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Caribe Afirmativo presenta su balance a un año de la Implementación del acuerdo de Paz.

Positivo

  1. A pesar de todo tenemos Acuerdo de Paz y estamos en el Acuerdo.
  2. Buenas prácticas: 1. La Alta Instancia, 2.  La nómina de la CEV la JEP y La Unidad de Búsqueda; y 3. La movilización de la sociedad civil.
  3. La reducción de la violencia en el territorio.

 

Dificultades

  1. La ausencia de las personas LGBT en los procesos de tierra y ruralidad, y la ausencia de territorialidad en los procesos de enfoque de género: afecta el trabajo territorial para la garantía de derechos de las personas LGBT afectadas por el conflicto armado.
  2. La falta de compromiso del Estado en proceso de implementación con el enfoque de género, tanto a nivel nacional para dar directrices como a nivel territorial para su implementación: ejemplo del PDET.
  3. Ausentes: Sensibilización, la pedagogía, el compromiso, los protocolos y los resultados. Reto pasar de la nominación técnica a las acciones transformativas.
  4. Las medidas propuestas son parecidas a las del Acuerdo, y no dan el salto a la implementación, son recomendaciones y acciones marcos, sin medidas ni indicadores (ejemplo de 122 medias y solo tenían 41 con indicadores y con incidencia de la Alta instancia, llegaron 54) y los pocos Son indicadores de gestión no de impacto, por ejemplo, no se dice cuántas etéreas de tierras se entrega, como se garantiza la participación, que tal se mide la efectividad de la justicia; solo se habla de gestión.
  5. No se ve el impacto que el enfoque de género tendrá en las regiones como la Alta instancia, la JEP y la CEV, no tienen presupuesto.

Oportunidades

  1. LA CEV
  2. La nómina que la conforma
  3. La incidencia de la sociedad civil
  4. Los aportes de informes de derechos humanos
  5. El mandato concreto de construir la verdad
  6. La JEP

La formación y sensibilización de los operadores de justicia

La unidad especializada en violencia sexual con experiencia en violencia basada en género y violencia hacia las personas LGBT

Las garantías territoriales para acceder a la justicia.

  1. La participación
  2. Los CP y la participación activa de los LGBT y su compromiso con la no discriminación.
  3. Establecer en las garantías de la oposición el enfoque de género y el ejercicio diferencial
  4. El compromiso del parido de las FARC

Avances (enfoque de género y personas LGBTI)

Reforma rural:

3 decretos ley y un proyecto de ley aprobado aún no sancionado

  1. Respeto al enfoque diferencial en los planes de ordenamiento social de la propiedad rural en relación a la particularidad de las poblaciones (SOGI) y priorizar la intervención de la mujer cabeza de familia
  2. Reconocer en los PDET las especificidades de vida de la mujer rural.
  3. Enfoque diferencial como criterio de formulación del plan nacional de construcción y mejoramiento de vivienda rural (viviendas que atiendan particularidades.

Deficiencia: participación de la sociedad civil

Compromiso del gobierno: fortalecer las capacidades locales

Participación.

2 decretos y una ley estatutaria en revisión de la Corte

  1. Cambio en los Consejos de Paz a nivel territorial y su función capital en la no estigmatización y participación de personas LGBT
  2. La protección al ejercicio de la oposición abarca las garantías de enfoque de género. (estatuto de la oposición)
  3. El sistema de alertas tempranas y el comité de impulso de investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política debe tener en cuenta el enfoque de género y programas integrales de seguridad.

Fin del Conflicto

Dos decretos y un acto legislativo

  1. En el sistema de seguridad para el ejercicio de la política, la comisión nacional de garantías implementará estrategias de identificación de patrones de criminalidad que afectan entre otros a personas LGBT.
  2. Fortalecer el sistema de administración de justicia sin discriminación y libre de estereotipos contra las personas LGBT y reconocer la existencia de poblaciones con características particulares y planes metodológicos especializados, priorizando casos de mujeres y LGBT
  3. El acto legislativo compromete al partido de las FARC con la equidad de género.

Victimas

1 acto legislativo, 3 decretos ley y una ley estatutaria en espera de revisión de la Corte.

  1. El acto legislativo propone el sistema integral de verdad, justicia y reparación y no repetición con enfoque de género, garantizando derechos a las víctimas con enfoque diferencial y de género.
  2. Entre las funciones de la CEV revisar los impactos diferenciados del conflicto armado, como los casos de violencia basada en género y coordinar con las organizaciones.
  3. La unidad de búsqueda de personas desaparecidas con enfoque territorial, diferencial y de género y las características específicas de la victimización en cada territorio.
  4. La elección de magistrados y altos funcionarios de la JEP con equidad de género.
  5. En la ley estatutaria que está en revisión que las reparaciones deben tener un enfoque de género y estableció como criterio de selección para concentrar el ejercicio de acción penal las características diferenciales de las víctimas, entre ellas SOGI y adoptar medidas diferenciales contar con un equipo especial de casos de violencia sexual, con experiencia en violencias basadas en género y violencia contra las personas LGBT y fortalecer la política de igualdad y no discriminación.

