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Concepto jurídico de precedente y su asocio con el reconocimiento de derechos de la población LGBTI en Colombia

La Corte Constitucional se constituyó durante muchos años en la gran aliada de la agenda de la diversidad sexual y las identidades de género diversas; haciendo uso del concepto jurídico precedente para garantizar el reconocimiento de derechos de la población LGBTI en Colombia.

El precedente judicial definido como aquel antecedente o conjunto de sentencias previas al caso que habrá de resolver, que por su pertinencia para la solución de un problema jurídico constitucional debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia[1].

Situación que es latente en Colombia para el caso da la población LGBTI, debido a que el reconocimiento de derechos se ha dado vía judicial o a través de la acción de amparo consagrada en el artículo 86[2] de la Constitución Nacional y demandas de inconstitucionalidad[3], ya que el Congreso de la República responsable de la expedición de las leyes en Colombia no ha atendido los requerimientos de la Corte Constitucional[4] según las funciones que se determinan en la constitución política como norma o directriz principal para el desarrollo de las leyes colombianas, garantista esta de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en un estado social de derecho como el nuestro.

La corte Constitucional a través de diferentes demandas de inconstitucionalidad[5], sentencias de unificación y revisión de fallos de tutelas de jueces de menor rango sobre asuntos específicos en el caso de la revisión de los fallos de tutelas y articulados de leyes colombianas en el caso de inconstitucionalidad, puesto que tenían un matiz discriminatorio en el hecho de que solo se reconocían a las parejas heterosexuales.

Este requerimiento que está plasmado en la sentencia 075 de 2007[6] pretende que se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad y acabar con toda forma de discriminación.

Fue el pilar para desarrollar las reglas de protección de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo y hacer extensivo la aplicación de la ley 50 de 1990 o de uniones maritales de hechos de compañeros y compañeras permanentes, la cual se extendió en dicho fallo de tutela a las parejas del mismo sexo.

Dicha teoría fue tomada en cuenta por la Corte Constitucional para reconocer por extensión los derechos a la población LGBTI, estos fueron reconocidos en las sentencias C-811 de 2007 donde aplica esa tesis para reconocer la protección a la salud de la pareja del mismo sexo, así como la sentencia C-336 de 2008, que versa sobre la protección del derecho a la pensión de sobreviviente de la pareja del mismo sexo, también la sentencia C-798 de 2008[7], que da la regla de protección penal de los alimentos de la pareja homosexual.

También se tuvo en cuenta para la regla de equiparar los derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales se profirió la sentencia C-029 de 2009 y las reglas de protección al matrimonio y a la familia conformada por parejas del mismo sexo en la sentencia C-577 de 2011 que reconoció que  efectivamente formamos una familia y que nos asiste el matrimonio igualitario; Sustentado todos estos fallos con la ratio decidendi[8]de la sentencia 075 de 2007, Impulso para el reconocimiento de estos derechos a nuestra población que ha sido excluida y discriminada durante años.

Sin embargo no contamos con la misma posición al abordar el tema de la adopción igualitaria ya que en este sentido la Corte considero o condiciono a que uno de los adoptantes debe ser el progenitor del niño, niña o adolescente que se va a adoptar[9], razón está que encontramos discriminatoria ya que se le dio un matiz político, moralista y no de derecho como lo venía mostrando en su línea jurisprudencial con respecto a los derechos igualitarios para las población LGTBI.

Sin embargo no podemos negar que en medio de esa crisis de la corte es de vital importancia reconocer que ha sido una gran aliada de los derechos de la población LGBTI expidiendo  desde 1993 hasta 2015 sesenta y cinco (65)[10] sentencias que versan sobre los derechos de estos ciudadanos desde el reconocimiento subjetivo y personal al patrimonial; y que en su posición hace llamado al Congreso de la República a expedir leyes que abarquen a la población LGTBI.

Eliecer Sierra Torres.
Abogado.
Corporación Caribe Afirmativo.
 

 

[1] Sentencia T-292/06.
[2] Constitución Política de Colombia, 1991: Artículo 86
[3] Constitución Política de Colombia, 1991: Artículo 241. #5 y #7
[4] Constitución Política de Colombia, 1991: Artículo 241
[5] Constitución Política de Colombia, 1991: Artículo 241. #8
[6] Tesis del déficit de protección de los derechos de esa población, que es contrario a la constitución
[7] Sentencia C-798/08
[8] El Derecho Judicial de la Población LGBTI y de la Familia Diversa. Legis, Septiembre de 2013, Bogotá D.C. ISBN: 978-958-767-050-9
[9] Corte Constitucional Colombiana: SENTENCIA SU-617/14
[10] Línea de Base y lineamientos de política publica en diversidad sexual e identidades de género, Gobernación de bolívar, Corporación Caribe Afirmativo 2013 – páginas 34-35 y se agregaron sentencia C-577 de 2011 que reconoció que efectivamente formamos una familia y que nos asiste el matrimonio igualitario.