Un ABC para entender la decisión de la Corte Interamericana de DD.HH. que hace responsable al Estado peruano de torturas y violación sexual hacía una persona de la población LGBTI por parte de la fuerza policial.
8 de abril de 2020.
- El caso de Azul
Azul Rojas es una mujer trans de Perú que fue privada de su libertad de manera ilegal, arbitraria y discriminatoria por parte de agentes de la Policía Nacional de Perú; durante su detención fue torturada y violada. Estos hechos permanecieron en total impunidad en su país y, por eso, decidió llevar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hechos
Para la época Azul se identificaba como un hombre gay con expresión de género femenina y para entonces se dedicaba a criar chanchos. El 25 de febrero de 2008 supuestamente “con fines de identificación”, Azul Rojas fue detenida por agentes de la Policía Nacional. Azul relata que al momento de la detención le gritaron “sube cabro concha de tu madre” y como no hizo caso, le volvieron a gritar y golpearon con una tonfa (o vara de ley) en el estómago para obligarle a subir a la camioneta oficial.
Una vez en la Comisaría, tres policías lo hicieron entrar a una habitación y uno de ellos le dijo “te gusta la pinga concha de tu madre; sácate la ropa”. Su resistencia le trajo como consecuencia cachetadas y más insultos. Relata que los policías empezaron la sacarle la ropa por la fuerza y le rompieron su ropa interior. Uno de los policías le ordenó a otro que sacara su vara de dotación y la obligaron a hincarse. Entre los tres policías, le inmovilizaron y obligaron a mantenerse en una posición de indefensión para accederle carnalmente con una tonfa[1].
Sobre el proceso
Azul denunció ante la Fiscalía los hechos de detención arbitraria, violencia física y sexual. Por miedo, no contó todo y no hablo sobre la tortura sexual a la que fue sometida en esa oportunidad. En un momento posterior, Azul acudió a la Fiscalía para denunciar los actos de tortura a los que fue sometida, la Fiscalía decidió no aceptar su ampliación y no investigar la tortura[2]. Pasados unos días, le realizaron un examen médico legal; el examen fue claro: “deambula con ligera dificultad por dolor, al sentarse lo hace con lentitud y luego busca una posición antálgica”, tenía secuelas de violencia por todo su cuerpo: en su cabeza, labios, brazos y ano.
A lo largo del proceso, los prejuicios en contra de su orientación sexual y expresión de género fueron cada vez más evidentes: las autoridades hicieron mención a su vestimenta, hicieron preguntas prejuiciosas sobre su vida sexual como “si se masturbaba”, “cada cuanto sostenía relaciones” o “cuántas parejas sexuales había tenido”, “si había tenido contacto sexual con animales o menores de edad”, entre otras. También le hicieron preguntas re-victimizantes como “¿cuántos centímetros le habían introducido de la vara en el ano?” e incluso, el fiscal que la atendió le dijo “pero si tú eres homosexual, ¿cómo te voy a creer?” (p.56). De igual manera, el Tribunal que conoció de su caso utilizó términos como “contra natura” para referirse al sexo anal y tildó de “anormales” a quienes realizaban este tipo de prácticas. Incluso, en las diligencias quedó registrado que se expresó que Azul “practica relaciones contra natura desde los 14 años y mantiene una vida sexual de 3 a 4 veces por día” (p. 57).
Todos estos insumos fueron la base para la elaboración que hizo la Corte sobre la tortura sexual como “delito de odio”.
- Importancia de esta sentencia
La tortura sexual con fines discriminatorios
En esta sentencia la Corte reconoció la tortura sexual como un “delito de odio” o “violencia por prejuicio”, por haber sido cometida en razón de la orientación sexual y expresión de género Azul. Adicionalmente, la Corte reconoce que se tipifica el delito de tortura cuando el fin de la misma es discriminar a la víctima en razón de su orientación sexual. Sobre este punto, en la sentencia se estimó que el delito de tortura había sido mal calificado por parte de la Fiscalía de Perú y, por eso, el ente no había llevado a cabo su investigación.
