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Caribe Afirmativo celebra la promulgación del Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crean las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz

*La promulgación del Acto Legislativo 02 de 2021 es un gran logro para las víctimas del conflicto armado en todo el país. Estas circunscripciones de paz son el resultado de una lucha histórica, por décadas, de las víctimas del conflicto armado, quienes han resistido los embates de la violencia política por más de 50 años. Celebramos este acontecimiento, y reiteramos nuestro apoyo incondicional a la representación política de las víctimas del conflicto armado colombiano.

26 de agosto de 2021. El día 25 de agosto de 2021, el Congreso de la República de Colombia promulgó el Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crearon 16 circunscripciones transitorias especiales de paz, para la Cámara de Representantes, en los períodos 2022-2026 y 2026-2030. Este acto legislativo es histórico: es la primera vez en la historia de Colombia que las víctimas del conflicto armado pueden tener un escaño en el Congreso de la República, en circunscripciones creadas especialmente para que ellas puedan participar.

La llegada a este punto no fue fácil. Después de la oposición de múltiples partidos políticos, la Corte Constitucional falló a favor de la promulgación de este acto legislativo. Esta reforma política fue uno de los puntos fundamentales del Acuerdo Final firmado entre las antiguas FARC-EP y el Estado colombiano, dado que permitía que la voz y el voto, y la implementación legislativa de lo acordado, pudiera también pasar por las organizaciones de víctimas de todo el país.

El acto legislativo tiene diferentes partes. En primer lugar, se establecen los municipios en que estarán establecidas las circunscripciones, de la siguiente forma:

Circunscripción 1:

Departamento Municipios
Cauca Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío.
Nariño Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarla.
Valle del Cauca Florida, Pradera.

 

Circunscripción 2:

Departamento Municipios
Arauca Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.

 

Circunscripción 3:

Departamento Municipios
Antioquia Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia y Zaragoza.

 

Circunscripción 4:

Departamento Municipios
Norte de Santander Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

 

Circunscripción 5:

Departamento Municipios
Caquetá Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso.
Huila Algeciras.

 

Circunscripción 6:

Departamento Municipios
Chocó Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipi, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Condoto.
Antioquia Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7:

Departamento Municipios
Meta Mapirián, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa.
Guaviare San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8:

Departamento Municipios
Bolívar Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano.
Sucre Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre, Toluviejo.

Circunscripción 9:

Departamento Municipios
Cauca Guapi, López de Micay y Timbiquí.
Valle del Cauca Buenaventura.

 

Circunscripción 10:

Departamento Municipios
Nariño Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

 

Circunscripción 11:

Departamento Municipios
Putumayo Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

 

Circunscripción 12:

Departamento Municipios
Cesar Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar.
La Guajira Dibulla, Fonseca y San Juan del Cesar.
Magdalena Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

 

Circunscripción 13:

Departamento Municipios
Bolívar Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití.
Antioquia Yondó.

 

Circunscripción 14:

Departamento Municipios
Córdoba Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

 

Circunscripción 15:

Departamento Municipios
Tolima Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

 

Circunscripción 16:

Departamento Municipios
Antioquia Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

De estas circunscripciones, el Caribe colombiano cuenta con cuatro, ubicadas en territorios históricamente golpeados por el conflicto armado. En cada uno de estos municipios existen organizaciones LGBTI que han resistido el conflicto armado, y para las cuales la existencia de las circunscripciones de paz representa una oportunidad para poder representar a las víctimas LGBTI a nivel nacional.

Del mismo modo, el Acto Legislativo aclara que las únicas personas que pueden elegir y ser elegidas en estas circunscripciones son aquellas personas inscritas por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, de mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. También, cuando las circunscripciones coincidan con territorios étnicos, podrán inscribir candidatos los consejos comunitarios, los resguardos y autoridades indígenas reconocidas, y las Kumpañy legalmente constituidas. Entre los requisitos para la postulación y candidatura se encuentran, además de los legales establecidos en la Constitución y en la ley para la Cámara de Representantes:

  • Haber nacido o habitado en el territorio de la circunscripción por lo menos los 3 años anteriores a la elección o
  • Ser una persona desplazada del territorio en proceso de retorno, con el objetivo de establecerse, los cuales debieron haber nacido o habitado el territorio por lo menos 3 años consecutivos en cualquier momento.

La condición de víctima deberá además ser acreditada por registro en la UARIV.

La ciudadanía puede además ejercer su derecho al voto en las circunscripciones especiales de paz, sin que esto signifique que no puedan también votar en las elecciones a candidatos a la Cámara de Representantes. Las próximas elecciones se realizarán en la misma jornada electoral de elección para el Congreso de la República tanto en los años 2022 como 2026.

Cada uno de estos elementos son muy importantes, porque efectivamente ponen en marcha, con fechas, organismos e institucionalidad, las circunscripciones transitorias especiales de paz.

Sin embargo, vemos también con mucho cuidado la implementación de estas circunscripciones, dado que todavía hace falta una revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, una reglamentación del Acto Legislativo, así como recursos y financiación para ponerlo en marcha. Del mismo modo, es necesario que haya una estrategia de pedagogía expedita y eficaz, dado que las elecciones al año 2022 están próximas y no existe experiencia en los territorios para poner en marcha las candidaturas.

Celebramos así la promulgación del Acto Legislativo, con precaución y cautela, ya que la participación de las víctimas del conflicto armado en Colombia debe darse con las garantías a elegir y ser elegidos/as.