6 de agosto de 2020. Una deuda histórica de este país con las personas con identidades de género diversas, especialmente las personas trans es el derecho a la educación, que se ha visto truncado por la discriminación y el desconocimiento de la diversidad sexual y de género, cuyos medios y fines han sido: la expulsión, el silenciamiento y el ocultamiento forzoso de la identidad, para obligar a respetar los cánones establecidos en el linaje de un sistema sexo-género que encasilla a los sujetos de derechos.
Colombia ha estado entrelazada en los debates y tensiones en términos epistemológicos y ontológicos sobre el sexo y el género, prevaleciendo limitaciones y las posibilidades del género como concepto dicotómico, el cual fortalece interacciones desiguales entre hombres y mujeres. Ha sido complicado que se integre a nivel social y jurídico el concepto de identidad de género como construcciones sociales y condicionamientos que establecen maneras de ser hombre o ser mujer, pero que incluyen un componente intersubjetivo vinculado al sentir y al ser.
Existe un alto índice personas LGBTI en Colombia que NO culminan sus estudios de básica secundaría, además, pocos acceden o tienen una formación profesional y/o técnica. Estas aproximaciones recogen a las mujeres lesbianas, hombres gay y personas bisexuales, pero las personas trans, en especial, las mujeres en su mayoría no logran terminar la educación básica escolar, en razón a que: i) abandonan la escuela a temprana edad, ya sea por el bullying de sus compañeros de clases, ii) por la coerción por parte de docentes que les exigen comportarse de determinada manera o iii) por la presión familiar, y en los peores casos iv) la expulsión de sus hogares a una edad promedio de 12 años, teniendo que emprender a otras actividades como el trabajo sexual o prostitución, en ocasiones sometidas a la explotación sexual que los condena a un círculo de pobreza, discriminación y violencia.
Por otra parte, quienes culminan sus estudios en educación básica primaria y no ingresan a la secundaria se debe a distintos factores como: la deserción escolar, desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado, escases de recursos económicos en el núcleo familiar, trabajar a temprana edad lo cual impidió seguir los estudios. En el caso de las personas que terminaron su educación básica secundaria sus hogares afirmaron que hasta ahí era su apoyo y que por tanto le correspondia seguir adelante solo, una de las formas recurrentes de violencias hacia las personas LGBTI.
Lamentablemente esta situación se agudizó durante un periodo en el territorio colombiano, siendo posible recordar el triste suicidio de Sergio Urrego, un joven de 17 años de edad, ocurrido el 4 de agosto de 2014 producto del trato cruel y deshumanizante en razón de los prejuicios sexuales. Tras una lucha jurídica la Corte Constitucional mediante Sentencia T-478/15 exhorta a las instituciones educativas a respetar el libre desarrollo de la personalidad de los NNA, la intimidad, el buen nombre y la promoción de la diversidad en las Escuelas públicas, siendo competencia del Ministerio de Educación la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y un programa para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos –en particular el derecho a la identidad sexual- e incorporarlos de manera expresa en los proyectos educativos institucionales de todos los colegios del país.
Ese mismo año, la misma Corporación mediante la Sentencia T-099/15 reconoce de la identidad de género y las orientaciones sexuales como “categorías constitucionales separadas que deben ser protegidas”, por tanto, estaban aseguradas con las garantías de la dignidad humana y el libre de desarrollo de la personalidad. No obstante, como ya se había mencionado en otras ocasiones entre la justicia formal y material existía un bache grande que desprotegía a los NNA en las instituciones educativas.
¡Enhorabuena! El 05 de agosto del 2020 mediante el Boletín N°130 donde se resume los argumentos de la Sentencia T-192 de 2020 la Corte ampara los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de estudiantes transexuales.
Esta conclusión se basa tras el accionar legal de la accionante, una mujer trans quien relata el sistemático desconocimiento de su identidad de género concretado en diversos actos. La rectora de la institución educativa se negó al uso del atuendo que usan las mujeres de la demandante el día de su graduación, impuso el uso de esmoquin bajo la falaz argumentación de la correlación con la cedula de ciudadanía donde aparece sexo masculino y el nombre asignado por nacer, amenazando que de no cumplirse la orden todos los estudiantes deberían graduarse por ventanilla. Estas actuaciones demuestran un alto grado de desinterés e irrespeto por la orientación sexual e identidad de género diversas de la accionante, que se ve reforzado por el uso de nombre jurídico y no el identitario a sabiendas de auto- reconocimiento e identificación.
Con este nuevo precedente, nace una nueva arista para la protección de los derechos de las personas trans, ante ello realizamos las siguientes evaluaciones:
- Sin lugar a dudas queda la prueba idónea para determinar la identidad de género de una persona es su auto-reconocimiento. No es necesario el cambio de nombre, ni documento de identidad para que se reconozca, por el contrario, es una obligación el reconocimiento y respeto.
- Es fundamental que en los entornos educativos se implementa política y estrategias con enfoques de género, con las que se prevenga la violencia y discriminación de las personas con orientaciones e identidades de género diversas. Es un compromiso del Ministerio de Educación y las entidades territoriales hacer cumplir los precedentes establecidos por la Corte Constitucional ¡No es justificable que las instituciones educativas desconozcan la libre construcción identitaria de las personas!
- El Sistema de Convivencia Escolar y la actualización de los manuales de convivencia ejercen papeles primordiales en la construcción de una sociedad pluralista desde el reconocimiento de la diversidad, para mitigar la discriminación y exclusión que nace del prejuicio sexual que pueden tener funcionarios y funcionarias de las instituciones, docentes, padres de familias y estudiantes.
- La Actualización y fortalecimiento de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) con un enfoque de derechos humanos y de género permitirá enriquecer los procesos que se desprenden en las áreas: pedagógica y académica, fortaleciendo los procesos de gestión de la comunidad. Estas son las claves para entorno sociales equitativos y pluralista.
- Esta protección y reconocimiento jurisprudencial NO elimina el prejuicio, será necesario realizar un abordaje integral de una realidad discriminadora y transfobica, se requiere dos cosas: a. La creación de entornos amigables y seguros para NNA diversos para garantizar la permanencia y eliminar la deserción, b. La normalización de la aceptación de las formas de vivir, amar y decidir sobre los cuerpos y las construcciones individuales.
- Esta decisión de la Corte Constitucional ratifica uno de los compromisos de la política pública nacional entorno al acceso a derechos de las personas LGBTI, en consecuencia, se exhorta al gobierno a recordar la existencia de esta y garantizar su implementación.
Nuevamente reiteramos con entusiasmo esta victoria, pero sabiendo que la lucha continúa por el reconocimiento y reivindicación de nuestros derechos.
¡PERSISTIR, RESISTIR Y NUNCA DESISTIR!
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