Para despejar dudas, la “Corte recuerda que de acuerdo a su jurisprudencia la tortura se puede cometer con cualquier fin o propósito (supra párr. 160), incluyendo el fin discriminatorio. En el mismo sentido, la definición de tortura establecida en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece varios fines o propósitos pero agrega “o con cualquier otro fin”. En este sentido, este Tribunal considera que en el presente caso la indebida tipificación de la tortura impidió que se ampliara la investigación de los maltratos ocurridos a la señora Rojas Marín.” (p.58).
El punto fundamental aquí es que la tortura no fue investigada por parte de la Fiscalía de Perú porque no encontró fundamentado ese fin o propósito por el cual se había cometido y por tanto, a su parecer, no se podía configurar el delito. Con este caso quedó claro que en el delito de tortura no se necesita probar un fin o propósito ulterior. Lo que más llama la atención del caso de Azul, es que es precisamente la discriminación en su contra, por ser entonces un hombre gay con expresión femenina, lo que se buscó a través de la tortura sexual. De allí deviene error de calificación por parte de la Fiscalía peruana.
La violencia por prejuicio en el caso de Azul
En esta sentencia la Corte explica que la violencia y tortura sexual perpetrada en contra de Azul Rojas constituye un “delito de odio” o “violencia por prejuicio”. En síntesis, de la sentencia se pueden resaltar los siguientes puntos:
- El maltrato se realizó de manera deliberada contra Azul.
- La severidad de los maltratos sufridos por Azul son constitutivos de tortura.
- Azul fue humillada física y emocionalmente y en su cuerpo quedaron secuelas dictaminadas por el médico legista.
- Con la violación sexual y la tortura se buscaron los fines de “intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre” (p. 46).
- Las expresiones lanzadas contra Azul como “cabro”, “concha de tu madre”, “te gusta la pinga”, “maricón de mierda”, y “te hubieran metido al calabozo para que te cachen todos”, constituyen insultos estereotipados en contra de su orientación sexual y expresión de género.
- El Estado violó sus derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometida a tortura.
Sobre los prejuicios y estereotipos en contra de las personas LGBTI, la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes. La Corte considera que lo mismo puede ocurrir en casos de estereotipos por la orientación sexual (p.56).
La Corte evaluó que además de las frases que lanzaron contra Azul en la Policía, el hecho de que en el Tribunal donde se estudió su caso se hubiera calificado como “contra natura”, la penetración anal y como “anormales” a quienes practicaran este tipo de actos, da cuenta de que la investigación estuvo rodeada por estereotipos sobre la diversidad sexual y de género, lo que es evidenciable, por ejemplo, cuando el Tribunal utilizó como uno de los argumentos para considerar los hechos como no acreditados, que Azul Rojas “practica relaciones contra natura desde los 14 años y mantiene una vida sexual de 3 a 4 veces por día” (p. 57).
Los actos sufridos por Azul constituyen a su vez un típico caso de “violencia por prejuicio” porque el contexto que rodeó el caso de Azul es un contexto en donde las personas LGBTI son estereotipadas y discriminadas en la cotidianidad, y son estas lógicas compartidas a nivel social las que fueron expresadas por los agentes de Policía, durante la violencia sexual y luego por fiscales y funcionarios del Tribunal a lo largo del proceso penal, a través de las frases prejuiciosas ya mencionadas. Son estos prejuicios sobre la diversidad sexual y de género los que llevaron a percepciones, ideas y decisiones distorsionadas por parte de las autoridades.
Es precisamente esta comprensión del contexto prejuicioso lo que obligó a la Corte a hacer una revisión general de la situación en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en Perú. En la sentencia se reconoce con base en informes de la OEA, estadísticas y encuestas oficiales que las personas LGBTI peruanas están sometidas a “diversas formas de violencia y discriminación en la región, basadas en la percepción de su orientación sexual e identidad o expresión de género” (p. 14) y que estas violencias no están siendo visibilizadas. De acuerdo con encuestas, el 62.7% de las personas LGBTI han sido víctimas de alguna forma de violencia o discriminación y que de estas solo un 4.4% denunció los hechos ante las autoridades. Adicionalmente, de estas personas, más de la mitad afirmó haber sido atendida “mal” o “muy mal” por parte las autoridades. Además, se muestra que en Perú existen prejuicios significativos contra las personas LGBTI, tanto, que a la mayoría de personas LGBTI les da temor expresar su orientación sexual o identidad de género, teniendo como principal motivo el miedo a ser discriminado (p. 15).
