Este hecho, junto al recién sucedido en el Centro Comercial Andino de Bogotá, se suma a la lista de más de siete casos de discriminación a personas LGBTI en establecimientos comerciales documentados por Caribe Afirmativo desde 2017.
El día 5 de abril del 2019, una pareja de hombres gais se encontraba departiendo en el Centro Comercial Buenavista de la ciudad de Barranquilla. Ellos, en una manifestación de afecto, se tomaron de las manos, a lo que el vigilante en turno se les acercó y les exigió que dejaran de hacer eso porque “los niños están viendo, así que dejen el show”.
Ese mismo día, la pareja decide interponer una queja por medio del correo electrónico al departamento administrativo de dicho Centro Comercial, exponiendo lo sucedido. Paralelo a esto difunden los sucesos en las redes sociales, lo que hace que muchas personas LGBT expresaran que también habían sido víctimas de los hechos mencionados en ese mismo establecimiento.
Como respuesta a la queja, el CC Buenavista envió un correo electrónico fechado del día 06 de abril del 2019, en el cual dicen que “(…) en representación del centro comercial Buenavista solicitamos disculpa por lo sucedido, este acto no representa nuestro sentir ni es el comportamiento adecuado que ningún vigilante, ni empleado de nuestro centro comercial deban tener ante ninguna situación de demostración de cariño y afecto (…) Es importante que conozca de ante mano que tomaremos los correctivos necesarios con la empresa de seguridad que nos presta el servicio”.
Por esta razón, la pareja decide contestar, estableciendo que agradecen y aceptan sus disculpas, sin embargo, es necesario que el CC Buenavista haga campañas de educación o concientización al personal de seguridad.
Caribe Afirmativo ha registrado en los últimos años casos de discriminación a personas LGBT al interior de establecimientos comerciales, ya sea por demostración de afecto o por su expresión de género. En este sentido, ha emprendido acciones jurídicas para contrarrestar estos hechos. Así, en 2017 tuvo conocimiento de un acto discriminatorio contra un hombre gay en el CC Portal del Prado, y ante la respectiva acción legal dicho establecimiento presentó excusas públicas por discriminación a personas LGBT, solicitud que por un caso similar se repitió el mismo año. En 2018, el CC Buenavista fue requerido por un caso de discriminación a una mujer trans, sin embargo, apeló y en segunda instancia el juez falló a su favor.
Como organización defensora de los derechos de las personas LGBT, manifestamos nuestra gran preocupación por las constantes respuestas de estos establecimientos comerciales a los actos discriminatorios, pues excusan su responsabilidad indicando que el servicio de guardias es tercereado y no responde a las políticas de los establecimientos. En este sentido, olvidan que si bien no son los constantes directos de los cuerpos de vigilancia les asume una responsabilidad por ser los responsables de todas las dinámicas del lugar.
Es necesario recordar que el Estado Colombiano tiene la responsabilidad de garantizar y respetar los derechos y libertades de las personas sujetas a su jurisdicción de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto, es deber estatal regular las relaciones entre particulares, investigar, sancionar y reparar cuando existan violaciones que atenten en contra de los derechos fundamentales; así mismo, en concordancia con el artículo 2 del presente instrumento deben establecer políticas públicas que erradiquen todo tipo de prácticas discriminatorias.
Es por ello que la Corte Constitucional, bajo las circunstancias de cada caso, ha establecido hitos jurisprudenciales que han generado una base hermenéutica de interpretación de la protección y garantía de los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo respecto a las demostraciones de afecto en escenarios públicos.
En este sentido, el disponer de restricciones de libertades a las que tienen derecho las parejas del mismo sexo, que no vayan acorde con las establecidas por el legislador, y que obedezcan a premisas subjetivas de “la moral y las buenas costumbres”, configuran por sí misma un trato distintivo y desproporcional, basadas en una práctica de discriminación. En especial aquellos que son impuestos por la subjetividad social.
Mal puede entenderse per se cómo perturbador de la tranquilidad en este caso de un centro comercial, que las parejas efectúen manifestaciones de afecto incluyendo el darse besos. Besarse de modo romántico con la pareja, sea o no homosexual, hace parte de los espacios de libertad individual que toda persona natural posee a la luz de su dignidad para vivir como se quiere, para su libre desarrollo personal (..) ,y como el legislador no lo ha restringido como derecho de libertad (y sólo lo podría hacer bajo supuestos exigentes de racionalidad y proporcionalidad), no lo puede hacer ni un centro comercial en sus estatutos, ni una empresa de vigilancia por más que tengan como función colaborar con las autoridades de policía. (Sentencia T-291/16).
La actividad desempeñada por las empresas de vigilancia se reduce a una función de prevención de actos que atenten contra la vida, la integridad personal, los bienes dispuestos para su protección y en su caso, el delito. De esta manera, en desarrollo de tales atribuciones no pueden restringir los ámbitos de libertad reconocidos a los particulares, los cuales, por demás, están limitados por los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. (Sentencia T-030/17)
Caribe Afirmativo