Foto: CIDH
En esta decisión legislativa podrán ampararse las personas que son objeto de diferentes tipos de violencias y discriminaciones sistemáticas en los establecimientos de reclusión.
17 de noviembre de 2022. Luego de estudiar la tutela que presentó una persona LGBTIQ+ interna en la cárcel de Ibagué —quien expuso su caso de volación de derechos por haber sido recluida transitoriamente de manera injustificada en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) de dicho centro de detención, después de su traslado desde la cárcel de Cómbita, en Boyacá, afectando la continuidad de sus procesos de atención en salud a sus enfermedades por las cuales era tratada— la Corte Constitucional de Colombia reiteró las obligaciones del Estado en materia de penitenciaría y carcelaria, advirtiendo que, en los casos de privación de la libertad a personas LGBTIQ+, es indispensable “analizar las condiciones de reclusión más adecuadas para garantizar su seguridad e integridad física, sin incurrir en medidas de discriminación debido al género o a la tendencia sexual”.
Sobre lo mencionado, la Corte Constitucional detalló que, en la Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, se señaló que, al momento de asignar el lugar de reclusión de una persona LGBTIQ+, se deben tener en cuenta condiciones particulares, calificando como “inadmisible” el hecho de hacer uso de espacios destinados para cumplir medidas de aislamiento bajo el pretexto de que con ellos se busca garantizar la integridad de la persona interna. Esto reposa en la Sentencia T-301-22.
“La Sala reitera, a través de este fallo, las obligaciones del Estado en materia penitenciaria y carcelaria en relación con la protección de los derechos de quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, que por diferentes circunstancias han padecido históricamente hechos de discriminación y/o victimización, en los establecimientos de reclusión”, ratificó la Corte.
Sobre el caso concreto en Ibagué
Respecto a los servicios de salud reclamados por la ciudadana LGBTIQ+, fue posible constatar que su traslado a la cárcel de Ibagué interrumpió la prestación de los servicios médicos que había estado recibiendo en la cárcel de Cómbita, vulnerando su derecho a la salud. Ante este escenario, el fallo otorgó 48 horas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que esta ponga en marcha las gestiones administrativas que sean necesarias y así permitirle a la accionante continuar recibiendo de manera efectiva el tratamiento ordenado por su médico tratante, “adoptando las previsiones para asegurar que la continuidad en la atención médica no se vea afectada por eventuales traslados entre centros de reclusión”.
Desde Caribe Afirmativo reconocemos la decisión de la Corte Constitucional de Colombia como un fallo a favor de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. En esta decisión legislativa podrán ampararse las personas que son objeto de diferentes tipos de violencias y discriminaciones sistemáticas en los establecimientos de reclusión.