12 de diciembre de 2023. El proceso de construcción de paz y reconciliación en el contexto de posconflicto colombiano implica una profunda reflexión sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), donde la perspectiva de género con énfasis LGBTIQ+ desempeña un papel fundamental. Las recomendaciones de la Comisión de la Verdad (CEV), dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), han representado un paso significativo hacia la inclusión y reconocimiento de las experiencias de las mujeres y personas con orientación sexual, identidad de género y expresión de género (OSIGEG) diversa en medio del conflicto. No obstante, a pesar de los avances notables, persisten falencias y deudas que requieren atención inmediata. Este análisis examinará el progreso logrado hasta la fecha, identificando las áreas en las que aún es necesario abordar desafíos pendientes para garantizar una justicia inclusiva y equitativa en el marco de la JEP.
De manera general, atendiendo al volumen de “Hallazgos y Recomendaciones” del Informe Final de la CEV, en materia de reparaciones integrales, se exhorta al fortalecimiento de los procesos de reparación colectiva con énfasis en los pueblos étnicos, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y enfoque transformador.1 Si bien, la misma va dirigida hacia todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), la JEP ha ejecutado acciones que contribuyen a tal logro.
Una de ellas tiene que ver con el Auto SRVR 105/2022, por medio del cual se abrió el Macrocaso 08, relacionado con los crímenes no amnistiarles cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Esta decisión da respuesta a lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a través del Capítulo Étnico, en donde se reconoce que los pueblos étnicos han desempeñado un papel crucial en la construcción de la paz, al tiempo que han experimentado condiciones históricas de injusticia derivadas del colonialismo.
En este sentido, en aras de abordar las vulneraciones persistentes contra estas comunidades, la JEP resolvió dar apertura a este Macrocaso, que ya cuenta con un universo provisional de víctimas de 1.350.18122 y que, sin duda, coadyuvará al logro de la mencionada recomendación por cuanto en dicho Macrocaso se construirán, de la mano con las víctimas y comparecientes, proyectos de reparación colectiva para comunidades étnicas. Cabe resaltar que, hasta el momento, la JEP ya ha acreditado a 307 sujetos colectivos en calidad de víctimas3.
Ahora, en materia de género, el volumen “Mi cuerpo es la verdad” del Informe Final de la CEV trae consigo varios mandatos directos con destino a la JEP, dentro de los cuales se destaca la aplicación efectiva del enfoque diferencial y de género para personas LGBTIQ+ en el marco de los procesos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).4
Si bien el Informe Final hace esta recomendación directa hacia la JEP, lo cierto es que, con base en el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, en todas las actuaciones, fases y procedimientos, el órgano jurisdiccional del Acuerdo de Paz debe velar por la garantía de aplicación del enfoque de género para lograr una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y evitar la exclusión de identidades de género diversas. En este sentido, cuenta con el Departamento de Enfoques Diferenciales y con la Comisión de Género, para promover la efectiva implementación de este enfoque en la Jurisdicción.
Sin embargo, aún existen rezagos y aspectos de mejor en su debida y efectiva implementación. Para la muestra, en el marco del Caso 05, que prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, por medio del Auto 01 de 2023, la primera providencia de determinación de hechos y conductas, estableció los hechos y conductas atribuibles a la responsabilidad de algunos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, que hacían parte del antiguo Bloque Occidental de las FARC-EP, excluyendo expresamente la realización de un análisis sobre hechos de violencia sexual, violencia basada en género y otras violencias motivadas en la orientación sexual, identidad y expresión de género de las víctimas, en este territorio.
Ante tal omisión, y habiendo la misma Sala indicado que tales violencias serían objeto de análisis en providencias posteriores, organizaciones de mujeres y LGBTIQ+ representantes de víctimas elevaron su voz de preocupación y protesta ante tal decisión, por el retroceso que representa para la construcción de paz, el reconocimiento de las formas desproporcionadas y diferenciadas en que el conflicto armado afectó a mujeres y personas con OSIGEG diversa, así como al decrecimiento de tales violencias.
