Este caso deja en evidencia la discriminación constante de las cuales son víctimas las parejas del mismo sexo en el Perú, hecho que no es aislado y que ha sido reproducido en las instancias judiciales de ese país.
26 de agosto de 22. El caso Olivera Vs. Perú, es un caso hito, ya que es la primera vez que un ciudadano peruano denuncia públicamente un acto de discriminación por orientación sexual diversa en una instancia judicial en el Perú, y que después de 18 años, llega a la Corte Interamericana para su revisión y fallo.
Antes de realizar las reflexiones jurídicas pertinentes es necesario exponer los hechos del caso:
El 11 de agosto de 2004, Cristian Olivera se encontraba con su pareja en el supermercado Santa Isabel, compraron algunos productos para consumirlos en la cafetería, ubicada en el segundo piso del supermercado. Una vez en la cafetería, empezaron a consumir los productos, mientras afectuosa y románticamente leían unos poemas. Se acerca un miembro del personal de seguridad del supermercado y les comunica que debían cesar su comportamiento, ya que no se encontraba permitido. Cristian reclama por esta situación, y en ese momento se acercan tres personas más del personal de seguridad quienes pidieron que se retiraran del lugar, y que de no cesar en esos comportamientos los sacarían del supermercado.
Finalmente se acerca una empleada del personal administrativo quien manifiesta que la intervención se había presentado debido a que una clienta había interpuesto una queja al supermercado indicando que las demostraciones de afecto entre dos hombres, perjudicaban a su hijo menor de edad con quien se encontraba en el lugar.
El caso Olivera Vs. Perú no es un caso aislado en Latinoamérica, este caso es la representación de muchos otros en la época de ocurrencia de los hechos y actualmente, y es una de las razones por la que este caso es de vital importancia para su reflexión en temas de diversidad sexual y derechos humanos.
Cristian, un hombre abiertamente gay, vocero del movimiento homosexual de Lima, y defensor de derechos humanos decide acceder a la justicia a través de un proceso administrativo sancionatorio ante INDECOPI, debido a que esta institución es la encargada de regular los derechos de consumo, y es competente para conocer de actos de discriminación dentro de estas relaciones. El proceso ante INDECOPI motivo más acciones de discriminación hacía Cristian, debido a que se planteó el principio del interés superior del niño como argumento para justificar los actos de discriminación, aludiendo que las muestras de afecto entre homosexuales afectaban el bienestar de los menores de edad y que por tal motivo debían ser censurados.
Dentro del proceso también se aportó como prueba un informe psiquiátrico donde se establece la homosexualidad como una desviación mental, una enfermedad, por lo tanto, la expresión de conductas homosexuales en público tiene efectos nocivos sobre los niños y niñas. Las pruebas aportadas por Cristian dentro del proceso, entre ellas su testimonio, vídeos y documentales sobre las situaciones de discriminación contra parejas del mismo sexo en supermercados de la misma cadena y de otras cadenas permite demostrar, que es un prejuicio generalizado. Las pruebas aportadas por Cristian fueron desestimadas por considerar que no eran suficientes para demostrar sin lugar a dudas lo actos discriminatorios. El proceso administrativo sancionatorio, absolvió al supermercado.
Es necesario realizar las siguientes reflexiones jurídicas con relación al caso, basados en los hechos y los dictámenes de las peritas de la audiencia pública:
- En las relaciones de consumo, existe siempre una relación de poder desigual, en el que el consumidor solo se encuentra ante la posibilidad de adherirse en la relación contractual frente a la empresa.
- La carga de la prueba, ante actos de discriminación enmarcados dentro de una relación de consumo, se invierte a la parte más poderosa, quien para el caso concreto es el supermercado.
- Siempre que un juez se encuentre ante un criterio sospechoso de discriminación, debe aplicarse un test de igualdad y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto.
- Es un criterio sospechoso de discriminación el trato diferenciado a una persona o grupo de personas en razón de su orientación sexual.
- El hecho de pasar por alto el informe psiquiátrico por parte de las autoridades judiciales y administrativas es un acto de discriminación en el que incurre el estado.
- Los actos de discriminación por parte del supermercado no son un hecho aislado, sino que hacen parte de una política del supermercado, que responde a una realidad llena de estereotipos construidos desde la heteronormatividad dominante en Perú, en desconocimiento y detrimento de la diversidad sexual.
- Los hechos demuestran que no es un caso aislado es un caso que demuestra la desigualdad histórica y estructural contra las personas LGBTIQ+ en la región y en el Perú.
- Las presencias de estereotipos en las instancias administrativas y judiciales, son indicadores de que el estado no ha organizado en forma efectiva su aparto estatal para cumplir con las obligaciones que surgen del artículo 25 de la convención americana sobre derecho a un recurso judicial efectivo, que garantice la protección judicial.
- Un juez, que al impartir justicia lo hace con base en sus estereotipos, se nubla por completo en el ejercicio de su labor, y como consecuencia, con su actuar e indebida valoración de los hechos y pruebas incurre en nuevos y más actos de discriminación, que violan los derechos humanos e impiden la tutela judicial efectiva de la víctima o víctimas.
El caso Olivera Vs. Perú, deja en evidencia la discriminación constante de las cuales son víctimas las parejas del mismo sexo en el Perú en establecimientos comerciales abiertos al público, hecho que no es aislado, y que es reproducido en las instancias judiciales por los estereotipos y prejuicios que tienen los jueces sobre las orientaciones sexuales, identidades, y expresiones de género diversa. Al reproducir el juez estos actos de discriminación en el ámbito judicial, impide la tutela judicial efectiva, y vulnera nuevamente los derechos humanos de la víctima.
Desde Caribe Afirmativo y a través de los acompañamientos jurídicos que se brindan a las personas LGBTIQ+ en todo el territorio colombiano, tenemos identificados, a los supermercados y centro comerciales como lugares que realizan constantes actos de discriminación en contra de las personas LGBTIQ+, ejercidos en su mayoría por el personal de seguridad de estos establecimientos.
El caso Olivera Vs. es un importante precedente en materia de jurisprudencia internacional de derechos humanos, concretamente en lo relativo a diversidad sexual y de género, este caso es muy relevante porque, pone en evidencia las responsabilidades que tiene el estado frente a colectivos o sujetos de especial de protección, en aras de lograr una igualdad real, a través de acciones afirmativas, y las posibilidad de incurrir en responsabilidad a nivel internacional por violar el principio de no discriminación ya sea por acción u omisión en su actuar.