08 de julio de 2022. El día de ayer, 07 de julio de 2022, la Corte Constitucional publicó un comunicado sobre la sentencia T-218 DE 2022, en la cual exhorta expresamente al Ministerio de Salud para que emita una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero, específicamente, frente a los procedimientos médicos relacionados con la afirmación de género.
La sentencia tiene una tesis muy poderosa al afirmar que ‘’todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género, es una vulneración de sus derechos fundamentales’’. Lo anterior, implica que las personas con experiencia de vida trans tienen el derecho a acceder a los servicios y procedimientos en salud que sean requeridos para la afirmación de su género. Adicionalmente, contempla que el acto mismo de acceder a los procedimientos médicos y clínicos, no son un instrumento para comprobar la identidad de alguien, sino un medio para hacer efectivo el goce del derecho a la autonomía individual o personal; que a su vez, comprende el derecho que toda persona posee a que sus procesos identitarios (como la identidad sexual y de género) sean respetados y reconocidos por los demás en todos los ámbitos de su vida.
En ese orden, es preciso tener en cuenta que este caso presenta particularidades valiosas, pues trata de una menor de edad de 16 años que manifestó su deseo de acceder a un tratamiento hormonal que le permitiese desarrollar en libertad su identidad.
Otro aparte muy importante del comunicado de la sentencia T-218 de 2022 es la orden que otorga un plazo de 6 meses para que la institución médica demandada adelante capacitaciones de sus profesionales de la salud, sobre la intervención clínica en personas con experiencias de vida trans en general, y de aquellas personas que sean menores de edad, se plantearan circunstancias más específicas. Lo precedente, deja entrever la clara necesidad de pedagogía sobre los enfoques diferenciales y de género que se deben poner en marcha en el marco de las instituciones y empresas prestadoras de servicios en la salud. Situación que ha sido ampliamente denunciada por Caribe Afirmativo.
En todo caso, consideramos que si bien es un paso agigantado, la orden se desdibuja al interpretarla desde un plano que refleja la realidad sobre la garantía de los derechos de las personas que tienen experiencia de vida trans en el territorio colombiano. Toda vez que, no es la primera vez que la Corte Constitucional emana órdenes con tal relevancia, que solo se quedan en el papel.
Así las cosas, desde Caribe Afirmativo se reactiva la alerta sobre la necesidad de implementar mecanismos que apoyen el goce del derecho a la vida con estándares de plena dignidad por parte del Estado Colombiano, como ente (por mandato constitucional) protector y facilitador de las garantías de todos los habitantes del territorio nacional. Lo anterior, sin dejar de lado ese sentimiento esperanzador y al comprender este fallo también como un avance en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas con identidades diversas, sobre todo en garantía de las autonomías personales que respaldan la lucha colectiva de vivir en paz con nuestras cuerpas.