Por su parte, encuestas realizadas a la sociedad peruana arrojan que muchas personas consideran que las personas LGBTI no deberían poder celebrar matrimonio, ser docentes de colegios, y estiman que la “homosexualidad nunca está justificada”. La Corte revela a su vez que dentro de los gobiernos locales de Perú hay “metas de seguridad” que buscan la “erradicación de los homosexuales y travestis” de los territorios.
Este contexto ampliado permite luego interpretar los hechos que rodearon el caso concreto. Se sabe que los prejuicios y estereotipos entorno a la población LGBTI jugaron un papel fundamental en el caso de Azul. Estos prejuicios y estereotipos han llevado a que autoridades como la Policía Nacional, cometan agresiones de todo tipo contra las personas LGBTI, y asimismo, que las demás autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento invisibilicen y encubran casos de violencia tan graves como la tortura con móviles discriminatorios, con el fin de que estos queden en la impunidad.
Es por esto que la sentencia de Azul Rojas se constituye en un importante precedente para futuras violaciones de derechos humanos a personas LGBTI cuando estas se funden o motiven en prejuicios y estereotipos imperantes respecto de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de las víctimas. Esto, especialmente cuando se trate de fallas en la atención, investigación o juzgamiento por parte de las autoridades que conozcan de casos de personas LGBTI. Por último, respecto de la tortura sexual, se constituye esta sentencia como un parámetro interpretativo importante, cuando los maltratos se realicen contra una persona LGBTI con el fin de discriminarla, sabiendo que el contexto prejuicioso se constituye como elemento de prueba del delito de tortura.
De esta sentencia se desprenden unas medidas puntuales que buscan la no repetición.
¿Qué medidas de no repetición se desprenden de esta decisión?
- El Estado de Perú debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por haber violado los derechos de Azul Rojas y reparar a Azul por los hechos.
- El Estado de Perú debe adoptar un protocolo especial para investigar y juzgar los casos penales de personas LGBTI víctimas de violencia y especialmente en casos de mujeres trans.
- El Estado de Perú debe crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización para agentes de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás funcionarios del Poder Judicial en temas como:
-Respeto por la orientación sexual, identidad y expresión de género, especialmente a personas LGBTI que denuncien haber sufrido violencia o tortura sexual.
-Debida diligencia de las investigaciones y procesos de víctimas de discriminación, violencia sexual y tortura LGBTI.
-Reconocer el carácter discriminatorio de los estereotipos que rodean a las personas LGBTI.
-Dejarle claro a los funcionarios que está prohibido imponer medidas dentro de sus funciones como detener a las personas, cuando estas se hagan por razones discriminatorias.
- El Estado de Perú debe crear un registro especial para recopilar los casos los casos de violencia contra las personas LGBTI
- El Estado de Perú eliminará de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” entendiendo que las mujeres trans y demás personas LGBTI tienen derecho a hacer uso del espacio público como cualquier otra/o ciudadano.
- El Estado de Perú debe rendirle cuentas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de estas medidas.
Conclusión
Esta sentencia es motivo de celebración para el movimiento LGBTI. Desde Caribe Afirmativo saludamos esta decisión pues sabemos que las violencias hacia las personas LGBTI han sido un obstáculo para el ejercicio y goce de nuestros derechos, entre ellos el acceso efectivo a la justicia.
Con la declaratoria de responsabilidad del Estado de Perú se ilustra una realidad que nos interpela: los prejuicios y estereotipos sostenidos a nivel social y a nivel institucional no pueden justificar de ninguna la violación de nuestros derechos.
[1] Estos hechos hacen parte del expediente del caso y son citados por la sentencia (p. 40 y 41)
[2] Sin embargo, sobre la información de la tortura que Azul no reveló en la primera versión de la denuncia, la Corte expresó que, “se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente. En este sentido, la Corte advierte que es irrazonable esperar que la presunta víctima denunciara los hechos en los medios de comunicación y en todas las declaraciones que realizó sobre lo ocurrido” (p.59).