 

Inclusión del enfoque de género o acciones afirmativas para personas LGBTI en las normas jurídicas de implementación del Acuerdo de Paz
Norma jurídica Objeto Enfoque de género /Inclusión de personas LGBTI
Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre la Reforma Rural Integral. Regula algunas medidas en materia de acceso y formalización de la tierra y en relación al funcionamiento del Fondo de Tierras. Las medidas establecidas en la norma deben respetar el enfoque diferencial, criterio de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, reconociendo que hay poblaciones con características particulares en razón del género o la orientación sexual, y priorizando la intervención de la mujer cabeza de familia.
Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre la Reforma Rural Integral. Se centra en la creación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. Se señaló que el Plan de Acción para la Transformación Regional, a través del cual se instrumentalizará cada Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, tendrá en cuenta el enfoque de género que reconozca las necesidades específicas que tienen las mujeres rurales.

El Gobierno se comprometió a fortalecer las capacidades locales de participación para fomentar la misma en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, incorporando el enfoque de género.

Decreto Ley 890 del 28 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre la Reforma Rural Integral. Contiene disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural. Se reconoció el enfoque diferencial como criterio para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, lo que implica que se deben generar soluciones de vivienda adecuadas, que atiendan a las particularidades del entorno y apunten al acceso equitativo para hombre y mujeres.
Proyecto de ley 4/17 Senado y 8/17 Cámara. (aprobado en el Congreso, aún no sancionado) Se enmarca en el acuerdo sobre Reforma Rural Integral.  Regula la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. Determinó que todas sus acciones y estrategias deben reconocer las características diferenciadas de todas las personas en razón del género.
Decreto Ley 885 del 26 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Participación Política. Crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, y sientas las bases para la formulación de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, modificando la Ley 434 de 1998. Cambió los Consejos de Paz por los Consejos de Paz, Reconciliación y Convivencia (a nivel nacional y en los niveles territoriales), y centró parte importante de sus funciones en la promoción de la no estigmatización. Incluyó expresamente la participación de personas LGBTI y de otros grupos poblacionales vulnerables como representantes de la sociedad civil.
Proyecto de Ley Estatutaria 3 de 2017 (aprobado en Congreso, en espera de revisión por parte de la Corte Constitucional) Se enmarca en el acuerdo sobre Participación Política. Crea el Estatuto de Garantías para el Ejercicio de la Oposición Política. Estableció que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debe implementar programas de protección para las personas que se declaren en oposición que atiendan al enfoque de género.
Decreto Ley 895 del 29 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Participación Política. Crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Señaló que las medidas implementadas en razón del decreto deben garantizar el enfoque de género. El Sistema de Alertas tempranas y el Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política deben tener en cuenta el enfoque de género; y el Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones de los territorios estará dirigido a líderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres y de género.
Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre el Fin del Conflicto Armado. Crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Señaló que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad tiene entre sus funciones el diseño y construcción de estrategias para la identificación de las fuentes de financiación y los patrones de las organizaciones criminales, atendiendo particularmente a los patrones que afectan de manera especial a las personas LGBTI, entre otros grupos poblacionales vulnerables.
Decreto Ley 898 del 27 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre el Fin del Conflicto Armado. Crea la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos. Entre los principios orientadores de la actuación de la Unidad Especial de Investigación, se encuentra el principio de Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación, que se orienta a la garantía del acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a la justicia efectiva en los casos de violencia de género y libre de estereotipos contra las personas LGBTI. También se encuentra el principio de Enfoque diferencial y de género, que supone que la Unidad Especial de Investigación reconozca la existencia de poblaciones con características particulares en razón del sexo, la identidad de género y la orientación sexual, entre otros, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de dichas poblaciones. A su vez, el Director de la Unidad Especial de Investigación deberá implementar planes metodológicos especializados en relación a las graves violaciones de derechos contra mujeres, niños, niñas, adolescentes y población LGBTI. Adicionalmente, se priorizarán los casos de agresiones contra mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas LGBTI, por parte de la Unidad Especial de Investigación.
Acto Legislativo 3 del 23 de mayo de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Fin del Conflicto. Regula parcialmente el proceso de reincorporación política de los miembros de las FARC-EP a la culminación del proceso de dejación de armas. Estableció que el partido o movimiento político que surja al finalizar el proceso de dejación de armas debe comprometerse con la equidad de género, respetando los criterios de paridad, alternancia y universalidad.
Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Víctimas. Regula la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Estableció que el SIVJRNR tendrá un enfoque de género; y que las normas que rijan la JEP deberán garantizar los derechos de las víctimas con enfoque diferencial y de género.
Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Víctimas. Pone en funcionamiento la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Señaló, entre las funciones de la CEV, el esclarecimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado a ciertos grupos poblacionales, como en el caso de la violencia basada en género. Estableció la creación del grupo de trabajo de género para responsabilizarse de las metodologías utilizadas en los instrumentos de la CEV tengan enfoque de género y la coordinación con las organizaciones de mujeres y LGBTI.
Decreto Ley 589 del 5 de abril de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Víctimas. Pone en marcha la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Determinó que la UBPD debe garantizar el enfoque territorial, diferencial y de género en el ejercicio de sus funciones, y que estos enfoques deben responder a las características específicas de la victimización de cada territorio y población, particularmente en el caso de mujeres, niños y niñas; y que el enfoque de género y diferencial tendrá especialmente en cuenta a las mujeres.
Decreto Ley 587 del 5 de abril de 2017 Se enmarca en el acuerdo sobre Víctimas. Conforma el Comité de Escogencia de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Estableció como criterio de selección de los magistrados y altos funcionarios de la JEP la equidad de género y el respeto por la diversidad étnica y cultural.
Proyecto de Ley Estatutaria 8/17 Senado y 16/17 Cámara

