Hace 39 años los Estados de las Américas y el Caribe acogieron la Declaración de Cartagena para humanizar el tránsito migratorio en la región. Este instrumento ha sido usado por algunos países en la región para dar refugio y protección a las personas LGBTIQ+ en movilidad humana.
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas busca la protección de las personas que huyen de su país a causa de temores fundados, incluyendo a las que, en virtud de tales temores, no quieran o no puedan acogerse a la protección de su respetivo país. Su objetivo es que la dignidad humana no conozca fronteras, reafirmando el principio de que “los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales”. Este llamado a la acción abarca tanto los ordenamientos internos de los Estados como los ámbitos regionales y supranacionales, instando a que la preservación de vidas y sus diversas manifestaciones prevalezcan sobre cualquier decisión de índole política, social, económica o cultural. Este llamado se respalda en el principio universal de no discriminación y en el mandato social de poner fin a la exclusión como práctica de cosificación de los seres humanos, afectando especialmente a los grupos poblacionales más marginados y despreciados.
Hace casi 40 años, fue adoptada por el Coloquio Sobre la Protección Internación de los Refugiados en América, la Declaración de Cartagena, ampliando la noción de los refugiados para los países de la región a una concepción que observó la necesidad de proteger la seguridad y la libertar de las personas amenazadas no solo por razones políticas. El documento incluyo entonces componentes como la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos y la violación masiva de derechos humanos como causa de la migración forzada transfronteriza. Esta Declaración representa un compromiso regional para abordar un fenómeno que, no era prioritario en las agendas regionales de aquel momento. Sin embargo, era notable en algunos países miembros donde estas problemáticas eran menos agudas, el aumento de la movilidad humana de cientos de personas que buscaban huir de la persecución y las violaciones a derechos humanos presentes en su territorio. Hoy en día, esta situación no solo ocupa el primer lugar en la agenda internacional, sino que también exige acciones integrales con urgencia. La Declaración de Cartagena se presenta como una carta de navegación que guía dichas acciones, estableciendo principios éticos para la atención de quienes huyen y transitan en nuestros países en busca de dignificación y plenitud de derechos.
Aunque no constituye un documento vinculante para los Estados firmantes de la Convención Interamericana, establece las bases para un ejercicio de corresponsabilidad y solidaridad entre los países. Su propósito es que se reconozcan los factores quepropician la expulsión diaria de personas desde sus países hacia otros Estados. En estos contextos, la raza, el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género se vuelven determinantes en la activación de crisis humanitarias que generan éxodo masivo de migrantes. Esto se debe a que somos países –aunque con un potencial de integración que debe ser garantizado-, con características comunes en materia de sistemas de derechos muy precarios y normas de control moral que ignoran la diversidad como un derecho humano.
Con el paso del tiempo, en virtud del potencial de protección que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han demostrado para salvaguardar los derechos en la región, los Estados miembros han incorporado normas constitucionales y legales con el fin de incluir algún tipo de protección a personas migrantes, prohibir la discriminación y proteger los derechos de grupos poblacionales históricamente excluidos. Por ejemplo, en casos como el conflicto armado colombiano, las desapariciones forzadas en las fronteras mexicanas, la debilidad del Estado Social de Derecho, la limitación de los territorios indígenas y afrodescendientes debido a proyectos económicos en áreas cruciales para el medio ambiente en la región, así como las represiones durante las dictaduras en Chile y Argentina, se ha reconocido que el ejercicio sistemático de discriminación contra las poblaciones termina por constituir una práctica de persecución. Esta busca anular la identidad y significado de dichos grupos poblacionales, así como su relación con el territorio o la lucha que emprenden para que se respeten y reconozcan sus derechos.
En una dinámica tan compacta por el idioma y las sinergias culturales y sociales presentes en las Américas y el Caribe, el desplazamiento masivo forzoso refleja, asimismo, las realidades en los países de origen, de tránsito y de destino del proceso de movilidad humana. Unido a las causas generales de la expulsión por crisis humanitaria, se encuentran situaciones como la ausencia de derechos, la inexistencia de normatividad o la escasa efectividad de su aplicación. Además, en el marco de los conflictos internos y la agresión extranjera, los elevados niveles de control moral y social limitan y asfixian los proyectos de vida de las personas sexo-género diversas, obligándoles a sumar a las causas generales de la expulsión, también la expresión de discriminación y la exclusión. Estos motivos incitan a buscar bienestar individual y colectivo, así como protección legal y espacios seguros para consolidar los proyectos de vida. En el caso específico de las personas LGBTIQ+ en la región, aunque la discriminación está prohibida en casi todos los países, la criminalidad, la violencia sistemática y la falta de acceso afectivo a derechos facilitan la migración forzada. Lo anterior se produce, entre otros asuntos, en el marco de la necesidad de proteger sus uniones homoparentales, garantizar el acceso a servicios para su identidad o expresión de género, obtener medicamentos antirretrovirales para quienes viven con VIH, y asegurar un acceso equitativo a la participación y a los derechos económicos, sociales y culturales.
Además de esto, la mayoría de las personas sexo-género diversas en los países de la región enfrentan situaciones de pobreza, inequidad y carencia de acceso a derechos integrales. Cuando los factores previamente mencionados las expulsan, se ven sometidas a un proceso de movilidad en condiciones precarias. La debilidad de los Estados en las fronteras y la naturalización de prejuicios hacia su diversidad sexual y de género en los pasos migratorios y rutas de tránsito son aprovechadas por actores al margen de la ley o grupos de control ilegal. Estas personas terminan inmersas en una realidad de ausencia de derechos, de desprotección de sus gobiernos y de descalificación social. Este escenario las aleja del sueño de tener derechos y desarrollar una ciudadanía plena, llevándolas a la invisibilización por parte de comunidades y servicios migratorios. También las expone a la utilización de sus vidas por parte de actores ilegales que controlan dichos territorios, convirtiendo prácticas delictivas en la única opción de supervivencia ante la inoperancia de los Estados.
