Esperamos que este funcione como un precedente para limitar los discursos de odio hacia personas LGBTIQ+.
08 marzo de 2024. La Corte Constitucional ha emitido un pronunciamiento relevante sobre la especial protección constitucional de las personas LGBTIQ+, especialmente aquellas con experiencia de vida trans. Se destaca la existencia de un daño consumado al considerar el extenso tiempo que el vídeo del influencer tardó en cargarse en las plataformas, y se enfatiza que no hay un remedio constitucional que pueda revertir los efectos del discurso y su divulgación.
A pesar de la eliminación posterior de los vídeos por parte del influencer, la Corte argumenta su pronunciamiento por tres razones fundamentales: las recurrentes violencias hacia personas LGBTQ+, las limitaciones del derecho a la libre expresión en redes sociales y el caso que evalúa el derecho a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBTIQ+.
Se subraya como hecho importante de la sentencia el tema de los límites del derecho a la libertad de expresión de los influencers en redes sociales y el impacto que esto tiene en la sociedad. La Corte insiste en que la libertad de expresión en redes sociales tiene los mismos límites que en cualquier otro medio de comunicación. Además, se recalca que los discursos de odio, expresiones dañinas e insultantes contra personas LGBTIQ+ no constituyen un ejercicio legítimo de esa libertad.
Continuando, la Corte insiste en el derecho de no discriminación a personas LGBTIQ+ y en la prohibición de conductas que generen desigualdad. Se recuerda la presunción de discriminación como un instrumento obligatorio de protección. Esperamos que el fallo contra Westcol sea acatado y se cumplan las órdenes emitidas por el Alto Tribunal. Del mismo modo, es necesario que este fallo sirva de precedente para erradicar los discursos de odio hacia personas LGBTIQ+.