(aprobado en Congreso, en espera de revisión por parte de la Corte Constitucional)

Se enmarca en el acuerdo sobre Víctimas. Regula la Jurisdicción Especial para la Paz. Determinó que las reparaciones en el SIVJRNR deben tener enfoque de género, teniendo en cuenta el sufrimiento especial de la mujer.

Estableció como criterio de selección para concentrar el ejercicio de acción penal las características diferenciales de las víctimas –entre ellas el género, la orientación sexual y la identidad de género de la víctima-, como condiciones de vulnerabilidad /o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación.

También señaló que la Unidad de Investigación y Acusación debe contar con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual, con experiencia en violencias basadas en género, y en violencias contra personas con orientaciones sexuales  diversas.

Le confirió al Órgano de Gobierno de la JEP la función de garantizar la perspectiva de género en la JEP y fortalecer la política de igualdad y no discriminación.

 

Conclusiones

  • El proceso de implementación normativa del Acuerdo de Paz logró importantes avances a pesar de las dificultades que enfrentó. Aunque las modificaciones que la Corte Constitucional realizó al Fast-Track tenían sustento constitucional, no puede negarse que generaron más demora y dieron paso a la dilación de los procesos de aprobación normativa. El ejercicio de la oposición política, consistente en presentar incontables proposiciones, ausentarse de los debates legislativos y tergiversar el contenido de los proyectos, incidió de manera negativa en los debates legislativos. A pesar de esto, se logró la implementación jurídica de puntos centrales del Acuerdo de Paz.

 

  • Como se señaló, varias de las normas aprobadas incluyen expresamente el enfoque de género, que además es un principio orientador de la implementación en general. La inclusión del enfoque de género y el reconocimiento de las formas diferenciadas de violencia contra personas LGBTI son aspectos destacables del proceso adelantado hasta ahora. Sin embargo, ahora que las instituciones del SIVJRN están empezando a funcionar, es realmente necesario que se generen de manera oportuna y efectiva verdaderos espacios de coordinación con la sociedad civil para que las acciones y el funcionamiento de la JEP, la CEV y la UBPD respeten y garanticen el enfoque de género.

 

  • La sociedad civil, especialmente desde los territorios, requiere claridades sobre la manera en qué funcionará, por ejemplo, el grupo de trabajo de género de la CEV, los procedimientos para la recepción de informes, el apoyo que pueden brindar en la preparación de declaraciones y testimonios con las víctimas, entre otras formas de realizar aportes al trabajo de esclarecimiento de la verdad en materia de violencia basada en género en el marco del conflicto armado. Lo mismo ocurre en relación con el grupo de violencia sexual de la JEP. Es necesario establecer protocolos de intercambio de información con canales claros y efectivos de comunicación entre estas instituciones y las organizaciones sociales. También es importante, para materializar verdaderamente el enfoque de género, que se diseñen metodologías de investigación y de entrevistas propias para los casos de violencia basada en género en el marco del conflicto armado, y que estos diseños tengan en cuenta los aportes de las organizaciones con experiencia en estos temas. En pocas palabras, el sustento normativo aprobado durante este año ofrece una base para seguir trabajando por los derechos de las víctimas y por la garantía del enfoque de género; lo que se requiere es empezar a materializar estas garantías para que no se queden sólo en el espíritu de las normas.

 

Caribe Afirmativo