estado”. Se propuso así crear 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección, para igual número de Representantes a la Cámara, de manera temporal y por dos periodos institucionales. Cabe mencionar que esta reforma constitucional se deriva de lo dispuesto en el punto 2.3.6 del Acuerdo Final de Paz.
Adicional a esto, esta reforma da prioridad de participación a la Colombia Rural por cuanto se excluye la votación de las cabeceras municipales de estos 169 municipios y excluye la también la posibilidad de postulación a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, incluyendo el Partido Comunes.
Así las cosas desde CARIBE AFIRMATIVO saludamos esta decisión, no sólo por la importancia de que poblaciones que han sido víctimas del conflicto lleguen a estas instancias de participación y puedan tener incidencia en las políticas y decisiones del Estado, sino porque el propósito de esta iniciativa es que las personas que por el conflicto armado han tenido impedimento de participar en escenarios democráticos, con esta medida temporal, no solo logren tener en sus territorios espacios electorales que les permita postular sus nombres y proponer agendas de orden legislativo en el Congreso que les permita transformar realidades que históricamente han sido hostiles a ellas, sino también gane vigilantes y garantes desde la función pública, cómo afectadas directas del conflicto armado, que se cumpla la implementación del acuerdo.