Caribe Afirmativo celebra que por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones, abordará un caso en materia de violencia policial, detención ilegal y tortura sexual en contra de las personas LGBT
Se trata del caso de Azul Rojas Marín en contra del Estado de Perú, el cual fue sometido por la Comisión Interamericana a la jurisdicción de la Corte Interamericana el 22 de agosto de 2018, debido a la falta de diligencia del Estado peruano en materia de investigación, sanción y reparación de las víctimas del presente caso. La audiencia se llevará a cabo el día 27 de agosto del 2019 en la ciudad de Barranquilla, en las instalaciones de la Universidad Del Norte.
La temática del caso gira en torno a la detención ilegal y arbitraria a Azul Rojas Marín, mujer trans, quien al inicio del caso se autorreconocía como hombre gay; el 25 de febrero de 2008 en el distrito de Casa Grande (Trujillo), miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), lo detuvieron supuestamente con la finalidad de realizar un control de identidad cuando caminaba hacia su casa.
Mientras duró la detención injustificada de Azul, los policías ejercieron violencia física en su contra y la agredieron verbalmente con expresiones denigrantes referidas a su orientación sexual (pues en ese entonces, la víctima se identificaba como un hombre gay). Sumada a la violencia física y psicológica, Azul también fue víctima de violencia sexual. A lo largo de la investigación, Azul fue descalificada y su credibilidad fue puesta en duda, siendo revictimizada tanto por los operadores de justicia en la actuación judicial, como en el marco de las decisiones que dieron lugar al archivo de la denuncia por el delito de tortura (por la supuesta falta de elementos que acreditaran la violencia ejercida contra Azul) y por ello, los responsables no han sido debidamente procesados ni sancionados en el Perú
En cuanto al análisis realizado por la CIDH del presente caso, se logró acreditar la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia y violación sexual en contra de Azul Rojas Marín. La CIDH encontró elementos suficientes para considerar que por la naturaleza y forma en que dicha violencia fue ejercida, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay.
La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encuentran presentes los elementos constitutivos de la tortura. La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT. La Comisión también determinó afectaciones a la madre de Azul Rojas Marín.
la CIDH en su informe de fondo No 24/18 destaca que se trata del primer caso que se somete a la Corte Interamericana en materia de violencia en contra de las personas LGBT. Así, el presente caso ofrece a la Honorable Corte la oportunidad de profundizar su jurisprudencia respecto de casos de violencia física, psicológica y sexual por parte de agentes de seguridad del Estado, con las particularidades que se desprenden de la violencia por prejuicio, incluyendo los estándares particulares en materia probatoria, de investigación y sanción a los responsables.
Caribe Afirmativo acoge está decisión, y cree firmemente que la misma generará un precedente entorno a la interpretación hermenéutica y aplicabilidad de la violencia por prejuicio en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género diversa, en las distintas legislaciones y entidades públicas de los Estados Latinoamericanos.
Esta organización reafirma su compromiso de acompañar este proceso de exigibilidad de garantía y reconocimiento de derechos a las personas LGBT, e insta a los Estados Americanos a cumplir con las obligaciones de carácter erga omnes, establecidas en la Convención Americana, respecto de la garantía y respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su jurisdicción sin importar raza sexo u orientación sexual e identidad de género (…).
Caribe Afirmativo
Recuperado de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2018/12982NdeRes.pdf&ved=2ahUKEwjH16WS6JbkAhUkwFkKHa4SAEEQFjABegQIBxAH&usg=AOvVaw3ldmTi-pyxwd8C8t8PkKis&cshid=15664887199