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Corte Constitucional ordena reabrir el RUMV a personas migrantes venezolanas, víctimas de violencia de género

Las personas migrantes venezolanas que han sido víctimas de discriminación histórica, particularmente por condición de salud y sobrevivientes de violencia, deben acceder al PPT a través de una acción administrativa excepcional que les permita inscribirse extemporáneamente al RUMV.

31 de mayo de 2024. Un nuevo capítulo en la protección de los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia se ha escrito a través de un histórico fallo de la Corte Constitucional de Colombia, emitida el 9 de mayo de 2024. La decisión, tomada a partir del caso de una mujer migrante venezolana sobreviviente de violencia, abre la puerta a la regularización migratoria de miles de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y abre las puertas a la discusión sobre la reapertura del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) con enfoque diferencial de género y diversidad sexual.

El fallo obedeció a la situación presentada por una mujer migrante venezolana identificada como Gloria, quien a los 14 años comenzó a sostener una relación sexoafectiva con un ciudadano colombo-venezolano de 23 años cuando ambos vivían en Venezuela, lo que representa un evidente caso de abuso sexual contra menores. Al año siguiente, la adolescente salió embarazada del primero de sus tres hijos y durante 15 años fue pareja de este hombre, mientras vivieron en Venezuela.

En 2018, la pareja y una hermana de Gloria se mudaron a Colombia sin regularizar su situación migratoria. A partir de entonces, el hombre sometió a su pareja a múltiples acciones de violencia física, psicológica y sexual, incluyendo la prohibición de salir de la casa. Por esta razón, la víctima nunca pudo realizar el RUMV y perdió la oportunidad de acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT).

Luego que Gloria pudo separarse de su pareja, solicitó ante Migración Colombia la oportunidad de hacer una excepción con ella y reabrir el RUMV para obtener el PPT, pero los funcionarios le dijeron que no podían hacer nada, puesto que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) no contemplaba ese tipo de consideraciones.

Ante esta situación, Gloria introdujo un amparo ante un juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el cual fue rechazado, pero un Tribunal Superior de Distrito Judicial revocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos de la víctima, alegando que debía aplicarse el enfoque de género ante situaciones como el de esta mujer, que fue sometida a violencias y encierro involuntario que le impidieron realizar su proceso de regularización migratoria.

El caso escaló ante la Sala Primera de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, ratificando la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

De esta manera, la Corte Constitucional decidió:

  1. Ordenar a Migración Colombia a realizar el RUMV a Gloria en un plazo no mayor de 48 horas luego de emitida la sentencia, y que en un plazo no mayor de 90 días realice los trámites para expedición del PPT, tal como dice la Resolución 971 de 2021.
  2. Ordenó a Migración Colombia que, en un plazo no mayor a dos meses (aproximadamente hasta finales de julio de 2024), “emita una resolución que cree la posibilidad de que toda persona que haya incumplido el requisito temporal para registrarse en el RUMV por una razón de fuerza mayor asociada a una condición de discriminación histórica, especialmente, el estado de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de violencia, pueda acceder a él por fuera del plazo original”.
  3. Migración Colombia debe informar masivamente durante seis meses la opción de inscribirse en el RUMV de manera extemporánea para las situaciones contempladas en esta decisión.
  4. Todos funcionarios de Migración Colombia, sin importar su rango, deben recibir capacitación por parte de la Defensoría del Pueblo sobre la supremacía constitucional y sensibilizarse ante casos de sobrevivientes de violencias y discriminaciones históricas, cuyos casos justifican hacer excepciones legales que les permitan la regularización migratoria, el restablecimiento de sus derechos y la reparación de daños. Al respecto, es necesario que tanto las autoridades migratorias, como cualquier funcionario del país, no se limite a cruzarse de brazos y responder a los migrantes venezolanos que “no pueden hacer nada” en su proceso de regularización e integración territorial porque el ETPV o la ley supuestamente no se lo permite, por el contrario, debe activar rutas que sean posibles para tratar de buscar soluciones en el marco de la supremacía constitucional mencionada por la Corte Constitucional.

La sentencia es clara: las personas migrantes venezolanas que han sido víctimas de discriminación histórica, particularmente por condición de salud y sobrevivientes de violencia, deben acceder al PPT a través de una acción administrativa excepcional que les permita inscribirse extemporáneamente al RUMV. Claro está, tampoco se les deben imponer requisitos difíciles de cumplir, y menos si por su condición de víctimas sean prácticamente imposibles de alcanzar, como la posesión de pasaportes y/o cédulas vigentes, documentos apostillados por las autoridades venezolanas y otros documentos probatorios más allá de lo que establecía el ETPV. Como dice la sentencia, debe privar la supremacía constitucional.

Entre las personas víctimas de discriminación histórica están las personas LGBTIQ+, es decir, personas de orientación sexual, identidad y expresión de géneros (OSIEG). En efecto, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha pedido el reconocimiento de las víctimas de violencias basadas en género y personas LGBTIQ+ como sujetos de protección internacional. Y en el marco de la conmemoración de los 40 años de la Declaración de Cartagena, es fundamental revisar sus principios para que Colombia adopte un mecanismo de regularización migratoria permanente, y sobre todo que prioricen a las personas en situación de vulnerabilidad, tal como explica la sentencia de la Corte Constitucional.

Desde Caribe Afirmativo hemos iniciado un proceso de litigio estratégico para el reconocimiento del enfoque diferencial de género y diversidad sexual para el acceso extemporáneo al RUMV, es decir, que las personas migrantes que han sido víctimas de violencias por razón de género como el caso de Gloria y personas LGBTIQ+ puedan optar al PPT aunque el proceso ya se encuentre cerrado.