Derechos Humanos

Corte Constitucional reconoce los derechos de las personas que trabajan en modelaje web cam

Desde Caribe Afirmativo en la Casa Afirmativa de Medellín hemos acompañado aproximadamente un grupo de treinta modelos webcam para su formalización laboral, regularización migratoria y atención en salud

27 de mayo de 2021. De acuerdo con el Boletín No. 046, a través de la Sentencia T-109 de 2021, la Corte Constitucional reconoció que el modelaje webcam constituye una relación laboral y que, por tanto, las personas que se dediquen a esta actividad tienen los derechos propios de cualquier trabajador y trabajadora.

En la Sentencia se estudió el caso de una mujer que fue desvinculada de un estudio webcam a sus ocho meses de embarazo sin ninguna garantía laboral porque, de acuerdo con el propietario del estudio, la relación era simplemente comercial.  La Corte concluyó que sí había un contrato de trabajo y en consecuencia, aplicó las reglas sobre fuero de maternidad. Además, ordenó investigar la situación de las otras mujeres que laboran en el estudio y exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

Con esta decisión, la Corte enfatizó en que la falta de regulación del modelaje webcam en Colombia no implica que las empresas que se dedican a esta actividad puedan abusar y desconocer derechos, tales como la seguridad social, la igualdad, el trabajo e inclusive la dignidad humana. Al mismo tiempo, resaltó que las situaciones de pobreza y marginalidad que atraviesan gran parte de los y las modelos webcam les pone en una situación de mayor desprotección.

Desde CARIBE AFIRMATIVO en la Casa Afirmativa de Medellín hemos acompañado aproximadamente un grupo de treinta modelos webcam para su formalización laboral, regularización migratoria y atención en salud considerando que de este grupo la mayoría son población LGBT y personas venezolanas en situación de movilidad humana. Hemos identificado que para la población migrante LGBT, el modelaje webcam aparece como una forma de suplir las necesidades económicas urgentes. Por esto, las condiciones bajo las cuales se desarrolla la actividad están dadas por los propietarios de los estudios, pues la interseccionalidad entre OSIGEG diversa, movilidad humana, situación irregular y pobreza hace que las personas sientan que no son sujetos de derechos y en consecuencia, no los hagan valer.

De otro lado, conviene señalar que para muchas personas migrantes y refugiadas LGBT, el modelaje webcam es una plataforma para reunir dinero, conseguir bienes y servicios de primera necesidad e irse a otros destinos; por esto, no se encuentran motivadas a formalizar sus contrataciones, pues eso implicaría descuentos en sus salarios.  Además, los estudios webcam también se convierten en sus viviendas, lo que implica riesgos en términos de salubridad por problemáticas de adicción, infecciones de transmisión sexual y Covid-19 y en términos de convivencia, afectaciones a la intimidad, al descanso, entre otros.

Hemos evidenciado que quienes son propietarios, conciben que se trata de un negocio jurídico en el que obtienen comisiones a cambio de disponer los espacios, equipos y plataformas. Esto evidencia que existe un desconocimiento generalizado de la normatividad colombiana sobre los derechos y deberes en términos laborales y también desinterés en aplicarla. Por eso, esta Sentencia se constituye en un llamado urgente para que los propietarios de los estudios webcamformalicen las relaciones laborales y vinculen a los empleados al sistema general de seguridad social (SGSS) y de otro lado, para que las personas que trabajan en los estudios webcam exijan sus derechos.

En CARIBE AFIRMATIVO apoyamos esta decisión que aunada al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), permite a la población migrante venezolana trabajar y acceder al SGSS con el Permiso por Protección Temporal (PPT). Con esto, las personas migrantes LGBT que trabajen en estudios webcam y coticen en el SGSS podrán acceder a prestaciones como la licencia de maternidad, licencia de paternidad, subsidios por incapacidad, pensiones, entre otros.