2 de marzo de 2021. De acuerdo con el boletín número 23 de la Corte Constitucional a raíz de la Sentencia T-43 de 2020 la Corte advierte que los centros educativos no sólo deben limitarse a la trasmisión de conocimiento si no también a garantizar espacios de inclusión y bienestar emocional para los niños, niñas y adolescentes.
Todo lo anterior a raíz un caso puntual en Sabaneta, Antioquia, pues un joven inició su transición en el 2018 a hombre trans y manifiesta que docentes y demás personas pertenecientes a su comunidad educativa tuvieron prácticas discriminatorias en su contra al negarle el reconocimiento de su identidad de género y llamarlo por el nombre que aparece en su documentación inicial. El chico hizo una solicitud a los directivos de su colegio para que se refirieran a él con su nombre identitario, pero ellos se negaron a hacerlo hasta que el estudiante no cambiara su documento de identidad.
Esta situación desencadenó graves consecuencias en la salud mental del joven, llevándolo a episodios de depresión severa y un intento de suicidio en el año 2019, que lo mantuvo varios días hospitalizado. Por está razón el colegio implementó un plan de estudios individual, que le impedía la socializar con sus compañeros durante el descanso. El accionante solicitó a su institución implementar medidas necesarias para la culminación de su último año escolar y aunque durante el trámite de tutela el colegio adoptó algunas medidas siguió permitiendo escenarios de discriminación.
Estas medidas consistieron en: primero, prestar apoyo al joven durante su proceso de reafirmación de género sin poner obstáculos a nivel administrativo; segundo promover formas acertadas de tratar la diversidad en su comunidad educativa; tercero resolver cualquier conflicto de interacción docente/estudiante de manera imparcial y finalmente ejercer talleres pedagógicos y de formación que favorecieran actitudes positivas y previnieran prácticas discriminatorias hacia el estudiante, procurando mantener un trato igualitario y haciéndole sentir parte de su institución.
Este hecho trasciende a todas las aulas educativas colombianas pues la Corte ha determinado que es un deber de las instituciones educativas del país propiciar espacios de integración de los y las estudiantes con la comunidad educativa y no caer en acciones excluyentes como apartarlos de sus compañeros o fomentar conductas que pueden afectar la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes. La sentencia concluye que es vital generar espacios de formación, resolución de conflictos y convivencia pacífica para garantizar la inclusión, la igualdad y el apoyo emocional a todos los educandos, en especial a aquellos que tienen obstáculos en sus procesos de socialización.
A su vez está sentencia confirma decisiones anteriores de la Corte en las que entendiendo la educación como un derecho humano fundamental, es imprescindible que los establecimientos educativos respeten la identidad de género de sus estudiantes, para evitar así cualquier asomo o riesgo de discriminación o exclusión, que deriva de una práctica prejuiciosa en razón a las identidades o expresiones de género.
Finalmente, el Alto Tribunal indica que es fundamental la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y especialmente de las y los docentes, pues tienen la responsabilidad de propiciar espacios que no sólo toleren si no que respeten y reconozcan la diversidad de las personas que están educando.
CARIBE AFIRMATIVO celebra esta decisión porque en años anteriores, puntualmente en el informe “Contra la pared: Situación de Derechos Humanos de personas LGBT en el caribe colombiano durante los años 2009 y 2019” se encontró que varias instituciones educativas de la región caribe propician escenarios de discriminación y en sus manuales de convivencia escolar contienen castigos punitivos para aquellos estudiantes con una orientación y expresión de género diversa, situación que genera dinámicas de rechazo y daños, a veces imborrables en la salud mental de la ciudadanía desde edades tempranas.
Solicitamos que los centros educativos tanto públicos como privados acaten está comunicado de la Corte Constitucional y desde sus espacios escolares incentiven el respeto a libre expresión y sobre todo a la libertad de ser y sentir de sus estudiantes, que los colegios no sigan siendo esos escenarios de agresión y que la expresión sexual o identidad de género no signifique un riesgo para los niños, niñas y adolescentes que están en el pleno descubrimiento de su personalidad. Además, es necesaria la implementación de prácticas pedagógicas que aborden temas en salud mental y autocuidado, para que la orientación sexual, expresión e identidad de género y la salud emocional de los estudiantes deje de ser un tabú en las aulas, si no que desde su conocimiento y manejo responsable de la misma se gesten ambientes de sana convivencia y armonía para las nuevas generaciones.