Además de la definición ampliada de refugiados, los países receptores, las agencias humanitarias, los mecanismos de cooperación y las entidades regionales gestores tanto del tránsito como de la permanencia de las personas sexo-género diversas que se mueven por América Latina y el Caribe, deben advertir la característica de no homogeneidad de la afluencia a gran escala de refugiados. Se debe procurar que las políticas de acogida, los mecanismos de orientación y la concesión de refugio, así como los mecanismos de ayuda humanitaria, sean acciones diferenciadas con rutas claras y definidas. Además, es esencial contar con personal capacitado para la atención que reconozca y aborde la particularidad de la movilidad humana forzada, transversalizada por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa.
Reconociendo que la sexualidad y el género son aspectos fundamentales en el proyecto de vida de las personas, las acciones de respuesta, mayormente impulsadas por la sociedad civil, convocan a incluir entre los motivos que conforman la definición de refugiado, además de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, el motivo de diversidad sexual y de género. Esto se fundamenta en la clara teorización, al menos para el Sistema Universal, donde las solicitudes relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género son reconocidas en la Convención de 1951, principalmente bajo el motivo de pertenencia a un determinado grupo social. Sin embargo, la falta de claridad en esta afirmación ha demostrado en la práctica ser muy discrecional por parte de los gobiernos y, en ocasiones, inclusiveinvisibilizada. Aunque la orientación sexual y la diversidad de género no estén expresamente consagradas como derechos humanos, las luchas por la igualdad y la no discriminación han logrado posicionar el derecho de las personas LGBTIQ+ a llevar una vida digna e integral. En este contexto, su diversidad no debería ser motivo de exclusión ni discriminación.
La Declaración de Cartagena de 1984, al exhortar a los Estados a considerar el contexto de las circunstancias que perturben gravemente el orden público, los conflictos internos además de la agresión extranjera, brinda una oportunidad para que los enfoques diferenciales, históricamente ausentes en las políticas de migración, formen parte de las políticas de acogida y protección. Este fue el paso que el Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) de Costa Rica dio al conceder refugio a un grupo de personas LGBTIQ+. Mediante la Ley N.º 8764, se incorporó la sexualidad, el género, la identidad y expresión diversas, como sexto motivo de persecución. Esta acción legal abrió la puerta a una iniciativa humanitaria para identificar las necesidades específicas de protección internacional de las personas LGBTIQ+ que llegaban a ese país, principalmente procedentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua. En estos países, la falta de garantías y las violaciones generalizadas a sus derechos humanos se agrava debido a la utilización que hacen de sus vidas los grupos criminales, pandillas y redes de violencia.
A partir de esta decisión y aplicando la Declaración de Cartagena para entender los contextos en los que se debe otorgar protección internacional, existen dos decisiones que vale la pena revisar:• En la Resolución N.º 464-2018-TAM de mayo de 2018, relacionada con una persona recurrente hondureña, el Tribunal decidió concederle protección internacional. Esta persona declaró haber sido testigo de un asesinato en Honduras, lo que generó amenazas en su contra. Además, manifestó ser homosexual y haber enfrentado discriminación por parte de su familia desde la infancia. A los 12 años, abandonó su hogar debido a la discriminación y maltrato, especialmente por parte de su padre. Además, vivía con VIH y experimentaba expresiones sistemáticas de exclusión debido al estigma. El Tribunal determinó otorgarle el refugio al considerar que las personas con VIH en Honduras enfrentan restricciones en el acceso a tratamientos antirretrovirales y sufren graves violaciones de derechos humanos que ponen en peligro sus vidas. La gravedad en esas circunstancias se intensifica debido al control ejercido por parte de las maras.• Posteriormente, en la Resolución N.º 847-2019-TAM, el Tribunal resolvió otorgar el Estatuto de Refugio a una persona trans salvadoreña. Esta persona declaró ser pareja de un miembro de un grupo criminal, sin conocer en ese momento la afiliación pandillera de su expareja. También fue víctima de reclutamiento forzado, ya que intentaron obligarla a unirse a la pandilla con el propósito de prostituirse y vender drogas en una zona fronteriza entre Honduras y El Salvador. Estos países presentan riesgos específicos para personas trans, como violencia, criminalización y exposición a prácticas de desplazamiento forzado.
Estos casos, que activaron la protección internacional en Costa Rica, son un claro ejemplo de que no solo es recurrente el reconocimiento de la condición de refugiado bajo la observancia de un enfoque diferencial, al considerar el contexto, sino que también abrieron las puertas para que los países miembros del sistema interamericano, en el marco de los 40 años de la Declaración que celebramos en estos días y ante el crecimiento de crisis humanitarias en la región, propongan una actualización de la declaración. Esta actualización invitaría a analizar las condiciones de los contextos nacionales y el significado de la diversidad sexual, identidad o expresión de género en ellos, así como los riesgos o las limitaciones para vivirla plenamente y con libertad. Estos aspectos se presentarían como argumentos suficientes para promover la protección internacional. Además, se propondría la actualización de las legislaciones y las políticas públicas de los países en materia de refugio y acogida, con un enfoque de género. Por último, se tendría que llevar a cabo la formación y la capacitación de los operadores de los sistemas de acogida, ayuda humanitaria, regularización y servicios especializados en temas de diversidad.
Wilson Castañeda Castro
Director
Corporación Caribe Afirmativo