Por lo anterior, el Despacho Relator del Caso 05 se vio obligado a realizar encuentros dialógicos con mujeres y personas LGBTIQ+ víctimas, para conocer más en detalle sobre los repertorios de violencias, así como decretó la práctica de pruebas encaminadas al convencimiento de tales violencias, como la denominada peritaje técnico antropológico con enfoques étnico territorial y de género, para establecer las afectaciones causadas por la violencia sexual y otras violencias basadas en género a los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos, a las mujeres y a las personas con orientación sexual y de género diversa.5
Así las cosas, puede comprobarse no solo cómo aún persisten resistencias para poder analizar las violencias causadas contra mujeres y personas LGBTIQ+, sino cómo la presión de las organizaciones de la sociedad civil ha podido jalonar cambios al interior de la JEP y, con ello, una debida y mas cercana aplicación del enfoque de género.
Ahora, siguiendo con las acciones adelantadas por organizaciones representantes de víctimas, así como de la misma Procuraduría General de la Nación, puede decirse que se logró, en menor tiempo, la apertura del Caso 11 de la JEP.
Hay que recordar que el Informe Final de la CEV recomendó la apertura de un caso nacional de violencias sexuales y reproductivas, y de otras violencias motivadas por la sexualidad y el género de las víctimas.6 No obstante, a pesar de que mediante Auto 103 de 2022 la JEP ordenó dar inicio a la etapa de concentración y agrupación, que implicaba la construcción de un universo provisional de hechos y el análisis de informes, transcurrió mas de un año para que, finalmente, se decidiera sobre la apertura de este caso.
Ante tales dilaciones, diversas organizaciones sociales tales como la Alianza de Litigio de Género ante la JEP insistieron en la necesidad de apertura efectiva del macrocaso 11, teniendo en cuenta las particularidades temporales de mandato conferidas a la jurisdicción e incluso, entregaron a la JEP el documento titulado “Cosechando Saberes para una justicia reparadora”, con 32 recomendaciones para el fortalecimiento de la búsqueda de justicia en los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes relacionados con la OSIGED de la víctima.
Incluso, en vista del silencio del Alto Tribunal, la Procuraduría General de la Nación y la ciudadana Yolanda Perea, presentaron una acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las víctimas de violencia sexual, exigiendo que se hiciera efectiva la anunciada priorización del macrocaso. En consecuencia, el Tribunal de Paz, a través de la sentencia SRT-ST-111 de 2023, acogió las pretensiones de las tutelantes y resolvió ordenar a la Sala de Reconocimiento abrir el Macrocaso 11 en un plazo máximo de 30 días.
Finalmente, habiendo vencido ese término, se profiere el Auto SRVR No. 05/2023, que da apertura al caso 11, y que investigará la violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado. De igual modo, se dio a conocer que el Macrocaso estará comprendido por 3 sudcasos así: 1.) Violencia basada en género contra personas civiles cometida por miembros de las FARC-EP; 2.) Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública y; 3.) Violencia intrafilas: violencia sexual, reproductiva y otras violencias basadas en el género y por prejuicio al interior de la fuerza Pública y de las FARC.
Por lo anterior, independiente de real voluntad de la JEP, puede afirmarse que esta recomendación se cumplió. Ahora, lo que deberá ser objeto de estudio es el desarrollo de las investigaciones en el interior de ese caso, el análisis transversal, desde un enfoque de género, de los hechos, en donde se tengan en cuenta los aspectos tales como impunidad estructural que enmarcan las violencias contra personas LGBTI, así como la adopción de un enfoque caleidoscópico para comunicar la narrativa de los casos objeto de reconocimiento.
En otro sentido, en materia de protección de las víctimas LGBTIQ+, el Informe Final recomienda a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) la consolidación de rutas de protección individual y colectiva, con el objetivo de dignificar y mejorar la calidad integral de la vida de las personas con OSIGEG diversa, incorporando lineamientos con enfoque diferencial y de género para analizar y responder frente a las amenazas y riesgos.7
Empero, la UIA es una de las dependencias de la JEP que mas dificultades posee en la aplicación efectiva del enfoque de género, así como en dar respuesta oportuna a las demandas y solicitudes de las víctimas que solicitan análisis de riesgo y/o, teniéndolos, poder garantizárselos. Este panorama se ve reflejado en constantes quejas frente al trato de los esquemas de protección hacia personas LGBTIQ+ sujetas de protección, dilaciones desmedidas para atender requerimientos, así como dificultades en los canales de comunicación con la entidad.
Esto resulta aún más preocupante si se tiene en cuenta el acrecentamiento de la inseguridad y de las acciones armadas por parte de grupos al margen de la ley en diferentes zonas del país, lo que ha puesto en evidencia la vulnerabilidad de las víctimas ante estas nuevas amenazas, así como la falta de respuesta adecuada para atender este mandato de protección en favor de las víctimas.
Esta situación también puede obedecer a que, si bien la UIA hace parte de la JEP, trabaja de manera conjunta con la UNP, entidad ajena al Acuerdo de Paz, con profesionales que no cuentan con la debida capacitación y sensibilización en materia de género, circunstancias que debe ser redireccionadas y resueltas de manera inmediata.
Finalmente, el Informe Final trae consigo una recomendación transversal relacionada con la reforma de la justicia, en el sentido de poder asegurar el acceso a las mujeres víctimas de violencia, y garantizar que en los procesos de investigación y sanción no se revictimice, ni juzguen, justifiquen o minimicen los hechos vividos y denunciados, así como se garantice la asesoría y representación gratuita.8
En estos términos, hay que decir que la JEP cuenta con el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) y, como ya se comentó, con el Departamento de enfoques diferenciales y con la Comisión de Género, quienes asesoran de manera gratuita y asignan apoderadas judiciales para su representación ante la JEP. Sin embargo, aún puede mejorarse la aplicación del enfoque de género en todos los trámites y atenciones de ciudadanía LGBTIQ+.
Persiste el desconocimiento del funcionariado respecto de las categorías de género, frente al derecho de las víctimas LGBTIQ+ a ser llamadas por su nombre identitario, en concordancia con su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, por lo que debe seguir insistiéndose en la capacitación de todo el funcionariado, enlaces y equipos territoriales de la JEP para que no incurran en vulneración de derechos, actos de discriminación y revictimización en contra de víctimas LGBTIQ+.
En definitiva, a medida que JEP ha avanzado en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, se observa un progreso significativo en la incorporación del enfoque de género en la investigación de crímenes cometidos durante el conflicto armado. Sin embargo, es crucial señalar que, en algunos casos, este avance no ha sido impulsado principalmente por una voluntad política, sino más bien, por la presión externa y la insistencia de defensoras y defensores de los derechos humanos.
A pesar de los esfuerzos realizados, persisten rezagos en la aplicación efectiva del enfoque de género en la JEP. La brecha entre las políticas establecidas y su implementación práctica revela la necesidad de un compromiso genuino y sostenido para abordar las desigualdades de género arraigadas. Es imperativo que se siga fomentando un cambio cultural y estructural dentro de la Jurisdicción para así garantizar que la perspectiva de género con énfasis LGBTIQ+ sea una parte integral y efectiva en todas sus etapas y decisiones, y no simplemente una respuesta a presiones externas. En última instancia, el camino hacia una justicia verdaderamente inclusiva y equitativa en el posconflicto requiere un compromiso firme y auténtico por parte los órganos del Acuerdo de Paz, por lo que deben emplearse mayores esfuerzos para que ello suceda.
1 Recomendación 9, Hallazgos y Recomendaciones, Informe Final de la CEV, p. 651.
2 JEP, consultado el 23 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-Cifras- noviembre-17-2023.pdf
3 JEP, consultado el 23 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-Cifras- noviembre-17-2023.pdf
4 Mi cuerpo es la verdad, Informe Final de la CEV, p. 355.
5 SRVR, Caso 05, Auto 141 del 27 de abril de 2023.
6 Mi cuerpo es la verdad, Informe Final de la CEV, p. 207 y 355.
7 Mi cuerpo es la verdad, Informe Final de la CEV, p. 356.
8 Mi cuerpo es la verdad, Informe Final de la CEV, p. 205.